Sentencia nº 197-57CM1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia197-57CM1-2016
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y dieciséis minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 587, suscrito por la señora jueza “2” del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia 197-PEM-16,con número único de expediente 04856-16-MRPE-1CM2,el escrito de interposición del recurso de apelación y anexo con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

  1. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado inadmisible la demanda, pronunciado por la señora jueza “2” del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las catorce horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la doctora A.C.D.L.D.C.G., como apoderada de la sociedad demandante ahora apelante, BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN S.A., o BCU, S.A., contra la demandada hoy apelada, señora L.A.T.M.

    AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice: D. inadmisible la demanda, presentada por la doctora A.C.D.L.D.C.G.

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

  2. La apoderada de la parte demandante, doctora ANA CAMILA DE L. DE C.G., no conforme con lo resuelto en el referido auto definitivo de fs. 42 a 43 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 fte., del presente incidente.

    Analizado el contenido del referido libelo de impugnación, se estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo para su admisión, en virtud que el mismo fue interpuesto por escrito, ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, dentro del plazo legal correspondiente, como se desprende de la lectura del acta de notificación vía fax, que consta a fs.

    recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte recurrente; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. 1o, 145 Incs. 1o y 2o, 176 Inc. 1o, 178, 212, 215, 216, 461 Inc. 1º, 501 Incs. 1o y 2o, 508, 511 Incs. 1o y 2o y 513 Incs. 1o y 3o CPCM., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

    OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

  3. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte apelada que se oponga al mismo, por haberse declarado inadmisible la demanda; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto de apelación está planteado en el escrito recursivo, el cual de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1° del Art. 514 CPCM., la recurrente no puede ampliar.

    El anterior argumento no implica que se vulnere el principio de oralidad, contemplado en el Art. 8 CPCM., puesto que habría mayor dilación, al celebrarse dicho acto procesal dentro del plazo que dispone el Inc. 3° del Art. 513 CPCM., donde únicamente...

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