Sentencia nº 215-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia215-EMQCM-16
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

215-EMQCM-16

CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y cuarenta y seis minutos de veintiuno de octubre del presente año, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por “ CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, por medio de su apoderado abogado D.G.C.M., contra los señores JULIO V.B., MARÍA ELENA

O., E.O.H. ; y M.Á.M.C., todos mayores de edad, empleados, de los domicilios de Ayutuxtepeque, D., y de esta ciudad, los dos últimos .

La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA : “DECLÁRESE la IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, promovida por el licenciado D.G.C.M., en su calidad de apoderado judicial de la CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores JULIO V.B., M.E.O., E.O.H. y MIGUEL Á. M.C., de conformidad al art. 460 inc. del CPCM, ya que el título presentado no cumple con los presupuestos para iniciar la acción ejecutiva, por incumplir uno de los formalismos regulados en art. 52 Ley del Notariado en relación al art. 457 ord. 2° CPCM, al no haberse relacionado en el acta levantada por el notario la cláusula esencial de la caducidad del plazo del documento privado, tal como se ha argumentado en los considerandos de la presente resolución.” (fs. 15 a 16 p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente “ CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, por medio de su apoderado abogado D.G.C.M., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    y en lo esencial EXPUSO : “La presente demanda en PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO se interpone contra los señores: JULIO V.B.,… M.E.O.,… E.O.H.,… MIGUEL Á. M. C… Todos los demandados comparecieron a la formalización del documento de mutuo como deudores principales… Que mi mandante LA CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE otorgó según se comprueba mediante documento público de mutuo otorgado en la ciudad de Chalatenango el día veinticuatro de febrero del año dos mil seis… a favor de los señores JULIO V.B., M.E.O., E.O.H. y MIGUEL ÁNGEL M.

    C., todos como deudores principales la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para ser pagados en el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de contratación al interés nominal del DIECINUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO ANUAL desde su fecha de contratación hasta el seis de noviembre de dos mil ocho cuando se modificó la tasa al VEINTIUNO POR CIENTO ANUAL hasta la fecha, sobre saldos insolutos y los intereses moratorios devengarían un interés adicional del CINCO POR CIENTO ANUAL. Que en el documento público relacionado se estableció en el Romano V de la parte relativa al mutuo las causales de caducidad del plazo, consignándose en los literales “a” y “b” de dicho documento que si los deudores faltaren al pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses, o demás condiciones estipuladas en el contrato o que si los deudores incurrieren en mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito, ocasionaría la exigibilidad del total adeudado el cual para el presente crédito es de plazo vencido juntamente con los intereses devengados y demás obligaciones pactadas. Es el caso respetable Juez (a), que los deudores no cumplieron con las condiciones establecidas en el contrato de mutuo, ya que si bien es cierto hicieron efectivo el pago de ciertas cuotas dichos pagos no impidieron que los deudores incurrieran en mora por este crédito desde el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, debiéndose aclarar que los saldos en mora devienen de la falta de pago pactado en el documento de obligación… Ante lo expuesto con el debido respeto formulo las siguientes peticiones:… condene en SENTENCIA DEFINITIVA a los señores JULIO V.B., M.E.O., E.O.H. y M.Á.M.C., obligados a pagar a favor de la CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE...

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