Sentencia nº 169-CD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 169-CD-16 |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso declarativo común de nulidad, cancelación de inscripción registral y reivindicación |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Delgado |
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas veinte minutos de catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio N° 509 procedente del Juzgado de lo Civil de D. junto con el proceso declarativo común de nulidad, cancelación de inscripción registral y reivindicación promovido por el señor A.M.S. por medio del licenciado Á.A.S.M. y continuado a través de su apoderada licenciada A.D.V.E., contra la señora GUADALUPE DE LOS ÁNGELES R.M. e “INVERSIONES ALSO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “INVERSIONES ALSO, S.A. DE C.V.” , constando de 383 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, escrito de apelación y testimonio de escritura pública de poder general judicial y acta de sustitución con la que legitima su personería la mencionada abogada, copias simples de Tarjeta de identificación de Abogada y Tarjeta de Identificación Tributaria, y sobre el recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite.
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Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el
apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se...
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