Sentencia nº 403-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia403-2016
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Ilopango

403-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis

Por recibido el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el oficio número 217-12-2016, procedente del Juzgado de Paz de Ilopango, mediante el cual se remite la carpeta judicial del proceso llevado en contra del imputado C.O.L.L. , quien es de veinticinco años de edad, estudiante, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, nacido el doce de febrero de mil novecientos noventa y uno, residente en colonia la […], pasaje […], casa […], Ilopango, hijo de […], a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, descrito típicamente y sancionado en el artículo 346 – B literal a) del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública (Apl. 403-2016-5).

Dicha remisión obedece a que el defensor particular S.A.M.A., interpuso recurso de apelación, contra la sentencia condenatoria dictada, en proceso sumario, por el Juzgado de Paz de Ilopango, a las dieciséis horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis, la cual establece lo siguiente:

(I) CONDENASE a C.O.L.L., de generales relacionadas en el preámbulo de la presente Sentencia, como autor directo del delito que definitivamente se califica como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 346-B literal a) del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; a cumplir la pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN

.

  1. Admisibilidad

    A. La impugnación de las resoluciones en materia penal, se limita al cumplimiento de una serie de requisitos, tanto objetivos, como subjetivos y temporales, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 CPP, el cual indica:

    El requisito de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que se pretende

    .

    De la interpretación teleológica de la disposición citada anteriormente se arguye que se impone a los recurrentes que en el desglose impugnativo de sus recursos presenten agravios (i),

    sentencia (ii), citen la disposición inobservada o aplicada erróneamente, indicando de manera concreta el sentido y concepto en el que se inobservó o aplicó erróneamente (iii) y por último, que se proponga una solución, eminentemente alcanzable, para remediar el vicio que se aduce

    (iv).

    Ahora bien, es necesario acotar que dentro de los requisitos que se han desglosado supra, en cuanto a la motivación de agravios, se debe de resaltar lo establecido en el artículo 452 párrafo CPP, que dice:

    En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo

    .

    Esta disposición legal se complementa con el artículo 453 párrafo CPP, que literalmente dice:

    Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados

    La importancia de la adecuada motivación de agravios radica, entre otras razones, en que delimita la competencia del tribunal, como se desprende del texto del artículo 459 CPP, el cual narra:

    El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la...

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