Sentencia nº 196-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia196-P-16
Sentido del FalloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO; SANTA TECLA , a las nueve horas con siete minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio No. 4090, el día 16 de junio de dos mil dieciséis, firmado por el Licenciado D.P.R. , en su calidad de Juez del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla de esta ciudad, por medio del cual y constando de 286 folios , se remite el proceso penal identificado en aquélla sede judicial con el No. 243-3-2015, instruido en contra de los imputados J.R.F., J.R.F.R., J.B.F.R., Y J.D.F.R. , a quienes se les CONDENO a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION, por el delito “ HOMICIDIO AGRAVADO ”, en perjuicio de J.J.F.R.

Se hace constar, que el suscrito Licenciado R.C., en su calidad de Magistrado Suplente de ésta sede judicial, se encuentra en funciones en la calidad antes relacionada, desde el día doce de diciembre hasta el día quince de diciembre del presente año

Remisión realizada por haberse presentado RECURSO DE APELACIÓN de la Sentencia Definitiva Condenatoria, por parte del Abogado J.A.M.G., en su calidad de DEFENSOR PARTICULAR de los imputados mencionados.

GENERALES DE LOS IMPUTADOS.

J.R.F. , de cincuenta y cuatro años, jornalero, acompañado con […]. , tiene once hijos, residente en casa sin número, Cantón [...], Jurisdicción Chiltiupán, Departamento de La Libertad, salvadoreño, nació en Ilobasco., Departamento de Cabañas, el día diecisiete de abril mil novecientos setenta.

J.R.F.R., veintitrés años de edad, ayudante de albañil, acompañado con […], tiene dos hijas de seis meses y tres años de edad, residente en casa sin número, caserío [...], Cantón [...], Jurisdicción de Chiltiupan.

J.B.F.R., quien es de veinte años de edad, empleado acompañado con […], no tiene hijos, nació en Jicalapa, Departamento de La Libertad, es Hijo de […]., con ingreso de trece dólares diarios.

J.D.F.R., quien es de veinticuatro años de edad, ayudante de albañil, soltero

de La Libertad, salvadoreño, vive con sus padres.

I) RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACION.

En la Sentencia Definitiva pronunciada por el señor Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, Licenciado D.P.R. , condenó a los imputados esencialmente por considerar que: “Para establecer estos hechos hemos tenido prueba testimonial y prueba pericial, y documental, en un primer momento voy a determinar el delito que tengo por acreditado una vez examinadas las pruebas que se presentaron efectivamente con la certificación de la partida de defunción de fs.30 a nombre del fallecido J.J.F.R. , se establece la muerte de esta persona a causa de la violencia, tenemos asimismo para establecer este hecho el reconocimiento médico forense o levantamiento de cadáver de fs.25 y el protocolo de la autopsia de fs. 26 a 28, en el cual el protocolo de autopsia, se establece de que la causa de la muerte fue trauma cráneo encefálico de tipo contuso; circunstancia que es la misma que se encuentra en la certificación de partida de defunción de fs.30, en donde establece que falleció a causa de un trauma cráneo encefálico; con ello se establece la muerte de una persona y determinándose los signos de violencia que fueron encontrados en el cadáver, eso para establecer el tipo penal básico que es el delito de “HOMICIDIO” ...También del testimonio de clave I. se estableció como fueron los hechos en el sentido de que fue atacado por las cuatro personas, adicionalmente una prueba científica nos dice que se encontraba bajo la ingesta alcohólica, puesto que tenía 215 mg por decilitro de alcohol etílico en sangre y, adicionalmente también encontraron restos según fs.29 en el reporte de toxicología forense de la licenciada E.D.C.L.D.M. que encontró positivo a metabolismos de canabinoides en orina, es decir, que el acusado (sic)se encontraba con ingesta alcohólica y de drogas, lo que disminuye la capacidad de resistir, es decir, que se encontraba en un estado de indefensión según la ingesta alcohólica que tenía pero adicionalmente el hecho de actuar varias personas con ejecutarle los golpes que le produjeron la muerte, viene a constituir una circunstancia de provocar una indefensión o abuso de superioridad en el ataque que conjugaba las dos agravantes, se cumplen en las que están en el art.129 N°3 del Código Penal. Asimismo, tenemos que el D. R.A.P., que es el que hizo la autopsia al cadáver, es el que examino internamente

