Sentencia nº 54-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia54-3CM-16-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de pago por consignación
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N°1031, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad; junto a las Diligencias de Pago por Consignación, promovido por el licenciado T.A.H.C., en calidad de apoderado general judicial de MAVERICK SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAVERICK SEGURIDAD S.A. DE C.V., en contra de la CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por apelación interpuesta contra el auto definitivo pronunciado a las nueve horas y dos minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, por el juzgado antes citado.

Agréguese el escrito de interposición del recurso presentado por el licenciado T.A.H.C., en la calidad citada.

Sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las consideraciones siguientes:

El art. 513 CPCM impone a los Tribunales competentes para conocer del recurso de apelación, la obligación de realizar el examen de admisibilidad del recurso; es decir, que el tribunal de alzada previo a admitir el recurso citado, debe verificar que el mismo reúna los requisitos formales establecidos en la ley.

Los presupuestos de admisibilidad se dividen en subjetivos y objetivos, dentro del primer presupuesto se incluyen: (1) la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional), y (2) la legitimación (capacidad y postulación); dentro del segundo presupuesto se incluyen: a) la recurribilidad de la resolución impugnada; b) el plazo de interposición del recurso;

  1. la fundamentación; y d) el agravio.

De conformidad al art.510 del CPCM el recurso de apelación sólo puede tener por

finalidad revisar: 1. La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3. El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4. La prueba que no hubiera sido admitida.

Debido a la finalidad del recurso de apelación, el legislador estableció en el artículo 511 CPCM la obligación del apelante de establecer en su escrito, en forma clara y precisa: a) los

la revisión de las fijación de los hechos, c) la valoración de las pruebas, y d) la infracción de normas o garantías procesales en primera instancia. Dicha norma exige también que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad y precisión.

De conformidad a la disposición legal citada, el...

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