Sentencia nº 148-16-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia148-16-SA-F2
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Cuidado Personal en relación al niño [...] , procedente del Juzgado Segundo de Familia de S.A. con referencia SA-F2-268(216)16, promovido por el señor [...] , agricultor, del domicilio del municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de S.A.; contra la señora [...], de oficios domésticos, del domicilio del municipio y departamento de S.A..- La parte demandante es representada judicialmente por sus apoderados licenciados CARLOS ODIR

E. M. y M.E.F.S.; la parte demandada inicialmente fue representada judicialmente por el licenciado H.F.R.B., quien fue sustituido por el licenciado J.B.F. , ambos han intervenido en sus calidades de Defensores Públicos de Familia de la Procuraduría General de la República; los cuatro últimos profesionales son abogados y todos, mayores de edad, a excepción del niño [...].- Mediante providencia pronunciada a las 14 horas del día 03 de agosto de 2016 (fs. 32), el señor Juez Segundo de Familia de S.A.: 1) tuvo por recibido el estudio psico-social y educativo presentado por los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal; 2) por considerar que no se habían configurado los presupuesto procesales para decretar la medida cautelar solicitada y consistente en otorgar el cuidado personal provisional del niño [...] al padre, señor [...], la declaró sin lugar, por no existir circunstancias que evidenciaran peligro inminente o que lleven a suponer que el referido niño se encuentra en riesgo social familiar al lado de su madre; 3) confirió en forma provisional y mientras durara el presente proceso, el cuidado personal provisional del niño en referencia a la madre, señora [...] y en consecuencia, el niño se debería de reincorporar al hogar materno al lado de su progenitora, lo cual debería de cumplirse en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación de esa resolución, y de lo contrario ese tribunal se podría auxiliar del organismo de seguridad pública para hacer cumplir dicha orden.- Inconforme con lo resuelto en cuanto a la medida de protección consistente en que se confirió provisionalmente y mientras dure el proceso el cuidado personal del niño [...] a la madre, señora [...], los licenciados E.M. y F.S., interpusieron recurso de apelación (fs. 35 a 37), por lo

contraria, quien hizo uso de su derecho a pronunciarse sobre los argumentos de los abogados recurrentes (fs. 42 y 43) y en consecuencia se remitió el expediente del proceso a esta Cámara, para conocimiento y decisión del recurso interpuesto.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 148-16-SA-F2.- LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., normativas, en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como “Pr.F.” y “Pr.C.M.”.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F.- No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los

demanda admite apelación.”; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.)...

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