Sentencia nº P-171-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-171-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloConfírmase la sentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 2951, de fecha once de Agosto de dos mil dieciséis, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día once de Agosto de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, juntamente con los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado J.O.V.M., de veintiún años de edad, soltero, estudiante, originario de […], residente en […], Barrio […], departamento de La Paz, hijo de […] y […] , por atribuírseles a ambos el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 2141 Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la clave “OCHENTA Y DOS Z-14”.

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el mencionado imputado en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA pronunciada a las quince horas y quince minutos del día doce de Mayo de dos mil dieciséis, por la señora Juez Propietaria del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, L.R.D.H.Á..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    Son parte en el proceso penal de mérito, en calidad de F. del caso la Licenciada A.M.M. DE CERÓN y como Defensor Particular del mencionado imputado, comparece el Licenciado ROLANDO VLADIMIR DE LA O GARCÍA.

    EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Este Tribunal practicará un examen liminar a fin de verificar si el recurso presentado cumple con los requisitos que la ley (Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn.), exige para ser admitido. En ese sentido, notamos que el mismo ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, al haber sido notificado el acusado el día cuatro de Julio de dos mil dieciséis e interpuesto el recurso el día dieciocho del mes y año expresado; además, fue presentado ante el Tribunal que dictó la sentencia y que es en contra de una resolución judicial impugnable. No obstante lo anterior,

    debida fundamentación.

    En ese sentido se advierte que el apelante plantea dos motivos de apelación con su debida fundamentación, que son la inobservancia del Art. 179 Pr. Pn. y la inobservancia del Art. 397.2 Pr. Pn., con la expresión de la debida propuesta de solución; por lo que se admitirá la alzada.

FALLO

DE LA SENTENCIA DE MÉRITO:

La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en la parte que interesa dice: “””””””…EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN TODO LO PLANTEADO Y DELIBERADO, ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA

FALLA:

  1. DECLARÁSE a JOSÉ OBDULIO V.M. (……..…) PENALMENTE RESPONSABLES por el delito de EXTORSION AGRAVADA, tipificado y sancionado en el artículo 2141 del Código Penal, en perjuicio de la víctima clave “OCHENTA Y DOS Z-14”, en calidad de COAUTORES DIRECTOS; en consecuencia CONDÉNASELES a cada uno de ellos a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN FORMAL. Asimismo CONDÉNASELES por igual período de la condena total impuesta, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta en lo que se refiere a la pérdida de los derechos de ciudadano y a la capacidad para obtener toda clase de cargo o empleo público.

  2. DECLÁRASE a JOSÉ OBDULIO V.M. (………..…) CIVILMENTE RESPONSABLE (sic) por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en el Art.214 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de la víctima clave “OCHENTA Y DOS Z-14”; en consecuencia, siendo que los daños materiales inmediatos derivados de la comisión del delito, se establecieron cuando menos en los quinientos dólares pagados por la víctima, CONDÉNASELES a pagar QUINIENTOS DÓLARES A PRORRATA por esos daños materiales; asimismo DECLÁRASE a J.O.V.M. y ÓSCAR ANTONIO L.A., (…) CIVILMENTE RESPONSABLE (sic) EN ABSTRACTO, (………..…) con relación al monto total restante de perjuicios materiales y por los...

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