Sentencia nº 172-IS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia172-IS-16
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 1390 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el proceso de inquilinato promovido por la señora F.D.R.C. o F.D.R.D.C., por medio del licenciado A.C., contra la señora LUCÍA S.

H. , constando de 73 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada en audiencia de las diez horas de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, escrito de apelación, boleta de presentación del mismo y copia simple de actas de audiencias celebradas en la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y en esta Cámara; sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA : “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. ANÁLISIS DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1 . La señora L.S.H., a través de su defensor público licenciado Edwin Antonio G.

    S., recurre de la sentencia pronunciada en la audiencia de las diez horas de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en la que se estimó la pretensión de terminación de contrato de arrendamiento, se tuvo por desistido el reclamo de cánones y se ordenó la desocupación del inmueble arrendado.

    1. En base a lo anterior, la parte recurrente ha presentado escrito de apelación a fin de que conozca de los agravios que dice haber recibido por la sentencia pronunciada de forma oral en la citada audiencia, por lo que, resulta oportuno recordar lo establecido en el Art. 222 CPCM, que a su letra reza: “En todos los procesos regulados por este Código, y a continuación de los

      alegatos finales, el Juez o Tribunal deberá dictar in voce el fallo de la sentencia y una...

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