Sentencia nº 51Z-3A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia51Z-3A3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente 51Z-3A3-16 que se instruye en contra de C.E.C.B. , de dieciocho años de edad, nació el doce de mayo de 1997, soltero, jornalero, residente en Cantón [...], jurisdicción de S.P.M., hijo de [...], a quien se procesa por los delitos calificados provisionalmente como POSESION Y TENENCIA y FABRICACION, PORTACION, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previstos y sancionados por su orden en los Artículos 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y 346-A del Código Penal, el primero en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y el segundo en perjuicio de LA PAZ PUBLICA .

De conformidad al Art. 53 Inc. Último Pr.Pn., la vista pública fue conocida de manera Unipersonal por el suscrito Juez, Licenciado J.M.H.I. , con asistencia del Secretario de Actuaciones Licenciado R.A.E.M. . Actuaron en representación de la Fiscalía General de la República la Licenciada N.L.R.C. y como Defensor Público el Licenciado L.A.M.H..

Se hace constar, que al acusado se le hizo saber y explicó sus derechos conforme lo establece el Art. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal, expresando que rendiría su declaración en la vista pública.

La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se observaron las prescripciones y términos de ley.

El Suscrito Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.

En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución de oficio de los delitos de POSESION Y TENENCIA y FABRICACION, PORTACION, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, regulados por su orden en los Artículos 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y 346-A del Código Penal; además de ser este Tribunal competente para el caso en examen se procedió a la apertura

participación del encartado, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

CONSIDERANDOS:

  1. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.

    La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el

    auto de apertura a juicio en los términos siguientes.

    Que el día veinticinco de septiembre del dos mil quince a eso de las dieciséis horas en momentos que los agentes captores en momento en que los agentes captores J.C.L.A. y V. M.

    H. L. se conducía la bordo del equipo policial se les informo vía radio policial por parte del agente F.A.R.A., de la oficina de atención pública de El Pedregal, que en la colonia las M. al costado norte del Cementerio El Salamar había un grupo de pandilleros con armas de fuego en sus manos fue por lo que mandaron los comando verbales de alto policía y ellos empiezan a correr y sin perderlos de vista, le logran dar alcance a uno de ellos, al cual se le informo que se le practicaría requisa personal quien fue identificado como C.E.C.B. y al momento que fue requisado por el agente L. A. le encontró adherida a la cintura, una arma de fuego tipo pistola marca REMINGTON guion RAND, con número de serie [...] calibre cuarenta y cinco milímetros con cacha de baquelita color negó, cargador aprovisionada de dos cartuchos para la misma a quien año al preguntarle sobre la documentación del arma de fuego, este manifestó que no la tenía por lo que los agentes policiales le manifestaron que quedaría detenido por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, a las dieciséis con treinta minutos y continuando con la requisa el agente L. A., le encontró al imputado en la bolsa delantera derecha del pantalón que viste una porción pequeña de material vegetal en el interior de una bolsa plástica transparente y por presumirse que el material vegetal encontrado podría tratarse de droga marihuana, los Agentes policiales llevaron al imputado C.E.C.B., a la sección Antinarcóticos de la Delegación La Paz para quien un técnico en identificación de drogas mediante prueba de campos determine si lo incautado es droga o no y al estar los agentes policiales juntamente con el imputado en la Sección Antinarcóticos de la Delegación la Paz, a las veinte horas con cincuenta minutos del mismo día veinticinco de septiembre del presente año; técnico en identificación de drogas el perito J.H. en presencia de los agentes Policiales y el imputado realiza la prueba de

    químico específico para drogas marihuana, el cual al entrar el contacto con el material vegetal dio como resultado POSITIVO CON ORIENTACION A DROGA MARIHUANA, por lo que proceden a su detención por el delito de POSESION Y TENENCIA, a las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

  2. INCIDENTES.

    La representación fiscal de conformidad al artículo 380 inciso 2º, planteó el incidente respecto a la Estipulación de la prueba, ya que previo a la vista pública y con base al Art. 178 del Código Procesal Penal, habían llegado al acuerdo con la contraparte de estipular la prueba pericial, por no haber controversia respecto al contenido de las mismas y que esta se tuviera por incorporada por su lectura y se prescindiera de los peritos que las suscriben. Dicha prueba consiste en:

    1. Análisis físico químico practicado a la droga incautada al imputado C.E.C.B., por el perito J.A.B.F.; y b) Experticia balística de funcionamiento del arma de fuego, incautada al imputado C.E.C.B., al arma tipo pistola incautada al imputado.

