Sentencia nº 180-79CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia180-79CM2-2016
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad de auto de adjudicación en pago y de cancelación de inscripción registral
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y trece minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1462 , suscrito por la señora Jueza 1 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia PC-17-16 , con número único de expediente 03075-16-CVPC-2CM1 , y el escrito de interposición del recurso de apelación con las copias respectivas.

I.-IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES .

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado improponible la pretensión contenida en la demanda al inicio del proceso, pronunciado por la señora Jueza 1 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las once horas y quince minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Auto de Adjudicación en Pago y de Cancelación de Inscripción Registral, promovido por el doctor J.G.A.A. , en su concepto de apoderado general judicial de las demandantes, ahora apelantes, señoras M.E.Z.Z. , conocida por M.E.Z. y por M.E.I. y S.E.Z.Z. , conocida por S.E.D., contra la sociedad demandada, hoy apelada Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima , que se abrevia Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.

II.-AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO .

La resolución de la que se recurre en lo esencial dice: D. improponible la demanda de Nulidad de Adjudicación en Pago presentada por el licenciado José Guillermo A.

A., como apoderado general judicial de las señoras M.E.Z.Z., conocida por M.E.Z. y por M.E.I. y S.E.Z.Z., conocida por S.E.D., en contra del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., por carecer este Tribunal de competencia funcional, conforme al Art. 38 CPCM., y los Arts. 3, 4 y 11 del Decreto Legislativo número 59.

III.-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO .

El abogado de la parte actora, doctor J.G.A.A., inconforme con el auto definitivo de fs. 58 a 59 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 fte., del aludido incidente.

cumple con los requisitos de forma y de fondo para su admisión, pues el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 60 fte., p.p., y de la constancia de recepción de fs. 4 fte., del presente incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

Consecuentemente con lo expresado y de conformidad a lo prescrito en los Arts. 29 O.. , 176 Inc. 1º, 277 Inc. 2º, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º y 513 Inc. 1° CPCM.; ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

IV.-OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO . Realizado el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento, y en virtud que no hay parte procesal recurrida que se oponga a la apelación interpuesta, por haberse declarado improponible la demanda al inicio del proceso; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1º del Art. 514 CPCM., la parte apelante no lo puede ampliar.

El anterior argumento no vulnera el principio de...

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