Sentencia nº 2-REC-4CM-16 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-REC-4CM-16
Sentido del FalloDeclárase ha lugar la recusación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común de Terminación de Contrato
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido oficio Número MIL CIENTO SESENTA Y TRES, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial, junto con la pieza principal del Proceso Común de Terminación de Contrato; promovido por los licenciados J.G.C.L. y C.R.D.J.R.R., apoderados de la Sociedad DISTRIBUIDORA GRANADINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISTRIBUIDORA GRANADINO, S.A. DE C.V., en contra de la sociedad demandada EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ESE S.A. DE C.V. representada por los abogados CESAR POMPILIO R.L., conocido por C.P.L.R., H.C.C.R. y BORIS ALEXIS C.A.

Agregase informe original de fecha veinticuatro de agosto del presente año, rendido por el Juez Aquo, en virtud de la recusación planteada.

Respecto a la recusación interpuesta por los licenciados J.G.C.L. y C.R.D.J.R.R., en el carácter expresado, se hacen las siguientes consideraciones:

Según el autor M.O., en su obra "Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales", "Recusación, es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado, quien la haya promovido estará obligado a probarlo...."

Nuestra legislación expresa, los motivos para recusar en el Art. 52 CPCM; en el caso de autos el peticionario, señala como motivo de la misma el hecho de existir a su juicio, duda de la imparcialidad del Juez Cuarto de lo Civil y M., frente a las partes; al adelantar criterio al momento de recibir de segunda instancia el proceso que nos ocupa; señalando en la resolución de las quince horas veintisiete minutos del día once de julio de dos mil dieciséis, no sólo la

razones por las cuales considera que tal defecto al haberse ya determinado el objeto del proceso ya no puede incorporarse.

Es evidente que al hacer tales...

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