Sentencia nº INC-227-SDC-2015 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2016

Número de resoluciónINC-227-SDC-2015
Fecha22 Diciembre 2016
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador , a las once horas del veintidós de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 5110 procedente del Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remiten el proceso penal instruido en contra de los imputados J.L.M., de cincuenta y cinco años de edad, acompañado, comerciante, salvadoreño, originario de Santa Ana donde hijo de […], residente en Dieciocho Avenida […], Edificio […], local número […], San Salvador; J.A.R.L., de diecinueve años de edad, estudiante, acompañado, originario de Chiapas, Mapastepec, República de México, donde nació el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de […], residente en residente en Dieciocho Avenida […], Edificio […] local número […]; y J.A.M.R. , de treinta y ocho años de edad, salvadoreño, profesor de educación física, casado, originario de esta ciudad, hijo de […] (fallecido), residente en Kilómetro […] Autopista a Comalapa, Colonia […], Calle […], número […], Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador; a quienes se les atribuye la comisión del delito calificado definitivamente como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, Art. 346-B Cp., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

Dicha remisión es para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por los L.W.E.L.C. y M.A.C.V., defensores particulares, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de los imputados.

Durante la vista pública se contó con la intervención de los abogados J.V.T.B., como A. delF. General de la República, W.E.L.C. y M.A.C.V., como defensores particulares de los imputados.

La Vista Pública estuvo presidida por la señora Jueza de Sentencia Virginia Lorena Paredes de D., realizándose la vista pública el día uno de septiembre del año dos mil quince, en la cual se pronunció un fallo C. por este delito, la sentencia definitiva fue pronunciada a las once horas y cinco minutos del día uno de septiembre del corriente año, y notificada a las partes el día veintitrés de septiembre del mismo año, estableciéndose en su parte resolutiva lo siguiente:

POR TANTO : Con base a los considerandos antes mencionados, disposiciones legales citadas y de conformidad a los Artículos.... la suscrita Jueza, a nombre de la República de

Acusación Fiscal invocada en su contra, a los señores J.L.M., J.A.R.L., y J.A.M.R. , de generales descritas en el preámbulo de la presente Sentencia, por la comisión del delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , en perjuicio de LA PAZ PUBLICA . II.- En consecuencia, CONDENARLES e IMPONERLES la pena de CINCO AÑOS DE PRISION ... III .- Asimismo, se les aplica a los ahora condenados la PERDIDA DE DERECHOS DE CIUDADANO por igual periodo al de prisión, como pena principal. IV .- ABSOLVER a los condenados de la responsabilidad civil que se les pudo haber aplicado en la presente causa ... NOTIFÍQUESE ...

I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD .

El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 inciso primero y 468; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y 470 inciso primero; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas, así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero.

Los recurrentes aducen los motivos siguientes: a] El abogado W.E.L.C. alega como vicio el ilícita incorporación de la prueba, puesto que señala que la juez en la sentencia hizo relación a elementos periféricos dentro del proceso que si bien es cierto no fueron ofrecidos como prueba arrojan parámetros para entender que la conducta establecida y atribuida a los acusados no es una tenencia simple de armas de fuego, con lo cual sostiene que se generó el vicio del artículo 4003 CPP indicando además por ello la concurrencia de una

según las reglas de la sana critica, puesto que señala que los testigos son contradictorios en cuanto a la hora de la detención y de las armas decomisadas a los imputados art. 400 N° 5 ; b] la abogada C.V., expresa que la pena impuesta a los justiciables fue la máxima, de cinco años de prisión, pero la juez sentenciadora no fundamento adecuadamente la imposición de esa pena, y por ello reclama la aplicación de la pena mínima y que sea reemplazada la pena de prisión.

