Sentencia nº INC-273-2016 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-273-2016
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo de Instrucción de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por recibido el oficio número 2198, de fecha cuatro de noviembre del presente año, a través conducto oficial a las doce horas de ese mismo día, procedente del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador, por medio del cual se remiten copias simples del proceso penal instruido en contra de los imputados 1) ROSA A.V.G., quien según diligencias de investigación que constan en el respectivo proceso, es de las siguientes generales: de cuarenta y un años de edad, acompañado, secretaria, originaria de San Ignacio, departamento de Chalatenango, con fecha de nacimiento el día quince de octubre de mil novecientos setenta y tres, hija de [...] y [...], del domicilio de Cuscatancingo, residente en Colonia [...], pasaje [...], calle [...], número [...], jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número [...], y 2) F.O.B.V., quien según diligencias de investigación que constan en el respectivo proceso, es de las siguientes generales: de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el día tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de […] y de [...], del domicilio de Cuscatancingo, residente en Colonia [...], pasaje [...], calle [...], número [...], jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número [...]; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 215 y 216 inciso y del Código Penal, en perjuicio patrimonial de [...]; en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación, por los referidos imputados y por el Licenciado H.D.V.C., quien no es parte en el referido proceso, en contra de la resolución, emitida en la parte incidental de la celebración de la Audiencia Preliminar de las ocho horas con cuarenta minutos del día diez de octubre de este año, que declara NO HA LUGAR la petición de nulidad absoluta del proceso, por presunta violación al derecho de la defensa procesal de los referidos imputados, por habérsele denegado al Licenciado Vega Cruz, la posibilidad de ejercer nuevamente la defensa técnica de los referidos imputados, luego de que este anteriormente renunció voluntariamente a la misma; con el objeto que dicho recurso sea resuelto por esta Cámara.-

  1. - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

ROSA A.V.G., F.O.B.V. y por el Licenciado H.D.V.C., quien se aclaró no es parte en el presente proceso penal, surge en contra de la resolución, emitida en la parte incidental del acta de Audiencia Preliminar de las ocho horas con cuarenta minutos del día diez de octubre de este año, que declara NO HA LUGAR LA PETICIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA del proceso, por presunta violación al derecho de la defensa procesal de los referidos imputados, por habérsele denegado al Licenciado Vega Cruz, la posibilidad de ejercer nuevamente la defensa técnica de los referidos imputados, luego de que este previamente hubiera renunciado...

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