rebatidos, ni fueron contradichos en el interrogatorio en primer lugar les dijo que los golpes esos que encontró en el cuero cabelludo, tenían hematomas y que había fractura en el puente nasal y, como dice que los que encontró fue como que fueron repetitivos, porque no se veía que fuera una lesión única, si no que fueron varias lesiones en el cuero cabelludo, dos heridas en la frente arriba de parpados, en el cuello y área pectoral; adicionalmente, dijo que según las características de las lesiones, podía decir que el fallecido no murió de forma inmediata, es decir, que la muerte fue a pasos como se puede decir en buen castellano, en ese estado que estuvo de no fallecer inmediatamente, estuvo entre la vida y la muerte, no dijo en estado agónico, dijo en paso entre la vida y la muerte, que esto también encontró los pulmones edematosos y la muerte no fue instantánea; es decir, de que esto conlleva a que todas esas lesiones produjeron un aumento deliberado en[sic] dolor de la víctima, adicionalmente que pedía ayuda y decía hermanos déjenme; por ello, también di por acreditada la circunstancia agravante del No. 5 del Art 129 del código penal, para determinar que el delito se califica como HOMICIDIO AGRAVADO , de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 128 en relación con el Art. 129 Numerales 1, 3 y 5, ambos del Código Penal, en perjuicio del derecho de la Vida del señor J.J.F.R. , hijo del imputado J.R.F. y a su vez hermano de los imputados JOSÉ ROBERTO

F. R., J.B.F.R. y J.D.F.R. , acusados por este hecho… Paso a examinar las pruebas en primer lugar voy a referirme a la prueba testimonial de descargo, específicamente a lo declarado por la testigo J.P.O. DE E. y lo declarado por el testigo I.H.R. , en este momento en forma concreta porque razón no les doy valor probatorio a ninguno de los dos testigos de descargo, en primer lugar, J.P.O. DE E., viene a establecer puntos totalmente contradictorios, con lo que viene a establecer I.H.R., porque ella comienza diciendo que ese día como a las seis y media de la tarde iban hacer comida, estaban con J.R., J.B., J.D., H., H., W., M.M. y J.S., cuando en eso llego J.R., el padre, con J.J. y que iba O., también e I., dijo o sea que iban cuatro sujetos según lo que dice J.P. iba J.R., el padre J.J., O. el barraco e I., que los vió dice porque estaba a tres metros, que todos andaban ebrios porque se tambaleaban y gritaban; vean que sencillo como esta testigo viene a decirle a I.H.R., que está mintiendo y que el barraco no entró a la casa si no que se quedó afuera y que ahí estaba gritando como loco y que le decía a J.J. que lo iba a ir a dejar a la casa, pero que andaba armado, ella no dijo que andaba

retiró, que eran como las siete y media a ocho de la noche, y fue que J.J. dijo que se iba a ir y que fue después que comió, y que el padre lo acompañó, porqué estaba el barraco cerca y andaba armado, que J.J. vive como a un kilómetro de la casa, dice que a la media hora regresó el padre de J.J. y que al siguiente día se dieron cuenta que estaba fallecido; en forma concreta, los puntos con los que no hay coherencia, con lo que afirma I.H.R., es porque I. viene a decir que el día nueve de marzo del dos mil catorce, él estaba acostado en una hamaca, primer cosa que no es cierta, porqué J.P. viene a decir que llegó con ellos bolo, entonces, no estaba acostado en una hamaca, luego dice que, cuando oyó como a las seis y media a siete que venían gritando y como estaban por los accesos de la casa y como están cerca dijo en la casa de los procesados, él se levantó a ver porque desde ahí puede divisar, incluso la gente que viene de la calle, dijo entonces cuando él se levanta pudo ver que de la Calle [...], que es polvosa que viene de la Litoral y va hacia la lotificación los lotes, dijo y oyó que venía J.R. con su hijo cuando llegaron cerca oyó que hablaban que habían ganado las elecciones y que ellos andaban ebrios; le dijo uno de ellos al otro que se iba a ver que en la segunda vuelta iban a ganar, bueno, entonces le dice J.R. que entraran a la casa porque iban a cenar

,entraron a la casa de J.R. , con J., él no dice que está junto con ellos, J. si dice que está con ellos, y que están bolos, pero luego dice que allá después iba otro hombre y era el O. el barraco dijo y, le gritaba a J.J. que se fuera para la casa, que él lo iba a ir a dejar, que a J.J. no lo dejaron salir de la casa y que por eso, ahí se quedaron que hasta que se había retirado el barraco fue que se fue y que lo acompañó J.R., el padre a J.J., y que los llamó cuando iban pasando por el cerco y les habló de un trabajo que si le salía un trabajo de pintar en una lotificación que está cerca ahí de […], les iba a dar trabajo y que esa charla duró de ocho a nueve de la noche; entonces, es imposible que regresara media hora, después como dice P. y, tampoco no es cierto como dice la fiscalía de que esté testigo dijo que platico con todos, no fue con todos, ya que solo iba nada más el padre y el ahora occiso, es lo que dice el testigo; entonces, como vemos ambos testigos se contradicen, porque la misma testigo de descargo J. viene a decir que I. andaba bolo y como no habilitan ese punto porque si le hubieran preguntado a la testigo J., “mire I. como se llama dónde estaba ese I.”[Sic], pero como

I.se llama el otro testigo, es lógico concluir que a él se está refiriendo, porque no son las partes que ahí en su interrogatorio deben aclarar estos puntos; pero hay que analizar lo que dicen nada

dice que no, que él estaba en la hamaca acostado cuando escucho que venían discutiendo por las elecciones que entraron, porque le dijeron que iba a comer y...

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