Sentencia nº 197-EMS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia197-EMS-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto .
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1781 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con el proceso especial ejecutivo, promovido por la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” , que se abrevia “ACOMI DE R.L.” , por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado R.A.L.S., contra los señores FRANCISCO ALEGRIA

S. y K.C.R.G., constando de 140 folios útiles; venido en apelación de la sentencia pronunciada a las ocho horas cincuenta minutos de uno de septiembre de dos mil dieciséis, con escrito de apelación suscrito por el licenciado L. S., y copia certificada por notario de Testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, con el que legitima su personería, y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    El apelante “Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Responsabilidad Limitada” , por medio su apoderado licenciado R.A.L.S., recurre de la sentencia pronunciada a las ocho horas cincuenta minutos de uno de septiembre de dos mil dieciséis, la cual le fue notificada el catorce de septiembre del año en curso, quedando expedito el derecho a interponer el o los recursos pertinentes dentro del plazo que establece la ley; y así, respecto del plazo para interponer el recurso de apelación, cabe mencionar que el Art. 511 Inc. 1 CPCM, DISPONE: “El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la

    siguiente, al de la comunicación...

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