Sentencia nº P-158-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 13 de Septiembre de 2016
| Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
| Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
| Número de Sentencia | P-158-PC-SENT-2016-CPPV |
| Sentido del Fallo | Declárase nula la sentencia definitiva condenatoria |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las once horas y quince minutos del día trece de Septiembre de dos mil dieciséis.
Tiénese por recibido el oficio N° 3035 de fecha veinticinco de Julio de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiocho de Julio de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial, relativos al proceso penal instruido en contra de los imputados: 1) G.J.C., conocido por MEME o GUILLERMO DE JESÚS
C., de cuarenta y dos años de edad, quien nació el día uno de Julio de mil novecientos setenta y cuatro, soltero, jornalero, acompañado con […], residente en Cantón […], jurisdicción de […], Departamento de San Vicente, hijo de […] y […] (fallecido); y 2) FRANCISCO ANTONIO G.B., conocido por […] , de treinta y seis años de edad, quien nació el día treinta y uno de Enero de mil novecientos ochenta, soltero, agricultor, residente en Cantón […] jurisdicción de […] , Departamento de San Vicente, hijo de […] y […] , por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 Nº 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor L.A.P.M., representado por su hermano, señor O.A.P.M.
Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado GUILLERMO DE J.C., en contra de la sentencia de las doce horas y diez minutos del día catorce de Junio de dos mil dieciséis, de folios 297 / 311 de la segunda pieza del proceso principal, pronunciada por el señor Juez Interino del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado O.A.G.R..
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PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.W.F.R.J. y S.L.L.E.; y como Defensor Particular del imputado GUILLERMO DE J.C., actúa el Licenciado H.O.V. y como Defensora Pública del imputado F.A. G.B. actúa la Licenciada CAROLINA EMILIA CASTANEDA VILLALOBOS.
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EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:
O.V., de folios 25 / 30 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo legal ya mencionado, invocando como motivo de apelación la Inobservancia del Art. 400 N° 4, referente que hay una falta de fundamentación en la sentencia, con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso.
Esta Cámara observa que el impetrante ha alegado un motivo más de apelación referente a la violación a las reglas dela Sana Crítica, sin embargo y de la lectura del mismo, esta Cámara entiende que va dirigido al motivo de apelación de falta de fundamentación de la sentencia, por lo cual se considerara como uno solo; por lo que, esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado en la forma establecida con anterioridad.
RECURRIDO:
La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente:”””””””””EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE JUZGADOR
FALLA:
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DECLÁRASE CULPABLE PENAL Y CIVILMENTE a los acusados G.J.C., conocido por MEME o GUILLERMO DE J.C., de sobrenombre […] y F.A.G.B., alias […], por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 128 en relación con el Artículo 129 número 3 del Código Penal en perjuicio de la vida del señor L.A.P.M., teniendo calidad de ofendido su hermano señor O.A.P.M., en virtud de haberse establecido la existencia del delito y la participación delincuencial de los procesados en el mismo. b) CONDÉNASE a los acusados G.J.C., conocido por MEME o GUILLERMO DE J.C., de sobrenombre […] de generales antes mencionadas, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 128 en relación con el Articulo 129 Número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor L.A.P.M., teniendo calidad de ofendido su hermano, señor O.A.P.M., a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION y a F.A.G.B., alias […], de generales antes mencionadas, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 128 en relación con el Artículo 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor L.A.P.M., teniendo calidad de ofendido su hermano, señor OSCAR ALBERTO
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y CINCO, sin perjuicio del cómputo que efectúe la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta Ciudad. C. además a las penas accesorias siguientes: Pérdida de sus derechos de Ciudadano e Incapacidad para obtener toda clase de cargo o empleo público y penas accesorias que durarán el período de la pena principal. c) CONDÉNASE a los acusados G.J.C., conocido por MEME o GUILLERMO DE J.C., de sobre nombre […], y a F.A.G.B., alias […], a pagar al ofendido señor O.A.P.M., la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 500.00), cada uno de los condenados, en concepto de los daños morales y perjuicios ocasionados del delito, pago que deberá hacerse a la persona que ostenta la calidad de ofendido, en el proceso. d) CONTINUE EN LA DETENCION PROVISIONAL, en la que se encuentran los acusados G.J.C., conocido por MEME o GUILLERMO DE J.C., de sobrenombre […], y FRANCISCO ANTONIO G.B., alias […], por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 128 en relación con el Artículo 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor L.A.P.M., por habérseles encontrado culpables del delito antes mencionado y remítanse al Centro Penal en donde guardan prisión, en tanto no quede firme la presente sentencia..…………….”””””””””””””””
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FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
PLANTEADO POR LA DEFENSA TÉCNICA:
La apelación presentada en lo pertinente a los motivos desarrollados arguyó lo siguiente: “””””””””””””””………En el caso que nos ocupa de la lectura de la sentencia se desprende el vicio numerado como primero, puesto que al analizar la misma, en la parte del número 4 nominada Fundamentación Fáctica, es obvio que la misma es insuficiente, puesto que como antes he mencionado el Juzgador está en la obligación de fundamentarla de la manera más completa posible, aquí el juzgador debe establecer de manera concreta qué hechos estima probados de una forma detallada y clara; pero al tenor de la misma únicamente se limita a manifestar: “”””””””””””QUE CON LA PRUEBA TESTIMONIAL VERTIDA EN JUICIO ES SUFICIENTE PARA TENER ESTABLECIDA LA PARTICIPACION DE LOS
forma concreta, detallada y clara para hacer referencia a los hechos probados en juicio, tal y como se orden que deberá fundamentarse?,...
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