Sentencia nº P-282-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-282-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de Diciembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 7685, de fecha quince de Diciembre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos de ese mismo día, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado R.E.G.G., de cuarenta años de edad, soltero, empleado, originario y del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, residente en Barrio […], Primera Avenida […], Casa Número […] hijo de […] por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 159 Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de una adolescente representada legalmente por sus padres, cuyas identidades se omiten en esta sentencia en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2 de la Constitución de la República, 4 de la Convención sobre Derechos del Niño, 105 Pr. Pn., 12 LEPINA y 3, 6, 9 literal f) y 57 literal e) de la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I., a las catorce horas y treinta minutos del día diez de Octubre de dos mil dieciséis.

    I I.- PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada J.D.C.V.M. y como Defensora Particular del imputado, interviene la Licenciada C.A.M.G..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., exige para que pueda ser admitido el recurso interpuesto. En ese sentido, notamos que el recurso ha sido presentado por escrito, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la que a su vez, es una resolución apelable.

    identificado, en el que desde luego es importante que el gestionante indique las disposiciones de orden sustantivo o procesal que estima erróneamente aplicadas o inobservadas, también comprobar que exista el alegato que lo respalde, indicando el yerro judicial que le causa agravio; y...

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