Sentencia nº 199-1-2015 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia199-1-2015
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Santa Tecla, Departamento de La Libertad , a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 199-1-2015 , en Audiencia de Vista Pública unipersonal que dio inicio y finalizo el 03/10/2016 y fue presidida por el Señor Juez Interino Licenciado JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO , en sustitución de la Jueza propietaria, LicenciadaCecilia M.T.B..

Se procede a la redacción de la sentencia definitiva de acuerdo a la distribución interna del Tribunal, ya que el delito atribuido no es de conocimiento colegiado y corresponde en la fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en pleno, de conformidad a la competencia objetiva que señala los Arts. 53 inciso final y 396 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).

  1. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: G.A.G.A. de 49 años de edad, salvadoreño, acompañado, trabaja como agente de seguridad privada con ingresos mensuales de $250.00 dólares, residente en Cantón [...], Calle [...], casa sin número, Municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente; nació en Apastepeque/San Vicente/27/04/1968, hijo de [...] y [...].

    A. referido imputado se le procesó por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ previsto y sancionado en el artículo 161 del Código Penal (en adelante CP), y durante el fallo oral fue modificada la calificación jurídica por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 161 CP en relación a los arts. 42 y 72 todos CP, en perjuicio de la libertad sexual de la niña [...] , hoy de 12 años -al momento del hecho de 7 años de edad- representada legalmente por su madre señora [...].

  2. PARTES TÉCNICAS

    Han intervenido como partes en la vista pública: La Licenciada ANA ISABEL DURAN

    ALFARO , en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; y en calidad de Defensores Particulares del imputado, los L.C.A. BARRERA y GUADALUPE LEDIS GUEVARA GUEVARA , siendo todos mayores de edad, abogados de la República, del domicilio accidental de esta ciudad.

    CONSIDERANDO

    1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

      Hechos sucedidos en el año dos mil diez, no especificando fecha exacta y en el domicilio de la víctima y de su abuela, el cual solo los divide la calle de por medio, el cual estaba ubicado sobre la Calle [...] del [...] de la finca [...]de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, según denuncia recibida en la Oficina Fiscal de Santa Tecla, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, en donde la señora [...], de treinta años de edad, acompañada, empleada, y residente en lote [...], polígono [...], calle [...], lotíficación [...], Finca [...] de la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, refiere que, viene a denunciar al señor G.A., quien es hermano de la madre de la denunciante, por el delito de Agresión Sexual, con sospecha de Violación, y que es ama de casa, y que estaba trabajando en el año dos mil diez, en el Plan de la laguna y por esa razón manifiesta que a su hija, [...], de ocho años de edad, la dejaba al cuidado de su madre [...], y que el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce, platicaba con su hija, [...], y le decía, que si alguien la molestaba, que le dijera ya que ella la iba a defender, por tal razón la menor [...], le comento que hace tiempo el señor que llegaba a visitar, a su abuela y que conoce como G.A., y quien es hermano de su mamá, [...], la tocaba y le puso una almohada en la cara, que cuando estaba en la sala la llevaba al cuarto y le bajaba el blúmer, y le ponía esa cosa en su parte, y la dicente le pregunto: ¿Que porque no le dijo antes lo que pasaba? y la menor le dijo que pensó, que también le iba a pegar, al igual que lo hizo su tía, al darse cuenta de lo que sucedía, y dice la menor que una vez la tía [...], entro al cuarto cuando el señor le estaba poniendo el pene en la vagina, y que la tía, lo que hizo, fue pegarle, y decirle que porque se dejaba, que era una tonta. Por lo que la dicente al darse cuenta, le reclamo a su hermana, [...], y ella, le dijo, que hasta ahora le reclamaba, si eso fue hace más de dos años, y que no le había dicho, porque pensó, que la menor le había dicho las cosas, por lo que refiere la ofendida que solicita que se investigue el caso y que se realicen todas la prueba necesarias. Corre agregadas a las presentes diligencias, la entrevista de la víctima, [...] de ocho años de edad, hija de [...] y de [...], residente en la misma dirección de sus padres, en donde refiere que conoce al señor como su tío T., y quien es tío de su mamá, y que se fueron a vivir a la casa de su abuela, [...], ya que su mamá [...], se iba a trabajar, y se da el caso, que en el año dos mil diez , no recordando ni el día ni el mes, y en la tarde, había llegado su tío T., y que fue la primera vez , ella estaba sola, con su Tío Toño, y su abuelita estaba lavando afuera ropa, y ella estaba en un sofá, cuando llego su tío Toño, la agarro con fuerza de la mano, le quito la falda y solo se quedó con la camisa, luego él se bajó el zipper del pantalón, se

