Sentencia nº 142-EMM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia142-EMM-16
Sentido del FalloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioJuicio ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de trece de septiembre de dos mil dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas de veintidós de julio de dos mil dieciséis, en el proceso ejecutivo promovido por doña A.C.C.D.R. , mayor de edad, tenedor de libros, del domicilio de Mejicanos, por medio de su apoderado licenciado J.R.P.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra los señores D.A.C.M., técnico programador analista, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, A.C.A.D.V., empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y N.I.C.C., ingeniero industrial, de este domicilio, todos mayores de edad.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: “A) DESESTIMASE LA OPOSICIÓN presentada por el Licenciado ORLANDO RENE A. S., en cuanto a la Prescripción de la Acción Cambiaria, por la razones antes mencionadas. B) ESTIMASE LA PRETENSIÓN de la parte demandante licenciado J.R.P.M., en consecuencia: 1) CONDENASE a los señores D.A.C.M. como Deudor Principal, A.C.A.D.V., y N.I.C.C., como Avalistas, a pagarle a la señora A.C.C.D.R., la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($400), en concepto de capital; 2- Intereses convencionales del DIEZ POR CIENTO MENSUAL (10%), reclamados a partir de veintidós de noviembre de dos mil once, en adelante; 3- Intereses M. del VEINTE POR CIENTO MENSUAL (20%), reclamados a partir del día veintidós de noviembre de dos mil once; 4- Condenase a la parte opositora al pago de las costas procesales generadas esta instancia, todo hasta que se verifique el pago total de lo adeudado. Sígase con la ejecución a instancia de parte hasta su completo pago, trance o remate.” (fs. 168 p.p.)

Ha intervenido en el proceso la parte ejecutante como quedó dicho; y, los ejecutados señores D.A.C.M., A.C.A.D.V. y N.I.C.C., a través de su apoderado licenciado O.R.A.S., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

El licenciado J.R.P.M., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: “Que vengo a demandar en Proceso Ejecutivo Civil y Mercantil de Menor Cuantía, a los señores D.A.C.M.; A.C.A.D.V. y N.I.C.C. quienes aceptaron a favor de mi poderdante en forma incondicional el Pagare sin Protesto el día veintiuno de octubre del año dos mil once, por un valor de Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América ($400.00), para ser cancelado el día veintiuno de noviembre del año dos mil once. Pero es el caso señor J. que los señores D.A.C.M., A.C.A.D.V. y N.I.C.C. a la fecha no han cancelado el pagare sin protesto, que se comprometieron a pagar el día veintiuno de noviembre del año dos mil once, encontrándose por consiguiente en mora en el cumplimiento de su obligación… Por todo lo anteriormente expuesto a usted señor J., con todo respeto atentamente le PIDO:… mediante sentencia definitiva o ejecutiva… se les condene a los señores D.A.C.M., A.C.A.D.V. y N.I.C.C., al pago de su obligación de cancelar la suma de Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América ($400.00), más los Intereses normales del diez por ciento mensual a partir del día veintidós de noviembre de dos mil once, y los intereses moratorios del veinte por ciento mensual a partir del día veintidós de noviembre del año dos mil once, hasta el completo pago del monto adeudado, que incluye capital e intereses legales calculados hasta la última liquidación en que se cubra el pago o su transe correspondiente, además de las costas procesales de la instancia.” (fs. 1 a 3 p.p.)

Presentó los documentos que obran de fs. 5 a 8 p.p.

En virtud de prevenciones formuladas de fs. 9 p.p., se modificó el petitorio de la demanda, expresando: “a) Se agregue el pagaré sin protesto presentado junto a la demanda, artículo 458 y 459 del CPCM, el cual es la base de mi acción y una vez vista su fuerza ejecutiva, artículo 460 del CPCM, se decrete embargo en bienes propios de mis demandados señores Danilo Antonio C.

M., A.C.A.D.V., y N.I.C.C.,… y en fin de que mediante sentencia definitiva o ejecutiva,… se les condene a los señores D.A.C.M., A.C.A.D.V., y N.I.C.C., al pago de su obligación, de cancelar la suma de Cuatrocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América, más los respectivos Interés Convencionales del Diez por ciento mensual a partir del día veintidós de noviembre de dos mil once, y los intereses moratorios del veinte por ciento mensual a partir del día veintidós de noviembre de dos mil once, hasta el

calculados hasta la última liquidación, en que se cubra el pago o su transe correspondiente, además de las costas procesales, de la Instancia” (Fs. 11 y 12 p.p.)

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 9 p.p., se tuvo por parte a la ejecutante señora A.C.C.D.R., por medio de su apoderado licenciado J.R.P.M.; y a fs. 14 bis p.p., se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes de los ejecutados señores D.A.C.M., A.C.A.D.V. y N.I.C.C.

    Según proveído de fs. 19 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva que equivale al emplazamiento a los ejecutados, actos de comunicación que constan en actas de fs. 22, 31 y 96 p.p.

    Mediante auto de fs. 123 p.p., se tuvo por parte a la señora A.C.A.D.V. y como su apoderado al licenciado O.R.A.S., por contestada la demanda y opuesta y alegada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, y a fs. 146 p.p. se personó el referido abogado como apoderado de los señores N.I.C.C. y D.A.C.M.

    En auto de fs. 149 p.p., se señaló para audiencia de prueba, la cual se verificó conforme al acta de fs. 152 a 156 p.p.

    El texto de la sentencia recurrida aparece de fs. 157 a 168 p.p.

  2. EN ESTA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 8, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se tuvo como apelantes a los señores D.A.C.M., A.C.A.D.V. y NESTOR ISMAEL C.

    1. y como su apoderado al licenciado O.R.A.S., convocándose a las partes para la audiencia respectiva, cuyo resultado consta en acta de fs. 18 a 21.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DE LA PRETENSIÓN EJECUTIVA.

    La ejecutante señora A.C.C.D.R. , por medio de su apoderado licenciado J.R.P.M., presentó demanda ejecutiva en contra de los señores D.A.C.M., como deudor...

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