Sentencia nº 179-78CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Diciembre de 2016

Número de resolución179-78CM2-2016
Fecha13 Diciembre 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
  1. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil dieciséis.

1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 1 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la licenciada Gloria de los Á.G.A., en su concepto de apoderada de la sociedad demandante ahora apelante, BAC LEASING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BAC LEASING S.A. DE C.V., contra la sociedad demandada hoy apelada, INNOVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INNOVER S.A. DE C.V., representada procesalmente por su Curadora, licenciada E.T.C.S.

Han intervenido en ambas instancias las mencionadas profesionales en el carácter expresado.

1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia apelada, en lo esencial dice:

1- DESESTÍMASE totalmente la pretensión deducida de la demanda interpuesta por la sociedad BAC LEASING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BAC LEASING, S.A. DE C.V., por medio de su Apoderada General y Especial Judicial, licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES G.A. , consistente en que se condene a la demandada, INNOVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INNOVA INVERSIONES S.A. DE C.V., al pago del capital adeudado el cual asciende a VEINTE MIL SETENTA Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL calculados desde el día dos de marzo de dos mil quince en adelante hasta su completo pago, transe o remate.

2- ORDÉNESE el pago de las costas procesales generadas por esta instancia a la parte demandante, de conformidad a los Arts. 271 y 272 CPCM.

A., no conforme con la sentencia de fs. 131 a 134 p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La apoderada de la parte actora, licenciada Gloria de los Á.G.A., en su demanda de fs. 1 a 3 p.p., en síntesis expuso: que como lo comprueba con el original del contrato autenticado por notario de arrendamiento financiero no cancelable o de plazo forzoso, que su mandante celebró con la sociedad INNOVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INNOVER, S.A. DE C.V., por medio del cual dicha sociedad encargó a su mandante la adquisición de equipo de impresión, debiendo su poderdante cancelar el precio del bien mueble al proveedor y que fue recibido a entera satisfacción de la arrendataria, siendo tal precio por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que la arrendataria cancelaría a su representada una cuota inicial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y en adelante por medio de cincuenta y nueve cuotas mensuales, iguales, sucesivas y vencidas de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que el plazo del referido arrendamiento era para SESENTA MESES contados a partir del día treinta de agosto de dos mil trece.

Que la referida sociedad demandada no ha cumplido con la obligación a su cargo, no obstante repetidos cobros, encontrándose en mora desde el día DOS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, por lo que está en deberle a su mandante de plazo vencido la cantidad debida y no pagada en concepto de capital que asciende a VEINTE MIL SETENTA Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés del CINCO por ciento anual por mora pendiente de pago, desde el día dos de marzo de dos mil quince en adelante, hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales de la instancia.

Por las razones antes expuestas viene a demandar en PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL a la sociedad INNOVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

del documento que presenta, se decrete embargo en bienes propios de la sociedad demandada por la cantidad reclamada y no pagada; que posteriores los...

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