Sentencia nº 187-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia187-16-SO-F
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de jurisdicción voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación 398-SOF-773(106-1)2016, promovidas por los señores [...] , empleado, del domicilio del municipio y departamento de Sonsonate y de la ciudad de Arligton, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América y [...] , ama de casa, del domicilio del municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, quienes se encuentran representados judicialmente por la licenciada M.L.G.Z. , abogada, del domicilio del municipio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, en el carácter de apoderada.- Todos son mayores de edad.- A las 10 horas del día 16 de septiembre del año 2016 (fs. 16), la señora Jueza de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias relacionadas.- Inconforme con lo resuelto, la apoderada de los solicitantes interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 18 al 20), por lo que la citada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara de Familia (fs. 21).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 187-16-SO-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por dicha profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como “Pr.F.”): [ I ] La PROCEDENCIA del recurso es factible, aunque la providencia que rechazó la solicitud por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 del Código Procesal Civil y M., en adelante identificado sólo como “Pr.C.M.”, el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [II] quien interpuso el recurso tienen legitimidad procesal para hacerlo, es sujeta de la apelación por ser

en forma, por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2°); [ VI ] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 18 al 20; [ VII ] así como la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la resolución que pretenden, que se admitiera la solicitud rechazada (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., esta Cámara de Familia admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada G.Z., por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la solicitud de fs. 1 y 2 se pretende la disolución del vínculo matrimonial de los señores [...] y [...], mediante divorcio por el motivo de mutuo consentimiento, en la que se manifiesta que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 04 de septiembre de 2009, durante su matrimonio procrearon una hija, la niña [...], de seis años de edad.- Siendo el caso que por tener problemas en el hogar los cónyuges se separaron el día 15 de enero de 2013, luego en el mes de marzo del mismo año, el señor [...] emigró hacia los Estados Unidos de América donde ha formado un nuevo hogar, perdiendo comunicación con su cónyuge, pero le envía una cuota alimenticia.- En la solicitud inicial de las diligencias no se especifica claramente a quién se le envía dicho cuota y a favor de quien es la misma.- Por lo que al no existir relación conyugal, es deseo de los solicitantes disolver legalmente el vínculo matrimonial a través de las presentes diligencias de divorcio por mutuo consentimiento.- Que la hija procreada por las partes quedará bajo el cuidado personal de la madre, estableciendo un régimen de visitas, comunicación y estadía flexible sin entorpecer las horas del estudio y sueño de la niña en el caso que el padre resida en el país y mientras esté fuera será a través de llamadas telefónicas; también establecieron un régimen de visitas a favor de la abuela materna, señora [...], los fines de semana durante el día.- También se estableció que el padre aportaría la cantidad de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($150.00) en concepto de cuota alimenticia a favor de su hija, con una base de actualización anual de cinco dólares, cuota que será enviada como remesa familiar a la señora [...], con una clave para poder

su hija, lo cual estaría valorado en ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($150.00); para asegurar la cuota alimenticia ofrecida por el padre, ofrece como garantía personal fianza de la señora [...]; en la...

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