Sentencia nº 2CYM-06-16-08-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 28 de Septiembre de 2016

Número de resolución2CYM-06-16-08-16
Fecha28 Septiembre 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las doce horas con veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

    1.1. Vista en apelación la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, interpuesta por el Licenciado R.E.A.Z., en el proceso declarativo común reivindicatorio de dominio y desalojo del inmueble objeto de la reivindicación, promovido por el Licenciado R.E.A.Z., mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de identificación de Abogado número: […], como apoderado general judicial del señor JULIO CESAR G., conocido por JULIO CESAR G.P., mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; contra la señora MILAGRO DEL C.C.D.B., mayor de edad, D., de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […], representada por sus apoderados generales judiciales L.S.R.M.C. y JOSE OSCAR

    O. P., ambos mayores de edad, Abogados , de este domicilio, con Tarjetas de identificación de Abogados números en su orden: […]; y […].

    1.2. El proceso ha sido identificado en el tribunal de origen con número único de expediente: 00206-16- CVPC-2CM1, y el expediente con referencia PC-02-2016/R3, que documenta el proceso referido; y en este tribunal bajo la referencia: 2°CyM./#06/16-08-16.

    1.3. Han intervenido en primera instancia como en ésta ambas partes, en la forma relacionada en el numeral 1.1. de esta resolución, y en esta instancia h actuado por la parte apelante el Licenciado R.E.A.Z., y el Licenciado TOM ALBERTO H. CH., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: […], como apoderado general judicial del señor JULIO CESAR G., conocido por JULIO CESAR G.P.; y por la parte apelada únicamente el Licenciado SANTOS RAFAEL M. C.

    1.4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la audiencia, de

    LEIDO LOS AUTOS:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1. Que con fecha quince de enero del año dos mil dieciséis, el Licenciado R.E.A.Z., presentó a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, de esta ciudad, la demanda de proceso declarativo común reivindicatorio de dominio y desalojo del inmueble objeto de la reivindicación, promovido por él, como apoderado general judicial del señor JULIO CESAR G., conocido por JULIO CESAR G.P.; contra la señora MILAGRO DEL CARMEN C. DE B., representada posteriormente por sus apoderados generales judiciales L.S.R.M.C. y J.O.O.P., agregada de fs.1 f. al 3 v. de la pieza principal.

2.2. Que según consta en autos, se siguió el trámite de ley, en el curso de primera instancia, hasta pronunciar sentencia el señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de julio del año del dos mil dieciséis, de la cual ha interpuesto recurso de apelación, el Licenciado R.E.A.Z., razón por la cual este tribunal conoce.

2.3. EL Juez A quo, en su

FALLO

literalmente DIJO:””” I.- DESESTIMASE la pretensión de la parte demandante, en consecuencia, NO HA LUGAR la acción reivindicatoria incoada por el señor JULIO CESAR G. conocido por JULIO CESAR G.P., por medio de su representante procesal, Abogado R.E.A.Z., en contra de la señora MILAGRO DEL CARMEN C. DE B.----- II.- Se condena al demandante, señor JULIO CESAR

G. conocido por JULIO CESAR G.P., al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.----- III.- Una vez notificada la presente sentencia a las partes intervinientes en el

presente proceso y transcurrido el plazo de impugnación que la ley señala, sin que ninguna de ellas interponga el recurso correspondiente de conformidad al Art. 229 Ordinal 3º. y 167 del Código Procesal Civil y M., quédase firme la misma.- NOTIFIQUESE.”””

  1. SUSTANCIACION DEL RECURSO DE APELACION PARA EL CASO.

    3.1. FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACION, expuesto por la parte que recurre:””” De conformidad al Art. 510 ordinales , 3º. y 4º. CPCM, invoco como finalidad del presente recurso de apelación para que se realice un nuevo examen en esta instancia: a)

    1)“Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba”, se

    la pretensión] que él no tuvo por plenamente probado a favor de mi representado, consistente en el dominio, violentado de esa manera el derecho constitucional de seguridad jurídica; 2) “el derecho aplicado para resolver las cuestiones objetos del debate”, por aplicación indebida del Art. 341 CPCM, y por interpretación errónea del Art. 416 CPCM, y 3)”En cuanto a la valoración de la prueba documental o testimonial vertida en el proceso y apreciaciones erróneas en cuanto a la posesión del inmueble que se pretender reivindicar.”””

