Sentencia nº P-291-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-291-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas del día veinte uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 6452, de fecha ocho de Diciembre de dos mil dieciséis, a las catorce horas y veinte minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes judicial y administrativo correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado L.A.A.P., de treinta y ocho años de edad, acompañado, jornalero, originario de S.N., residente en Cantón […], calle al caserío […], jurisdicción de S.N., departamento de La Paz, hijo de […], por el delito de DAÑOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Arts. 221 y 2224 Pn., en perjuicio patrimonial del señor JOSÉ ALBERTO P.B.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación fiscal en contra de la sentencia absolutoria dictada por la señora Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciada MISANILLAS REYES DE ORELLANA, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada V.E.M.A.; y como Defensora Público del imputado actúa la Licenciada R.N. REYES PARADA.

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para que pueda ser admitido el recurso interpuesto. En ese sentido, notamos que el recurso ha sido presentado por escrito, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, la que a su vez es una resolución apelable.

    No obstante lo anterior, es preciso verificar si existe al menos un motivo manifiestamente identificado, en el que desde luego es importante que el o la gestionante indique las disposiciones de orden sustantivo o procesal que estime erróneamente aplicadas o inobservadas; también comprobar que existe el alegato que lo respalde, indicando el yerro judicial que se considere que

    respecto al o a los vicios invocados. En ese orden de ideas, al dar lectura al recurso, notamos lo

    siguiente:

    Que a pesar de que la impetrante al denominar el motivo invocado cometió una imprecisión -puesto que el Art. 400 Pr. Pn., en cualquiera de sus numerales no puede ser inobservado o erróneamente aplicado, ya que éstos son vicios o defectos de...

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