Al analizar los escritos que contienen los recursos interpuestos, se observa que cumplen con todos los requisitos exigidos para su admisibilidad, en consecuencia se ADMITEN y deberán conocerse del fondo de los mismos. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha, dada la multiplicidad de procesos penales de que se han estado conociendo en este Tribunal, entre ellos el correspondiente el incidente registrado bajo el número Ref. 117/2015 contra O.A.V.I., y otros que consta de 107 piezas y folios 21,370 folios; el proceso R.. Inc. 85/SDC/2015 que tiene trece imputados, nueve recursos de apelación y 15 piezas que constan de 2928 folios; así como la causa R.. 90/SC/2015 que es compleja puesto que consta de 39 piezas y 7689 folios; el Ref. 123/SD/Ext.DO/2015 que consta de 10 piezas y 1831 folios; el proceso R.. 126-SD-EX/DOM/2015 que consta de 8 piezas y 1592 folios; el proceso R.. R.. 144/SD/Ext.Do/2015 que consta de 9 piezas y de 1609 folios; Incidente 176/2015 caso C. que consta de 63 piezas y 12,497 folios; Incidente 233/2015 que consta de 77 piezas y 15,306 folios; además del dictado de múltiples resoluciones en apelación de autos y en apelación de sentencias; y el tener en estudio los casos siguientes: Incidente 171/2015 contra Jorge Ernesto U.

S., y otros que consta de 243 piezas y 48, 553 folios con 17 piezas anexas; e Incidente 113/2015 que consta de 68 piezas y 13,445 folios.

II.- HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

Los hechos debatidos fueron los siguientes: ” ... Que en la Dieciocho Avenida Norte entre la Calle El Castillo y Avenida Independencia, Barrio Concepción, San Salvador, a las dieciocho horas con cero minutos del día veinte de enero de dos mil quince, los agentes investigadores H.C.E.A., R.M., y V.A.T., todos pertenecientes a la Unidad de Patrimonio de la División Central de Investigaciones, recibieron una orden verbal por parte del Subinspector S.

G., oficial de la Unidad de Patrimonio de la referida división, que se constituyeran a la dirección antes referida en razón que se encontraba un equipo de los Halcones del Novecientos Once de la

o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, por lo cual se apersonaron a dicho lugar, encontrándose con el agente A.L.M., encargado de la Patrulla de Halcones de la Unidad de Emergencias Novecientos Once, quien les manifestó que en momentos en que patrullaban el sector de responsabilidad junto con los compañeros J.A.B.P., H.M.S.A., y J.D.C.. M., a bordo del equipo policial cero uno treinta cero ocho, observaron un vehículo marca Hyundá color azul, placas particulares […] con características similares a las del vehículo que participó en un hecho delictivo que sucedió en horas de la mañana del día diecinueve de enero del año dos mil quince, en el cual fue robada un arma de fuego, en el sector de la Colonia La Rábida de la ciudad de San Salvador.

Que, por lo anterior dichos agentes procedieron a intervenir el vehículo encontrándose a tres sujetos al interior del mismo, cuando este estaba estacionado frente al lugar donde compran material reciclable, posteriormente procedieron a realizarles un cacheo a cada uno de los sujetos, encontrándoles adherida un arma de fuego a la altura del abdomen al sujeto de nombre J.L.M., así mismo intervinieron al segundo sujeto, quien fue identificado como J.A.M.R., quien andaba vestido de camiseta color rojo, pantalón jeans color azul desteñido, zapatos tenis color negro con azul, quien también portaba un arma de fuego cacha de madera tipo pistola adherida en la cintura, y el tercer sujeto, identificado como J.A.R.L., quien vestía una camiseta color azul, pantalón color azul, tipo jeans, zapatos tenis color café con blanco, quien de igual manera, portaba adherida a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, por lo que al pedirle la documentación respectiva de las armas, estos manifestaron no tener ninguna documentación por lo que el agente L., procedió a quitarles las armas de fuego a los tres sujetos, y se las entrega al agente V.T., quien las describe en sobre de papel manila cada una de ellas para posteriormente embalarlas.

Que, se procedió a la detención de los referidos sujetos por los delitos de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, y por el delito de AGRUPACIONES ILICITAS, siendo identificados como J.L.M., J.A.M.R., y JOSE ANTONIO R.

L., así mismo se les incautaron los siguientes objetos: un Vehículo Marca Hyundá, M.H., color azul, portando placas particulares número[…], propiedad según tarjeta de circulación de J.L.M., junto con tarjeta original del referido...

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