    3.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACION, el recurrente se expresó así:””” A) “NO SE PROBO EL DOMINIO POR PARTE DE MI REPRESENTADO SEÑOR JULIO CESAR G. conocido por JULIO CESAR G. P.”.-----B) SOBRE EL ANALIDIS

    JURIDICO DE LA BUENA FE DE LA POSESION POR PARTE DE LA SEÑORA MILAGRO DEL CARMEN C. DE B.----- C)”El derecho aplicado para resolver las cuestiones objetos de

    debate”, por aplicación indebida del Art.341 CPCM, Y POR INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL Art. 416 CPCM.”””””

    3.3. OBJETO DE LA APELACIÓN: Por las razones antes expuestas el apelante, Licenciado J.R.A.Z., solicitó en su escrito de alzada específicamente en literal “d” de la parte petitoria lo siguiente :””” d) Analizado que haya sido el mismo y la prueba documental que se anexa para ser valorada en esta instancia, se revoque la sentencia pronunciada por el señor Juez SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis y se dicte la que conforme a derecho corresponde, es decir estimando las pretensiones de la parte actora, accediendo a la reivindicación solicitada.”””

  2. 4. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Esta Cámara, después de analizar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por auto de las once horas con cincuenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, que consta de fs. 15 f. al 17 v, de este incidente de apelación, se admitió el recurso, razón por la cual se señaló para la celebración de la audiencia, las NUEVE horas del día SEIS de SEPTIEMBRE de dos mil dieciséis.-

  3. 5. Durante el desarrollo de la audiencia a que se refiere el Art. 514 CPCM, se les preguntó a los abogados apoderados de las partes, sobre la existencia de algún incidente, quienes manifestaron lo siguiente: El Licenciado R.E.A.Z., que debido a que

    mostrado parte por escrito en el incidente de apelación, solicitó el dicente que a él se le tuviera por parte en esta audiencia, para actuar conjuntamente con dicho Licenciado H. CH.. Seguidamente se escuchó la opinión del Licenciado S.R.M.C., quien expresó su oposición a lo solicitado; resolviendo el tribunal sobre tal punto lo siguiente: En base a la garantía del derecho de defensa y relacionándolo con lo que establece el Código Civil, con relación a los poderes, hay una sustitución tacita cuando se presenta un nuevo poder, queda superada con la aclaración que hacen los abogados; el abogado H. CH., expresó que para actuar conjuntamente en su escrito pueden haber poderes independientes, entonces al no mencionarse nada se debería aplicarle la sustitución tácita, pero al actuar en audiencia conjunta o separadamente este tribunal se le sigue considerando como parte al abogado R.E.A.Z. y también al Licenciado T.A.H.C..

  4. 6. EL APELADO, Licenciado S.R.M.C., en el desarrollo de la audiencia sobre el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RODOLFO ERNESTO

    A. Z., expresó: “”””Que se opone al recurso en los términos siguientes y lo contestó de la siguiente manera: Hizo referencia a unos términos que ha utilizado el abogado en primer lugar en el apartado de la finalidad, dice él que su recurso tiene como finalidad establecer los ordinales 2, 3 y 4 del Art. 510 CPCM, también expresó que el escrito de interposición de recurso, no reúne todos los requisitos que la ley expresa, especialmente el que no se expresó agravio con claridad, que no se impugnó el fallo, se impugnaron los argumentos del fallo, pero no el fallo y es el fallo el que causa agravio, también dijo en cuanto al objeto del recurso que no es preciso ni claro, y argumenta hechos nuevos que no están, ni en la sentencia, ni en el proceso, como el caso de mencionar unos documentos que no fueron admitidos en primera instancia y que el mismo abogado se opuso; pero que hoy los está utilizando, eso sólo como una aclaración, él dice que fundamenta su recurso en que “no se probó el dominio por parte de su representado, señor J.C.G.P.”, eso es una de las que él impugna como postulado, sobre eso le respondo al recurrente, especialmente no se especifica el motivo del que se está impugnando, ni hace referencia, si son de forma o fondo, pero cita unos artículos como el 331 CPCM, 21 de la Ley de Notariado y cita otros, hace mención en ese apartado que en el presente proceso, se presentaron para acreditar el dominio del inmueble que se pretende revindicar, copias certificada, y sobre esas copias que agregó, con lo cual se pretende probar dominio de las escrituras de compraventa, y ahí

    una acción reivindicatoria se requiere presentar el título original y si no se tiene el título original, se debe probar por qué no se tiene; para que surta efecto lo demás que postula la ley como la certificación del registro, esa va a hacer fe si se prueba que no se tiene el original, pero en este caso, se agregó copia certificada por notario, y cita lineamientos jurisprudenciales de la Sala de lo...

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