Sentencia nº P-148-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-148-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloAdmítase parcialmente el recurso de apelación y declárase que no ha lugar
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día cuatro de Noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido los oficios números 996 y 1050 los días doce y veintiuno de Octubre de dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Segundo de Paz de M., por medio del cual devuelve debidamente diligenciados los auxilios judiciales en cuanto a notificar al señor R.A.V.M. y al alcaide de ese Centro Penal sobre las resoluciones decretadas por este Tribunal. A. a sus antecedentes.

Se tiene por recibido los oficios sin número en los días veinte y veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis, procedente de la Sala de lo Penal de Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio del cual remite a esta Cámara legajos de documentos en los que constan auxilios judiciales tramitados, relacionados al presente caso. A. a sus antecedentes

Visto en Apelación el presente proceso penal instruido en contra del imputado R.A.V.M., de treinta y cuatro años de edad, salvadoreño, residente en Residencial […], casa número […], Calle […], Ilopango, departamento de San Salvador, hijo de […], por atribuírsele el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 en relación con el Art. 2132 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima bajo régimen de protección identificada con la clave JACOB y de la COMPAÑIA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, S. A. DE C.V.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el imputado mencionado, en contra de la sentencia condenatoria, dictada a las doce horas y veinte minutos del día diecinueve de Mayo de dos mi dieciséis, agregada a folios 617 / 625 de la cuarta pieza del proceso principal, por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado E.L.R.C..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.R.J.A.J. y J.R.D.A. y como Defensor Particular del imputado actúa el Licenciado M.H.F.J..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    1. - En el presente caso el encausado presentó dos recursos de apelación agregados a folios

      de dos mil dieciséis y el segundo el día seis de Julio de dos mil dieciséis; al respecto es de advertir que el Art. 470 PR. PN., establece que el recurso debe de interponerse e indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos, ya que posteriormente no podrá invocarse otro motivo, es decir que debe de respetarse el Principio de Singularidad, consistente en que cuando se interpone un recurso no se admite uno posterior, de ahí que el primer libelo impugnativo deba presentar todos los motivos de apelación; en ese sentido y aplicado en el presente caso el segundo de los recursos de apelación presentados por el encausado, de fecha seis de Julio de dos mil dieciséis no es admisible por cuanto ya había presentado uno con anterioridad y es con el cual se continuará analizando su admisibilidad.

    2. - Con respecto al recurso de apelación presentado en el tribunal de sentencia de...

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