Sentencia nº 47-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia47-3CM-16-A
Sentido del FalloConfírmase la sentencia apelada por ser conveniente.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias Preliminares de Medida Cautelar
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las ocho horas y treinta minutos del treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los L.R.A.A.T., O.R.A.A. y J.R.L.P., mayores de edad, abogados, de este domicilio; en calidad de apoderados de la sociedad INVERSIONES FOJJ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y la señora ODETTE EUGENIA R. DE

M., en su carácter personal; contra el auto definitivo pronunciado por el Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las once horas del dieciséis de agosto de este año, en las diligencias preliminares de medida cautelar, promovidas por los referidos profesionales, en contra de la sociedad NEMTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, tramitado bajo la referencia arriba indicada.

La parte resolutiva del auto recurrido en lo pertinente EXPRESA: “””””””” (...) sobre la base de las consideraciones realizadas y disposiciones legales citadas, la suscrita Jueza resuelve: RECHACESE la solicitud de medida cautelar presentada por no adecuarse dicha solicitud a los presupuestos descritos en el artículo 433 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE.-”””””””””””

Ha intervenido en ambas instancias los L.R.A.A.T., O.R.A.A. y J.R.L.P., de las generales relacionadas y actuando en el carácter antes dicho.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se REVOQUE la resolución apelada, y en su lugar se admitan a trámite las diligencias promovidas.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.

1.1.1.- Que con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se presentó la solicitud de diligencias preliminares de medida cautelar, en contra de la sociedad NEMTEX, S.A. DE C.V., en la que se manifestó:”””””””””””””””””””””””” Que por el presente escrito, y siguiendo las instrucciones de nuestras representadas, venimos a solicitar que como diligencia preliminar a la

CAUTELAR DE INTERVENCIÓN JUDICIAL en la sociedad NEMTEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia NEMTEX, S.A. DE C.V., en adelante NEMTEX, del domicilio de San Salvador, (…), representada legalmente por el señor F.J.M.R.(…)La presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA EMPRESA se fundamenta en lo siguiente:

ANTECEDENTES

- PRIMERO. La sociedad NEMTEX fue constituida en San Salvador el día doce de junio de mil novecientos setenta y cuatro, ante los oficios notariales de J.A. delV.M., siendo ésta inscrita al número […] del libro […] del Registro de Comercio el día el día dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y cuatro. Interesa destacar que en el acto constitutivo, se estableció en la cláusula VIGESIMO OCTAVA que la administración de la sociedad estaría confiada a una Junta Directiva integrada por un P., un S. y dos Directores; y que los mismos durarían dos años en el ejercicio de sus funciones.- En la cláusula Vigésimo Novena, los accionistas pactaron que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le correspondería al Presidente de la Junta Directiva, quien sin embargo, requeriría de autorización de la Junta Directiva para realizar los actos enumerados en la misma cláusula Vigésimo Novena.-SEGUNDO. Hasta el año dos mil catorce, la presidencia de NEMTEX fue ejercida por uno de los accionistas de la sociedad: el señor F. M.Z. El referido señor falleció el día catorce de abril del año dos mil catorce.- Ante tal circunstancia, el día treinta de abril de dos mil catorce, se procedió a llenar la vacante de la junta Directiva, quedando ésta constituida de la siguiente manera: a) D.P.: F.J.M.R.; b) D.S.: Odette R. C. DE

M.; c) Primer Director: J. delC.M.R.; d) Segundo Director: J.M.DES.; más los respectivos suplentes. Esta credencial quedó inscrita bajo el número […] del Libro 3275 del Registro de Sociedades .- Para propósito de esta solicitud de medidas cautelares, no vamos a hacer referencia a las irregularidades que desde ese momento comenzaron a observarse en NEMTEX. Nos conformamos con hacer notar que es ese el punto que marca un antes y un después en la administración de la sociedad. A partir de entonces y hasta la fecha, se comenzaron a vulnerar los derechos de nuestros representados de manera sistemática.- TERCERO. Hasta antes del fallecimiento del señor F.M.Z. ocurrido en abril de dos mil catorce, las acciones de NEMTEX estaban distribuidas entre tres accionistas: a) el señor F.M.Z.; b) la sociedad Inversiones Fojj S.A. de C.V.; y c) el señor F.J.M.R. Los primeros dos