    Al concederle la palabra a la defensa, al respecto manifestó que no había oposición alguna en cuanto a la estipulación de la prueba pericial y que desfilara la misma en el sentido solicitado y se prescindiera de la declaración de los peritos que las realizaron; que así también le había explicado al imputado los efectos legales de dicha estipulación, quien manifestó no tener objeción al respecto. Al concederle la palabra al acusado C.E.C.B., manifestó estar de acuerdo en la estipulación de la prueba, cuyos efectos legales entiende por habérselos explicado su defensor.

    El Suscrito Juez, habiendo escuchado la solicitud del ente fiscal, así como a la Defensa Técnica y al acusado y haberse notado consenso entre estos, de conformidad a los Arts. 3, 4, 10, 12 y 178 Pr. Pn., RESOLVIÓ: Tener por estipulada la prueba pericial antes relacionada, para que se incorporara al juicio mediante su lectura, prescindiéndose de la deposición de los peritos que las practicaron.

  3. PLANTEAMIENTO DEL CASO Y ALEGATOS DE LAS PARTES.

    Luego de los incidentes el Señor Juez le concedió la palabra a las partes para el

    planteamiento de su caso, exponiendo la Fiscal del caso , en síntesis que con la prueba que había ofertado probaría los hechos que se le atribuían al ahora acusado, así como también su participación en los mismos; y, en sus alegatos de cierre en suma expreso, que con la prueba que

    acusado, por lo que solicitada por el arma de fuego la pena de cinco años de prisión y para la posesión y tenencia la pena de seis años de prisión; que en cuanto a la responsabilidad civil se absolviera al acusado, pues ambas víctimas son entes abstractos, por lo que en efecto había probado la existencia de los hechos y la participación directa del acusado en ambos hechos.

    La Defensa Técnica al plantear su caso, básicamente expresó que su teoría la basaría haciendo uso de la comunidad de la prueba y que en el desarrollo de la vista pública mediante la contradicción de los elementos probatorios de cargo iría poniendo en evidencia la inocencia de su cliente. En los alegatos de cierre expresó que había escuchado al testigo captor de su cliente y le parecía extraño la forma en que fue capturado su patrocinado, pues se dice que el sujeto quedó tendido en el suelo y allí es donde le practicaron la requisa; además el arma es de calibre nueve milímetros y no como dijo el testigo que es una cuarenta y cinco milímetros, lo cual le genera dudas sobre la veracidad de tal testigo; además había escuchado a su cliente declarar y este ha dado una versión distinta a la del agente policial, por lo que solicitaba que se le absolviera a su cliente por el delito de Tenencia del arma; que por el delito de Posesión y Tenencia se le condenara a tres años de prisión y se le beneficiara con el reemplazo de la pena de prisión.

  4. PRUEBA SOMETIDA A JUICIO

    A. TESTIMONIAL:

    1. Declaración del testigo J.C.L.A. , quien al ser interrogado manifestó: que es agente de la policía nacional civil, destacado en la Sub Delegación el Pedregal, que el día veinticinco de septiembre del año pasado se encontraba patrullando preventivamente y fue cuando vía radial le reportaron desplazarse al cementerio de la Hacienda Astoria, pues habían sujetos armados; que al llegar cerca del lugar encontraron a cinco sujetos quienes al ver la presencia policial huyeron y se quedó uno tirado en el suelo, a quien se le procedió a registrarle, habiéndole encontrado un arma de fuego, tipo pistola, calibre cuarenta y cinco milímetros y al continuar su requisa se le encontró en una bolsa de su pantalón hierba seca, por lo que se trasladó a la sede policial para efectuar la diligencia del arma de fuego, pues de ella este manifestó no tener documentación que acreditara la posesión y el permiso para portarla; que luego trasladaron al sujeto para que se le practicara experticia de campo a la hierba incautada la cual al practicarle tal prueba resultó positivo a marihuana, por lo que fue detenido; que todo ello se entregó mediante cadena de custodia y acta de incautación. A preguntas de la defensa el acusado

      M., como a eso de las diecisiete horas aproximadamente; que este sujeto se quedó tirado en el suelo mientras los demás huían; que fue a ese sujeto que...

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