Sentencia nº APE-21-6-CPCM-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-21-6-CPCM-2016
Sentido del Falloa) DECLARASE la nulidad del auto de fs. 66 de la pieza principal, y todos los actos posteriores a este inclusive la SENTENCIA DEFINITIVA, b) ORDENASE al Juez A quo, realice la esquela de emplazamiento con los requisitos de ley, y en consecuencia solicite auxilio judicial para realizar al demandando y c) CONTINUE el proceso con el trámite legal...
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Jiquilisco

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIONDE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y seis minutos, del día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.- El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la SENTENCIA CONDENATORIA, proveída a las once horas y treinta minutos del día veintidós de julio del corriente año, pronunciada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL , promovido por el Licenciado J.O.V.M., quien fue sustituido definitivamente por el Licenciado C.A.F.M. , en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA , que se abrevia ISTA, Entidad Estatal Autónoma de Derecho Público y de su junta directiva, representada legalmente por la Licenciada C.M.A.A., en contra del S.P.I. , quien es representado por el defensor público de la Unidad de Derechos Reales y Personales el Licenciado DOUGLAS YUDISE C. A.- Esta Cámara fue integrada por los Magistrados Licenciado MARIO A.G.M., y el D.J.E.Q., siendo presidida por el primero de ellos.

Han intervenido en el presente proceso, en Primera Instancia los Licenciados: J.O.V.M. y C.A.F.M., y el Licenciado DOUGLAS YUDISE C. A., y en Segunda Instancia los L.F.M. y C.A.-

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I. - El Licenciado J.O.V.M., en el carácter en que actúa, con fecha treinta de abril del dos mil quince, presentó demanda en la cual textualmente y en lo pertinente expuso: RELACIÓN PRECISA Y FUNDAMENTADA DE LOS HECHOS: Que tal como lo compruebo con la Escritura Pública de Primera Hipoteca inscrita al número 50 del Libro 20 de Hipoteca de FINATA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda Sección de Oriente con sede en la Ciudad y Departamento de Usulután, la cual fue otorgada por el señor P.I., en la calidad antes mencionada, en esa época de cincuenta y seis años de edad, quien recibió en concepto de préstamo la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES, CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE

en el documento base de la acción, obligándose a pagar dicha suma dentro del plazo de quince años, contados a partir del día veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, la suma mutuada devengaría el interés del diez por ciento anual sobre saldos insolutos amortizaría la deuda por medio de quince cuotas anuales, iguales, fijas, vencidas y sucesivas de UN MIL QUINIENTOS TREINTA COLONES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, que se dividieron así: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES CON DIECISEIS CENTAVOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América que comprendía abono a capital y pago de intereses y una cuota anual de OCHENTA Y SEIS COLONES, CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS, equivalentes a NUEVE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, en concepto de recargos por servicios y manejo de cuenta, amortizaría la deuda de la siguiente manera: a).Desde la fecha de la celebración del contrato hasta el día veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, pagaría únicamente los intereses correspondientes al periodo transcurrido desde la firma del mencionado documento hasta dicha fecha y b).Por medio de quince cuotas anuales, iguales, fijas, vencidas y sucesivas de UN MIL QUINIENTOS TREINTA COLONES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, que comprendían capital e intereses más la cuota anual en concepto de cargo por servicios y manejo de cuenta; debiendo haber sido la primera cuota el día veinte de julio de mil novecientos noventa y cuatro y cada una de las restantes, el día veinte de julio de cada uno de los años, comprendidos en el plazo. No obstante en dicho documento se pactó por ambas partes en el Romano VII). Que el plazo de la obligación caducaría y FI.NA.T.A. Podría exigir el pago en su totalidad en cualquiera de los casos siguientes: a).Por la mora de una de sus cuotas y no justificarse su incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor. El subrayado es mío.(sic).- Que el señor P.I., en garantía de sus obligaciones constituyo Primera Hipoteca a favor de su acreedor FI.NA.T.A. ahora “I.S.T.A.”, sobre la parcela número […], ubicada en Cantón […], Jurisdicción de San Agustín, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de: UNA HECTAREA, CUATRO AREAS, DIECISIETE CENTIAREAS, inscrita al número […] del

