Sentencia nº INC-APEL-131-31-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 4 de Noviembre de 2016
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de resolución | INC-APEL-131-31-10-16 |
| Fecha | 04 Noviembre 2016 |
| Categoría | testamento abierto,derecho hereditario,herencia,derecho de transmisión del heredero,Sucesión testada,testamento |
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
Por recibido el Oficio No. 1504 de fecha veintisiete de octubre recién pasado, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, junto con las diligencias clasificadas al Número Unico de Expediente: 01344-16-CVDV-3CM1; REF. DV-111-16-CII, promovidas por el Licenciado B.J.E.A.Q. en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores A.L.D.A., C.S.D.A. y E.J.A.D., a efecto de aceptar herencia testamentaria de la causante R.A.A.A.; el señor E.J.A.D., en su calidad de heredero testamentario y los señores A.L.D.A. y C.S.D.A., por derecho de transmisión de la sucesión dejada por la señora R.A.A.A.; así como el escrito de apelación interpuesto por el Licenciado B.J.E.A.Q., en calidad R.P. de los señores A.L. y C.S., ambos de apellido D.A., de la resolución pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas con veintinueve minutos del día veintiocho de septiembre del año en curso; oficio y escrito que quedan agregados al Expediente de Apelación con Referencia Número: 131-31-10-16.
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EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA
El auto definitivo impugnado, es el pronunciado a la hora y fecha antes relacionadas, en el cual se declara sin lugar la pretensión formulada por el Licenciado B.J.E.A.Q., en el sentido de declarar a la señora A.L.D.A. y al señor C.S.D.A., herederos por derecho de transmisión de la sucesión dejada por la señora R.A.A.A., en virtud de que al haber fallecido antes que la testadora la señora A.L.A. de D., no transmitió ese derecho y como tal, admite apelación de conformidad al Art. 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando los fundamentos en que se basa y, siendo competente este Tribunal tanto en grado como en territorio para conocer del mismo y legitimada que ha sido la representación procesal del Apoderado de los señores A.L.D.A. y C.S.D.A., esta CAMARA
RESUELVE:
Admítese la apelación interpuesta, tiénese por parte apelante a los señores Ana Lidia D.
A. y C.S.D.A. y al Licenciado B.J.E.A.Q., como su Apoderado General Judicial, a quien se le concede la intervención de ley y se le notificará en la dirección señalada en su escrito de apelación.
Una vez admitido el presente recurso de apelación, de conformidad a lo prescrito en el Art. 513 Inc. último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que contempla el Art. 514 CPCM; no obstante lo anterior, siendo el fin principal de dicha audiencia el oír a la parte apelada, para que se oponga o se adhiera a la apelación y después oír al apelante con relación a dicha oposición, resulta inoficiosa la convocatoria a la referida audiencia, en virtud de que por tratarse de diligencias no contenciosas, no hay parte contraria a quien oír; por otra parte, los puntos de apelación están planteados en el escrito de interposición del recurso, los que de conformidad con lo dispuesto en la parte final del inc. 10 del Art. 514 CPCM, la parte apelante no puede ampliar. Razón por la cual se vuelve innecesario e improcedente la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se vulneren los principios de Audiencia, Oralidad, Defensa, Contradicción e Igualdad de las partes, por lo que se pasa de inmediato al estudio del recurso interpuesto.
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FUNDAMENTACION JURIDICA DEL SEÑOR JUEZ A QUO.
El argumento que sustenta el señor J. a quo, para declarar sin lugar la pretensión expuesta en la solicitud por los señores A.L. y C.S. ambos de apellido D.A. por medio de su representante procesal, se contrae principalmente en lo siguiente:
...es oportuno citar lo establecido en el Inc. 1° del Art. 958 C., reza: “...Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aún...
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