Sentencia nº 161-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia161-ECS-16
Sentido del FalloRefórmase la letra a) del apartado B) del fallo de la sentencia.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas once minutos de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las diez horas once minutos de siete de julio de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, inicialmente por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial licenciada S.E.G.E. y continuado por la licenciada R.J.F. de A., mayor de edad, abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra el señor J.F.P.V. , mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA : “A) Condenase al señor J.F.P.V., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del QUINCE POR CIENTO ANUAL DESDE EL DÍA UNO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, HASTA LA FECHA DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA PRESENTE SENTENCIA, B) AL PAGO DE TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS Estados Unidos de América diez centavos de dólar, en concepto de primas de seguros de Vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidas desde el día uno de abril de dos mil seis al treinta y uno de agosto de dos mil doce, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor J.F.P.V., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios.” (fs. 153 p.p.)

Ha intervenido en esta instancia, el ejecutante “ FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, inicialmente por medio de su apoderada licenciada S.E.G.E. y continuado por la licenciada R.J.F. de A. ; y el ejecutado señor J.F.P.V., por medio de su Curador Ad Litem licenciado R.R.R.A., mayor de

únicamente el ejecutante-apelante.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

La licenciada S.E.G.E., en el carácter antes relacionado, presentó demanda y modificación; y en lo esencial EXPUSO : “Que conforme con testimonio de Escritura Pública otorgada (…) el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, el señor J.F.P.V., (…) recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a título de mutuo la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS COLONES equivalentes a SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés del QUINCE POR CIENTO ANUAL. Habiéndose convenido además, que todo pago se imputara preferentemente a intereses y capital (…) El señor JUAN FRANCISCO P.

V., ha caído en mora con mi poderdante, en el pago de su obligación, desde el día uno de abril de dos mil seis, por lo que, en base a la cláusula VII de las Clausulas Comunes del documento de mutuo que anexo (…) el plazo ha caducado y la obligación se ha vuelto exigible, lo cual da derecho a mi poderdante para reclamar la totalidad de la deuda (…) Que el demandado con el ultimo pago realizado a mi representado, ha amortizado: 1) a capital la cantidad de doscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y dos centavos de dólar de los estados (sic) unidos (sic) de América; 2) Los intereses convencionales hasta el día treinta y uno de marzo del año dos mil seis (…) Por lo anterior, Señor (a) Juez (a), respetuosamente le PIDO: (…) cumplidos los demás tramites del proceso en la sentencia definitiva ordene al señor J.F.P.V. a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: A) SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital; B) INTERESES CONVENCIONALES DEL QUINCE POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el saldo de capital, desde el uno de ABRIL DE DOS MIL SEIS, hasta la cancelación total de la deuda; C) TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños comprendidas desde el uno de

PROCESALES.” “tenga por ampliada la demanda de mérito en la parte petitoria en el sentido de que la demandada (sic) sea condenada (sic) a pagar los INTERESES CONVENCIONALES DEL QUINCE POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el saldo de capital, desde el uno de Abril de dos mil seis, hasta la cancelación total de la deuda, o sea que obliga al demandado a pagar los intereses que se devenguen con posterioridad al momento que se dicte la sentencia, de acuerdo al Artículo 417 inc. (sic) 3 CPCM...” (fs. 1 y 2 y 25 p.p.)

La documentación presentada por el ejecutante, quedó agregada de fs. 4 a 17 p.p.

II.- SUSTANCIACIÓND EL PROCESO

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

    Por auto de folios 18 p.p., se tuvo por parte al “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, por medio de su apoderada licenciada S.E.G.E.; y a fs. 21 p.p. se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del ejecutado señor JUAN FRANCISCO P.

    V.; el mandamiento de embargo aparece diligenciado de fs. 42 a 45 p.p .

    Según proveído de folios 32 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda

    que lo motivo al ejecutado señor J.F.P.V., cuyo acto de comunicación procesal se realizó según acta de fs. 142 p.p. , por medio de su curador Ad-Litem licenciado R.R.R.A..

    A fs. 146 p.p. se tuvo por parte al licenciado R.R.R.A. como Curador Ad-Litem para que...

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