Hipoteca inscrita al número […] del Libro […] de Hipoteca de FI.NA.T.A., sobre el bien inmueble dado en garantía perteneciente al Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda Sección de Oriente con sede en la ciudad y Departamento de Usulután. Por lo que siendo el caso que la deuda relacionada en el Documento base de la acción corre a partir de la celebración del contrato por parte del señor P.I., pero hasta la fecha no ha efectuado pago alguno, ni ha mostrado ninguna voluntad de su parte por querer abonar a capital de los adeudos suscritos, adeudándole actualmente a mi mandante en concepto de capital la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES, CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS equivale a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, y más el interés pactado del diez por ciento anual en el Mutuo Hipotecario; IV) FUNDAMENTACION JURIDICA. Como fundamento de Derecho invoco las siguientes disposiciones legales contenidas en los Artículos 457, 459 y siguientes del Código Procesal Civil y M., y Artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo Ochocientos treinta y nueve que contenía la “Ley de Transferencia Voluntaria de Tierras con Vocación Agropecuaria”, la cual facultaba a nuestra Representada, para seguir el Proceso por la vía Ejecutiva, del cual agrego copia Certificada;.- DOCUMENTO CON EL CUAL FUNDAMENTO LA PRETENSION Y PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA. La pretensión planteada en el presente escrito de demanda, la acredito con la siguiente prueba documental: Escritura Pública de Primera Hipoteca otorgada y celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y cinco minutos del día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y uno, ante la N.J.F.D., entre el señor PORFIRIO I. Y FINATA, inscrita al número […] Libro […] de Hipoteca de FINATA, perteneciente al Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda Sección de Oriente con sede en la ciudad y Departamento de Usulután; OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LA PRUEBA. De conformidad al Artículo 331 del Código Procesal Civil y M. ofrezco como medio probatorio lo siguiente: La Escritura Pública de Primera Hipoteca inscrita al número 50 Libro 20 de Hipoteca de FINATA, en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la a Sección de Oriente con sede en la ciudad y Departamento de Usulután, la cual fue otorgada por el señor P.I., a favor de mi Representada con dicho documento estamos probando la fuerza Ejecutiva que tiene dicho instrumento, la relación que existe entre mi

demandado, el plazo a pagar por la deuda contraída por el otorgante con FI.NA.T.A. al interés del diez por ciento anual sobre el monto del valor adeudado, fecha de vencimiento de las obligaciones, descripción y ubicación geográfica del inmueble dado en garantía, el Mutuo Hipotecario y una Hipoteca a favor de FINATA, ahora “I.S.T.A.”, y también consta la descripción de la propiedad dada en garantía; VALOR DE LO DEMANDADO: El valor liquido de lo demandado en la presente demanda en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el “I.S.T.A.”, en contra del señor P.I., que consta en la Escritura Pública de Primera Hipoteca inscrita al número […] Libro […] de Hipoteca de FINATA, en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda Sección de Oriente con sede en la ciudad y Departamento de Usulután, es la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES, CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, de los Estados Unidos de Norte América, en concepto de capital y más el interés del diez por ciento anual, y PARTEPETITORIA: Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad a la prueba que ofrezco, a usted respetuosamente le PIDO: a) Me admita el presente escrito de demanda por medio del cual promuevo el presente Proceso Ejecutivo Civil en contra del señor P.I.; b) .-Me admita las Fotocopias Certificadas del testimonio de la Escritura Pública del Poder General Judicial con CLAUSULA ESPECIAL, con el que actúo, los Decretos Legislativos que agrego a la demanda del Proceso Ejecutivo Civil, Certificación Extractada de la parcela donde consta el número bajo el cual está inscrito inmueble dado en garantía; c) .-Se me tenga por parte en el carácter y calidad que comparezco; d) .-Se agregue en legal forma al Proceso el original del testimonio de la Escritura Pública de Primera Hipoteca que presento; e) .Que por no saber dirección actual donde poder citarlo, notificarle y emplazarle señor PORFIRIO

I., solicito a su Señoría que se le dé el trámite legal correspondiente que establecen los Artículos 181, Inc. 2o. y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; f) .-Y que una vez vista la Fuerza Ejecutiva que contiene el documento base de la acción. Decrete embargo en bienes propios del demandado, (específicamente en el bien inmueble dado en garantía) por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES, CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, de los Estados Unidos de América, en concepto de capital, más

sus obligaciones; g) .-Se extienda oficio dirigido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR