Sentencia nº 60-14-30-09-14 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia60-14-30-09-14
Sentido del FalloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de los imputados E.M.C.M. y M.G.M.M. , licenciado J.A.V.P., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez suplente del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciado M.Á.B.R., a las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil catorce, en el proceso seguido contra los imputados antes mencionados y S.A.B.O. por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio patrimonial de A.A.M.R. y S.P. VIUDA DE

O.

El recurso de apelación se ha formalizado por escrito, en el que se han expresado los puntos de la decisión que son impugnados, su respectivo fundamento, además de haber sido interpuesto dentro del plazo legal, por sujeto procesal facultado para ello y contra resolución recurrible en apelación, conforme al principio de taxatividad; la que causa agravio al recurrente. Consecuentemente, sobre la base de lo dispuesto en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, ADMITASE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DEL JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE DISTRITO.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “POR TANTO: conforme con lo expuesto, disposiciones legales citadas y con los artículos 11, 12 y (Sic) 181 Constitución de la República; 1, 18, 44, 45 Nº 1) (Sic), 46 No. 1) (Sic), 47, 58 Nº 1) (Sic), 207 y (Sic) 208 Nos. 2) (Sic) y 6) (Sic) del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 10, 144, 380, 392 a 399 del Código Procesal Penal vigente; EL SUSCRITO JUEZ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

D. responsables penalmente a los acusados ELSA MARINA C.

M., S.A.B.O. y M.G.M.M., todos de generales personales relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de HURTO AGRAVADO (Sic) regulado en los arts. (Sic) 207 y 208 No. 2) (Sic) y 6) (Sic) ambos del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ÁNGEL A.M.R. y S.P.V.D.O., condénaseles a cumplir cada uno la pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de

de prisión impuesta; por lo que continúen los imputados en la detención en que se encuentran. D. responsables civilmente en forma solidaria al pago de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a favor de la víctima S.P.V.D.O.; se absuelve a todos los imputados de responsabilidad civil en relación a la víctima ÁNGEL A.M.R. No hay condena en costas procesales. Firme la sentencia líbrense las comunicaciones pertinentes. --- NOTIFÍQUESE”.

  1. MOTIVO ALEGADO EN EL RECURSO.

    Inconforme con el fallo trascrito, el defensor particular de los imputados ELSA MARINA

    C. M. y M.G.M.M., licenciado J.A.V.P., presentó escrito de apelación, el que fundamentó de la manera siguiente: “...MOTIVO (Sic) --- Nulidad de la Sentencia (Sic) derivada de la inobservancia del Art. 204 Pr.Pn. (Sic), al no haber advertido a los testigos de cargo la facultad de poder abstenerse de declarar en contra de sus parientes. (…) En el desarrollo del juicio, tal y como aparece en la sentencia en el Considerando (Sic) I, la Prueba (Sic) Testimonial (Sic) estuvo compuesta por el testimonio del testigo Bajo (Sic) Medidas (Sic) de Protección (Sic) clave “ELSA” (Sic) y, lo (Sic) testigos S.P.V.D.O.Y. (Sic)A.A.M.R., testimonios que sirvieron de fundamento para dictar el fallo condenatorio, (…) nadie puede negar que el testimonio de los testigos Á.A.M.R. y S.P. viuda de O. fueron determinantes para el fallo, específicamente para establecer la existencia del delito, lo que llevó al juez suplente a pronunciar un fallo de carácter condenatorio; la relevancia de los testimonios de los mencionados testigos debió haber llevado al juez suplente a cubrir cualquier circunstancia que pudieran (Sic) vulnerar sus dichos, sin embargo, a pesar de percatarse en el desarrollo del juicio que el testigo y víctima señor A.A.M.R., manifestó expresamente ser...

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