Sentencia nº 139-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Septiembre de 2016

Número de resolución139-16-SO-F
Fecha08 Septiembre 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas treinta minutos del día jueves ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con número único de identificación SO-F-408(106-2)2016, promovido por la señora […] , profesora, del domicilio de P., Italia, contra el señor […], Abogado, del domicilio de Fort Wayne, Estado de Indiana, Estados Unidos de América.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado N.E.E.E., Abogado y del domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, en calidad de apoderado.-Todos mayores de edad.- A las 15 horas 15 minutos del martes 19 de julio de 2016 (fs. 21), el señor Juez de Familia de Sonsonate Interino proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó la demanda de fs. 1 a 3 por inadmisible, en vista de considerar que no se habían subsanado en legal forma las prevenciones hechas a la demanda.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado Nelson Enrique E.

E. interpuso recurso de apelación (fs. 24 a 26), por lo que el Tribunal de Primera Instancia ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior para su conocimiento y demás efectos (fs.

27).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 139-16-SO-F.- LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso planteado por el citado profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [ I ] La procedencia del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la demanda (Art. 153 lit. “a”); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser representante judicial de la demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de manera escrita y no en forma oral (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días

  1. ); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró inadmisible la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] la fundamentación del recurso la planteó el recurrente en el escrito de fs. 24 a 26; [ VII ] indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución que declaró inadmisible la demanda de divorcio (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la resolución que pretende, la admisión de la demanda (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado N.E.E.E., por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

En la demanda de folios 1 a 3 se expresan los siguientes hechos y pretensiones: PRIMERO.- Que la demandante se encuentra civilmente casada con el señor [...], desde el día respectivamente 14 de febrero de 2001, matrimonio celebrado ante los oficios del N.A.A.M., habiendo optado por el régimen patrimonial de comunidad diferida.- SEGUNDO.- Que dentro del matrimonio procrearon dos hijos [...] y [...], ambos apellidos [...], de 14 y 21 años de edad a la fecha de la presentación de la demanda y del domicilio de Sonsonate los dos.- TERCERO.- Que el cuidado personal de la menor de edad es ejercido por la abuela paterna señora [...], y que pedirá así continúe, ofreciendo una cuota alimenticia de $150.00 mensuales, efectivos por medio de giros enviados a dicha señora.- CUARTO.- Que los cónyuges se separaron desde el mes de octubre del 2005, de manera absoluta, pues ya no les era posible continuar con la relación matrimonial, ya que el señor [...] abandonó el país rumbo a Estados Unidos, y la demandante en agosto del siguiente año 2006 se machó del país rumbo a Italia, habiendo retornado a El Salvador hasta febrero de este año, que desde que se separaron ninguno cumple con sus deberes matrimoniales, pues cada quien resuelve de forma separada e independiente sus propias necesidades.- QUINTO.- Y pide que en sentencia definitiva se decrete el divorcio entre la demandante y el demandado, se fije como cuota alimenticia a favor de la hija [...] la cantidad de $150.00, se le confiera el cuidado personal a la señora [...], se fije un régimen de visitas flexible para comunicarse entre madre e hija.- PREVENCIONES PARA SUBSANAR LA DEMANDA