      abajo, no recuerda cuanto tiempo paso haciendo eso, y le iba a decir que la iba a matar, si le contaba a su mamá, y también le puso una almohada en la cara, para que no gritara, y al terminar se puso el calzoncillo y se fue para afuera de la casa y no le dijo nada a su abuela, y la segunda vez fue, siempre en el año dos mil diez , un día en la tarde, se encontraba en la casa de donde vive con su mama, y su abuela le dijo, que le fuera a decir a su tío [...], que ya estaba la comida, que fuera a comer. Y este se fue, y cuando ella estaba sola con su tío Toño, en el cuarto donde duerme su abuela, T. la agarro a la fuerza, le quito el short de color rosado que andaba y el blúmer, por lo que se quedó sin ropa, en eso T. la abrazo fuerte y le dijo que la iba a matar, si le contaba algo a su mamá, y la puso en su cama, la acostó, se le subió encima, le cruzo las manos para que no se moviera, y se bajó el zipper de su pantalón y se sacó el pene y se lo puso en la vulva, y la movía para arriba y para abajo, por lo que ella lloraba y le dijo que le iba a decir a su mamá, ya que no se podía soltar por que la tenía con fuerza, cuando se la metió, no recuerda cuanto tiempo estuvo haciendo eso, cuando llego su tía [...], y vio que T. la tenía en la cama, y le grito:¡Mona estúpida!¿Porque te estás dejando? y le pego en las nalgas, y se fue para la otra casa, y el catorce de septiembre de dos mil doce, le contó a su madre de lo que le hizo su tío Toño, para corroborar lo manifestado por la víctima.

      Corre agregada la entrevista de la señora [...], madre de la menor [...] y que refiere que se considera ofendida del señor G.A.G.A., quien es de cuarenta años de edad aproximadamente, soltero, empleado, residente en el Caserío [...], Cantón [...], de la jurisdicción de San Lorenzo, departamento de S.V., y quien es hermano de su madre, y es tío de la dicente, y que tiene una hija de nombre [...], de ocho años de edad, y que el día catorce de septiembre de dos mil doce, se puso a platicar con su hija [...] y le dijo que cuando alguien la molestara que le contara ya que solo ella la podía tocar, fue en ese momento que su hija, [...], le dijo que su tío T., le tocaba todo su cuerpo, también le tocaba la vulva, y que en dos veces la ha tocado, que la primera vez, fue cuando se encontraba en la casa viendo televisión, en un sofá cuando llego el denunciado, y la agarro a la fuerza quitándole el calzoncito y subiéndole la falda, luego él, se sacó el pene, y se lo puso encima de su vulva, y la segunda vez, fue cuando su abuelita le dijo que le fuera a decir a su tío […], que ya estaba la comida, al cuarto donde duerme su abuelita, y que está al frente de la casa principal, y que solo la calle los divide, y ahí se encontraba su tío T. también, y le dijo a su tío de la comida, y luego se retiró del cuarto, quedándose su hija y el

      cama, y luego G.A., se bajó el zipper, se sacó el pene, y se lo ponía en la vulva, le cuenta su hija que ella le decía al sujeto que le iba a decir a su mamá, a lo que el sujeto le dijo, que si le decía algo, la iba a matar, cuando de repente, entro la señora [...], y aparto la cortina, y vio que el sujeto estaba encima de su hija y dijo ¡hay Dios mío bendito! y la saco del cuarto para afuera, y le pego en las nalgas y la regaño, y le dijo, que era una tonta, y que esto sucedió cuando ella estaba trabajando en el Plan de la laguna de Antiguo Cuscatlán, y la dejaba al cuidado de su abuela [...], y que se ha enterado a los dos años después de que sucedieron los hechos, y autoriza a la Fiscalía General de la República de Santa Tecla, para ejercer la acción penal en contra de G.A.G.A.. (…)

      .

    2. RESULTADO

    3. a) CUESTIONES INCIDENTALES

      La representación fiscal interpuso incidentes de la siguiente manera: 1) Que previo a la celebración de Audiencia se llegó al acuerdo con la Defensa Particular de estipular tanto la prueba documental como la pericial; 2) Prescinde de los peritos y que la misma se incorpore mediante su lectura y se haga mención del folio en la cual se encuentra. La DEFENSA PARTICULAR manifestó que no tiene incidentes que plantear y en cuento al incidente planteado por fiscalía no tiene oposición alguna en cuento a que se tenga por estipulada la prueba pericial y documental, prescindiendo de los peritos. El suscrito juez RESOLVIO : tener por estipulada la prueba pericial y documental, así como por prescindida el testimonio de los peritos. Durante la audiencia de forma oficiosa el suscrito Juez realizó la advertencia de una probable modificación de la calificación jurídica del delito (art. 385 CPP), a lo cual la defensa no quiso acogerse al derecho de Suspensión de la audiencia y decidió continuar con su estrategia de caso. Durante el fallo oral se estableció el cambio definitivo de la calificación jurídica del delito, como se señalo supra.No quedaron cuestiones...

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