Sentencia nº 11-13-27-06-16 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia11-13-27-06-16
Sentido del FalloRevócase la sentencia absolutoria objeto de alzada.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las catorce horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el licenciado V.B.V.M., en su calidad de agente auxiliar del señor F. General de la República, contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por la juez del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito, licenciada A.A.S.C., a las dieciséis horas del veintiuno de mayo de dos mil trece, en el proceso seguido contra la imputada N.I.R.S. , de cuarenta y siete años de edad, soltera, empleada, salvadoreña, originaria y del domicilio de esta ciudad, residente antes de su detención en final quinta avenida Norte, apartamentos […] número […], casa número […], nacida el siete de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, hija de […] y […], por el delito de PECULADO POR CULPA, previsto y sancionado en el Art. 326 Pn., en perjuicio de la administración pública.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

RESULTANDO:

  1. Que mediante la sentencia definitiva expresada en el preámbulo se resolvió: "POR TANTO: Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo que ordenan los Arts. 11 y (Sic) 12 Cn.; (Sic) 114 y (Sic) 115 CP. (Sic); (Sic) y, (Sic) 395 a 398 CPP (Sic); la suscrita Jueza (Sic), a nombre de la República de El Salvador,

    FALLA:

    ABSUÉLVESE de la acusación fiscal, de la responsabilidad civil y de las costas procesales a la imputada N.I.R.S., por el delito de PECULADO POR CULPA, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA; y, por encontrarse guardando detención provisional por el delito de mérito, póngase en inmediata libertad. Mediante entrega de copia íntegra, notifíquese esta sentencia".

  2. MOTIVOS ALEGADOS EN EL RECURSO .

    Inconforme con el fallo transcrito, el fiscal licenciado V.B.V.M., formuló su escrito impugnativo, aduciendo como único motivo la existencia de violación a las

    del Código Procesal Penal, con respecto a medios o elementos de valor decisivo, concretamente el principio lógico de razón suficiente, violentándose las reglas de la lógica y la experiencia común respecto a que la juzgadora expresa que en el presente caso no es adecuable la conducta de la imputada, ya que no se ha reflejado en los elementos de prueba que desfilaron en el juicio, circunstancia que le genera duda; expresando el impugnante lo siguiente: "... IV- MOTIVOS (Sic) y FUNDAMENTACION RESPECTIVA: ---- UNICO MOTIVO: VIOLACION A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, arts. (Sic) 174, 175 inc. (Sic) 2°Y (Sic) 5°, 176, 177, 179, 387, 395 No. 3°. (Sic) Y 400 No. 5 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, CON RESPECTO A MEDIOS O ELEMENTOS DE VALOR DECISIVO (Sic) CONCRETAMENTE EL PRINCIPIO LOGICO DE RAZON SUFICIENTE, VIOLENTANDOSE LAS REGLAS DE LA LOGICA Y LA EXPERIENCIA COMÚN RESPECTO A QUE EL (Sic) JUZGADOR (Sic) EXPRESA QUE EN EL PRESENTE CASO NO ES ADECUABLE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA YA QUE NO SE HA REFLEJADO EN LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DESFILARON EN EL JUICIO (Sic) CIRCUSTANCIA (Sic) QUE LE GENERA DUDA.---- Es justo y necesario advertir en el análisis que se desarrolla de (Sic) que no solo (Sic) la procesada es responsable de los hecho (Sic) que conforman el marco factico (Sic) del dictamen acusatorio formulado por la Representación (Sic) Fiscal (Sic), además de la imputada N.I.R.S. claro esta (Sic) de (Sic) que existen otros responsables, puesto que es clara la intención del (Sic) juzgador (Sic) en las argumentaciones de la sentencia que se impugna, se pretende acreditarle responsabilidad prácticamente a todo el personal de (Sic) Subdelegación de (Sic) Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Occidente, y sobre la base de ello sacar a la procesada de cualquier responsabilidad penal o hasta administrativa, asevero esto por ser de claridad meridiana el hecho del cual la señora juez hace constar en la sentencia objeto de la presente impugnación, pues refiere en sus argumentos prácticamente que la (Sic) faltas de condiciones laborales por parte de la Policía Nacional Civil en cuanto a que el lugar que funcional (Sic) como bodega no cumple las medidas de seguridad o condiciones como para tener en custodia evidencias de importancia (Sic) tales como el dinero en efectivo que se encontraba custodiado por la acusada, esta aseveración del tribunal sentenciador se conoce Dogmáticamente (Sic) como Principio (Sic) de Intangibilidad (Sic) de los hechos, o sea de (Sic) que la Juez (Sic) de Sentencia (Sic) ha cambiado los hechos favoreciendo claramente a la imputada, bien dejando clara la motivación o fundamento de la

    por la imputada R.S. por la inadecuada aplicación de las reglas de la sana critica (Sic) consagradas y debidamente reguladas en la ley procesal penal, al referirme a la inadecuada aplicabilidad de dichas reglas he de basarme y hacer referencia claro está en la prueba que desfilo (Sic) en el juicio, y la prueba testimonial compuesta por las deposiciones de los señores C.A.G.,