fallecer el primero de los antes dichos, nuestra representada, la señora O.R.C.D.M., se convirtió en su heredera universal y, por ende, en la causahabiente de 11 (once) certificados de acciones de NEMTEX . Lo anterior significó que entre nuestras representadas, Inversiones Fojj y la señora O.R.D.M., se poseyera el cincuenta por ciento de las acciones quedando el otro cincuenta por ciento, siempre en posesión del señor F.J.M.R.- CUARTO. El día treinta de agosto de dos mil catorce, en una Asamblea irregularmente celebrada, se modificó el pacto social de NEMTEX. Sin que nuestras representadas estuvieran de acuerdo y sin que hubieran participado en esta o en ninguna otra Asamblea, el señor F.M.R. compareció a otorgar una escritura pública de modificación y adecuación del pacto social, modificando varias cláusulas, destacando entre ellas la cláusula Vigésima Octava referida a la administración de la sociedad y la cláusula Vigésima Novena referida a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Sobre estas dos cláusulas, el señor F.M.R. estipuló (sin consentimiento de nuestras representadas) que la administración ya no estaría confiada a una Junta Directiva, sino que también podría estar confiada a un Administrador Único. Además agregó que la representación legal podría recaer en el Administrador Único que fuere nombrado, dándole a este las más amplias facultades. La modificación al pacto social quedó inscrita al número […] del libro 3356 del Registro de sociedades que lleva el Registro de Comercio.- QUINTO. Habiendo modificado el pacto social sin consentimiento de nuestras representadas, el día veinte de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo una supuesta Asamblea General en la que se eligió como Administrador Único al señor F.J.M.R. y como Administrador Único suplente, al señor J.Á.F..- Nuestras representadas no participaron en esa Asamblea, pero el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se extendió certificación de credencial de elección de administrador único y administrador único suplente, habiéndose inscrito al número 66 del libro 3540 del Registro de Sociedades que lleva el Registro de Comercio .- Primero como director P. y luego como Administrador Único, el señor F.J.M.R. ha venido cometiendo una serie de irregularidades, arbitrariedades e ilegalidades, que han redundado en perjuicio de nuestras representadas y que exponemos a continuación.- HECHOS RELEVANTES

- PRIMERO. Desde el fallecimiento del señor F.M.Z., el señor F.J.M.R., ha venido administrando de hecho la sociedad NEMTEX, desconociendo de manera grave y reiterada los derechos de nuestras representadas.- Así, desde el mes de octubre del año dos mil

C.Com), inició los acercamientos necesarios con el referido señor F.J.M.R., con la finalidad que se hiciere anotar el traspaso por herencia de las acciones en el Libro de Registro de Accionistas de NEMTEX y para que, por consiguiente, se le emitieran nuevos certificados accionarios a su nombre .- No obstante los esfuerzos realizados, el señor F.J.M.R. faltando a sus obligaciones como supuesto administrador de NEMTEX, nunca procedió conforme lo solicitado por nuestra representada y conforme la ley le obliga, a realizar el canje de acciones que en tal circunstancia correspondía.- Al día de hoy, la negativa del representante legal de NEMTEX ha sido de tal gravedad que nuestras representadas han tenido que iniciar un proceso judicial solicitando el endoso de los certificados de acción , para así poder realizar en legal forma el traspaso de las acciones que fueren propiedad del señor F.M.Z. y que son ahora propiedad de la señora O.E.R.D.M. en virtud de su declaratoria de heredera universal de los bienes de su difunto esposo y, además, se sigue negando sin razón alguna a emitirle certificados de acciones a su nombre y al registro en los libros de la sociedad.-SEGUNDO. Además de lo anterior, nuestras representadas han sido gravemente afectadas en su derecho de información como accionistas debido a que el señor F.J.M.R., se ha negado a entregar información que ha sido solicitada oportunamente a su persona por parte de nuestra representada de conformidad a los Arts. 36, 145, 164 y 165 Com . Esta información ha sido solicitada en repetidas ocasiones, hasta el punto que ha llegado a ser necesario presentar solicitud de exhibición judicial para poder hacer valer el derecho de informarse .- La negativa a exhibir la documentación ha llegado hasta un punto en el que el señor F.J.M.R.se ha atrevido a desobedecer una orden judicial sin siquiera intentar justificar su negativa. En efecto, el día siete de julio del corriente año, en las diligencias de exhibición de documentos se llevó a cabo la audiencia en la que supuestamente el señor F.J.M.R. exhibiría la documentación ordenada por la jueza quinta de lo mercantil. Tal como consta en el acta que adjuntamos, la documentación no se quiso exhibir violentando con ello de manera evidente, los derechos de nuestras representadas y desconociendo los efectos de una orden judicial .- TERCERO. También se han logrado encontrar serias irregularidades en el proceso de nombramiento de auditores y en la aprobación de estados financieros para NEMTEX. Así por...

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