Juez de Familia de Sonsonate proveyó: “Al estudiar la demanda, se OBSERVA: Que presente partida de régimen patrimonial, o su caso constancia de no asiento.- De cumplimiento a lo regulado en el Art. 42 Lits. d) y e) de la Ley Procesal de Familia, y narre con precisión y claridad los hechos en que fundamenta su pretensión; acerca del porque se alega que los cónyuges se encuentran separados, debiendo entenderse que no se solicita se manifieste los motivos de la separación; ya que según el Art. 36 Inc. del Código de Familia, dispone: no se infringe el deber que tienen los cónyuges de vivir juntos, cuando tuvieren que separarse para evitar graves perjuicios para cualquiera de ellos o para los hijos, o cuando por cualesquiera circunstancias especiales que redunden en beneficio de los intereses de la familia, calificados de común acuerdo, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera de la residencia común”, por lo que deberá ampliar los hechos puesto que la separación absoluta a que se refiere el Art. 106 ordinal del Código de Familia, es al conjunto de actividades diarias de cada uno de los cónyuges que nos llevan a la conclusión de que éstos no comparten sus vidas entre sí, que no viven juntos, que no se asisten mutuamente, sin tener ese trato directo de respecto tolerancia y consideración, es decir, una separación en su aspecto objetivo y subjetivo, pues la separación no debe ser solo material, sino establecer el ánimo de éstos en permanecer como matrimonio o no; hechos que deben ser establecidos y probados por la parte que lo alega; y con ello garantizar el Principio de Contradicción.- Deberá de aclarar lo referente al cuidado personal, en razón que se pide se le confiera el cuidado personal a la abuela paterna. Art. 216 C.F.- Que se pronuncie sobre una forma clara lo referente a la cuota de alimentos, y con cuanto contribuirán cada padre para la crianza de su hija, debiendo ser claros en la forma y fecha de entrega.- Que dentro de su demanda, pide se emplace al demandado, por medio de su apoderado Licenciado M.A.G.V., por lo cual deberá de aclarar porque circunstancias lo pide de esa manera, y presentar el documento idóneo con el cual acredite la personería del profesional en mención.-”.-Tal providencia fue notificada al referido profesional el día lunes 27 de junio del año en curso (fs.

15).- SUBSANACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Por escrito de subsanación presentado el miércoles 29 de junio del presente año por el licenciado E. E. evacuó las prevenciones que se le hicieron (fs. 17 a 19) presentando la certificación de la partida de régimen patrimonial de las partes (fs. 20); y respecto de las demás

mandante, el señor [...] emigró del país por que se le giró una orden de captura durante el curso de la investigación penal, y desde entonces se encuentra prófugo de la justicia salvadoreña, y una de las razones de mayor peso que tuvo mi poderdante para olvidarse por completo de la relación matrimonial fue que el delito por el cual se estaba procesando a su esposo se cometió contra un familiar muy cercano a ella, lo que ya no pudo soportar. Por otra parte, la señora [...] desde hace más de un año sostiene una relación singular y estable con otra persona. … III) Que aclare la razón por la que se pide se confiera el cuidado personal de la adolescente a la abuela paterna, lo cual lo hago de la siguiente manera: desde el año dos mil cinco la ahora adolescente [...] se encuentra viviendo con su abuela paterna, señora [...], ya que sus padres no residen en el país desde esa fecha, y no tienen una relación físicamente cercana con ella, sino a la distancia; y aunque dicha relación padre/madre-hija siempre ha sido muy afectiva y sin descuidar de cubrir las necesidades económicas de dicha menor, fue su abuela paterna quien le ha criado y brindado todos los cuidados desde que tenía cuatro años, y ambos padres son de la opinión que la señora [...] es la persona idónea para que siga ejerciendo el cuidado personal, ya que manifiestan que el afecto de abuela y nieta es muy grande, y que además dicha señora goza de buena salud y es muy activa, por lo que no dudan que se encuentra apta para esta tarea.- IV) Que me pronuncie de forma clara sobre la cuota de alimentos y con cuanto contribuirán cada parte a la crianza de su hija, así como la forma y fecha de entrega, lo cual hago de la siguiente forma: con respecto a mi poderdante reitero lo propuesto en el escrito de demanda…. los cuales depositará los veinticinco de cada mes, dicho depósito lo efectuará en el sistema de envió de dinero denominado “moneygram”, en la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ACACME DE R.L. ….. se solicita para él la imposición de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de CUOTA ALIMENTICIA a favor de la referida adolescente sin encontrarnos en la posibilidad de especificar circunstancias de tiempo lugar y modo para el cumplimiento por las razones expresadas…. V) Que aclare las circunstancias por las que solicito sea emplazado el demandado por medio de su apoderado Licenciado M.A.G.V., y que presente el documento idóneo con que acredite la personería del profesional en mención, lo cual evacuo de la manera siguiente: tal como se ha venido narrando el...

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