    E.E.S.P., D.L.F.R., J.S.C.M., J.B.S. y M.N.O.T., y más adelante explicare (Sic) y hare (Sic) referencia puntual por (Sic) que (Sic) hay que ponerle cuidadosamente atención a este último testigo de cargo M.O.T.; bien todos pero absolutamente todos los testimonios ubican en el (Sic) escena de responsabilidad a la imputada como la persona encargada específicamente de la custodia de la evidencia del dinero incautado al imputado B.X.S. en marzo del año recién pasado en la zona jurisdiccional del Departamento (Sic) de Ahuachapán, a quien se le proceso (Sic) por el ilícito penal de Lavado de Dinero y Activos, por el Tribunal de Sentencia del Centro Judicial de Ahuachapán, siendo como consecuencia de ese procedimiento que se habían incautado los quince mil dólares de los Estrados (Sic) Unidos de Norte (Sic) América los cuales se encontraban en custodia en el Grupo de Investigaciones Antinarcóticos de Occidente, ubicada en la Colonia (Sic) España cuarenta y una calle poniente (Sic), entre veinticuatro y veintiséis avenida sur (Sic) , (Sic) casa número cinco de esta ciudad, siendo este el lugar de trabajo de la imputada R. S. (Sic) desempeñándose como técnico perito en el área administrativa, y que dentro de sus funciones se encontraba las de darle debida custodia al dinero anteriormente referido, custodia la cual ha quedado claramente establecida desde el acta de remición (Sic) o detención en flagrancia del señor B.X.S. (Sic) del cual los testigos refieren que existe un faltante de once mil quinientos dólares (Sic); ahora bien el tipo penal por el cual se está procesando a la imputada N.I.R.S. requiere de (Sic) que el sujeto activo tenga una condición especial (Sic) la cual es ser empleada o miembro de la Corporación (Sic) Policial (Sic), lo que se ha acreditado debidamente tanto con los contratos de trabajo como a las funciones o asignaciones de la imputada, dentro de las cuales repito se encuentra el hecho o cuadro facticio (Sic) expuesto en el dictamen acusatorio fiscal, se ha (Sic) documentado suficiente (Sic) mente (Sic) las responsabilidades de la procesada, tanto como su permanencia en las instalaciones del Grupo de Investigaciones antinarcotráfico (Sic) de Occidente con sede en esta ciudad, y específicamente su lugar estratégico de trabajo del cual solo (Sic) ella y el técnico E.A.C.R., que dicho sea de paso se encuentra rebelde por no haberse sometido al proceso por el cual se esta (Sic) se (Sic) ventilo

    en el desaparecimiento de este faltante de dinero, así como de otros faltantes importantes de más dinero incautado y bajo custodia en esa Unidad (Sic) Policial (Sic), faltantes de importantes cantidades de drogas, dinero, prendas de oro, etc., objetos los cuales se encontraban bajo la debida custodia de ambos técnicos, que eran los únicos que tenían las llaves de acceso al área de bodega, resguardo en donde se encontraban realizando sus labores cotidianas; es aquí cuando cuando (Sic) quiero llamar la atención a efecto de realizar la adecuada revaloración de los elemento (Sic) de prueba pertinentes respectivamente, y específicamente al testimonio que brindo (Sic) el testigo M.N.O.T. cuando a partir de las preguntas realizadas por la propia Juez (Sic) del Tribunal Segundo de Sentencia Licenciada (Sic) A.A.S.C., quien interrogo (Sic) a todos los testigos que desfilaron después de las partes técnicas, cuando entre las preguntas lanzadas por la juzgadora le interroga sobre las evidencias faltantes en la pericia que realiza y está bajo su cargo en la Unidad Antinarcóticos de Occidente, sin temor a equivocarme por las notas que tome (Sic) lo cual está sujeto a verificación en las grabaciones del desarrollo de la vista pública en este punto especifico (Sic), este (Sic) le contesta de (Sic) que la cantidad de evidencias faltantes hasta ese momento eran de doscientas cuatro dentro (Sic) y entre las más importantes se encuentran cinco kilos de cocaína, cincuenta y cuatro mil dólares (Sic), varias porciones importantes de cocaína, prendas de oro, etc., entre ellas también los once mil quinientos dólares (Sic) del caso de la incautación del mes der (Sic) marzo del (Sic) año (Sic) dos mil doce, es importante aquí destacar de (Sic) que la información que revela este testigo ante las atinadas preguntas de la autoridad judicial, advierten de (Sic) que es imposible que la imputada N.I.R.S. desconociera el paradero o al menos el desaparecimiento de tantas evidencias y más aun (Sic) la que nos interesa examinar y revalorar cual (Sic) es el faltante de los once mil quinientos dólares (Sic) del caso X.S., y más cuando al momento en que refieren los testigos presenciales al momento de la detención en flagrancia siendo estos (Sic) la Ingeniero (Sic) D. L. F. y el Sargento (Sic) J.S.C.M. cuando el primero de los mencionados o sea C.M. le pregunta a la imputada si tiene a cargo evidencia de cantidades importantes de dinero, y la imputada les contesta de (Sic) que si (Sic), dirigiéndose de inmediato al escritorio...

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