Sentencia nº 282-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia282-P-16
Sentido del FalloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO; SANTA TECLA , a las catorce horas con veintiséis minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el día 25 de agosto de 2016, el oficio N° 2409, procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio del cual, y constando de ciento setenta y tres folios útiles, remite el proceso penal marcado en dicha sede judicial con la referencia 86-05-2016-2, instruido en contra de los imputados GUSTAVO DE J.S.M. y K.E.C.P., procesados por el delito de TRÁFICO ILÍCITO , previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Remisión realizada a fin de que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado I.O.G. , como Defensor Público de los imputados GUSTAVO DE J.S.M. y K.E.C.P., en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada por el señor Juez del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, Licenciado J.D.G.V., a las catorce horas del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

  1. DE LA RESOLUCIÓN APELADA

    En la Sentencia Definitiva pronunciada consta lo siguiente: “… se contó con la declaración del Testigo A.B.R.G.… al rendir su declaración en el juicio… fue coherente, consistente y no contradictorio, por lo que al tribunal le merece fe y credibilidad su declaración, por ser un testigo que sí estuvo en el lugar de los hechos, que los percibió por sus propios sentidos y que participó en la intervención y posterior captura en flagrancia de los procesados… Por otra parte, tuvimos al testigo J.A.G.S.… no es un testigo presencial totalmente de los hechos, ya que no presenció la captura y decomiso de la droga a los procesados, pero sí es testigo de momentos posteriores… acredita que lo incautado a los procesados y en la motocicleta en la que se conducían ambos, era droga, ya que fue él quien realizó la prueba de campo y todas las porciones dieron un resultado positivo con orientación a droga marihuana, y en ninguna parte de su declaración incrimina directamente a los imputados, sino que es imparcial, es por ello que al tribunal también le merece credibilidad y fe su deposición en juicio, porque es testigo directo del momento posterior al hecho, y testigo de referencia primario de los hechos, porque acude al

    descargo, tuvimos las deposiciones de los testigos D.M.H.G. y S. de J.T.S., quienes lo único que dicen a favor de los procesados, es que vieron que no les encontraron nada, especialmente la testigo H.G. y lejos de ayudarles, corroboran las declaraciones de los testigos de cargo, ya que los ubican en el lugar del hecho a los procesados, a quienes la testigo H.G. conoce, observan que los policías los registraban, que andaban una motocicleta, entre otras cosas; entonces, estos testigos no le merecen fe al tribunal como prueba de descargo, más bien corroboran aspectos como los ya indicados, de lo que declararon los testigos de cargo, tal como ya se relacionó. También se contó con el acta de Requisa y captura de los imputados de fs. 13 del proceso… acredita que todo el procedimiento policial se documentó como lo dispone el art. 140 Pr. Pn, y si bien es cierto, la misma no constituye por sí sola un medio de prueba, ya que en el juicio oral son los testigos los órganos de prueba, si es un elemento que robustece la declaración de los testigos R.G. y G.S. y la credibilidad de sus dichos, ya que guarda concordancia con los mismos… También se incorporó el álbum fotográfico de incautación de la droga, el cual consta a fs. 53 al 58 y 59 del proceso, el cual es de carácter ilustrativo y está en consonancia con la prueba antes analizada… Respecto a la cadena de custodia de la droga marihuana incautada en el presente caso, se incorporó al juicio por su lectura la certificación de la hoja de recibo y entrega de evidencias que consta a fs. 96 al 98 del proceso… que es congruente con el acta de detención de los imputados, y con la declaración del testigo R.G.… El tipo penal acusado también requiere la ausencia de autorización del sujeto activo, por parte de la autoridad competente, para ejercer actividades relacionadas con drogas… se tiene por acreditado que los referidos procesados carecen de autorización, licencia o permiso para realizar actividades relacionadas con droga marihuana, por lo que se satisface este elemento típico del delito… también se contó con el resultado de experticia físico química practicada a la droga incautada en el presente caso, la cual fue incorporada como prueba pericial… también se contó con el análisis físico químico practicado a la misma droga, el cual consta a fs. 114 del proceso, el cual es de carácter confirmatorio… generando certeza a este juzgador que el material vegetal incautado en el presente caso y que está relacionado directamente con los acusados G.D.J.S.M. y K.E.C.P., es DROGA MARIHUANA, sometida a confiscación nacional e internacional. Por otra parte, se contó con las Diligencias de ratificación de secuestro de evidencias, a fs. 24 al 30 del proceso… con esto se demuestra que dichos objetos fueron puestos

    literal del expediente físico de la motocicleta… se demuestra que la motocicleta incautada el día de los hechos, está a nombre de la señora M.A.P.C., madre del imputado K.E.C.P., siendo éste quien la conducía cuando fue intervenido policialmente, y que es una mera tenedora, ya que la está cancelando en cuotas a plazos a GMG COMERCIAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Luego de haber analizado individualmente y también de manera integral toda la prueba incorporada al juicio, este juzgador concluye que dada la credibilidad que genera la misma, se tiene por acreditado la existencia del delito de TRÁFICO ILÍCITO y la coautoría de los imputados G.D.J.S.M. y K.E.C.P., en el mismo, por lo que corresponde dictar un fallo de carácter condenatorio en su contra por este delito, e imponerles la pena que señala la ley… FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA…

    1. Juicio de Tipicidad… el tribunal concluye que en el presente caso se configuran los elementos del tipo penal de Tráfico Ilícito acusado, regulado en el art. 33 LRARD, bajo la modalidad de transporte, ya que la droga marihuana incautada era transportada, una parte, por cada imputado adherida a su cuerpo, y está a la vez en vehículo automotor, ya que se conducían en una motocicleta, en la cual también transportaban una cantidad de droga marihuana, siendo cantidades bastantes considerables, cada una de forma esférica, envueltas en recortes de plástico transparente, anudadas, lo cual no se puede considerar como una mera posesión o una posesión con fines de tráfico, pues se configura el verbo rector transporte, por lo que la conducta de los acusados, a criterio de este juzgador, se adecua al supuesto de TRÁFICO ILÍCITO ya señalado… eso da a demostrar que sabían lo que hacían, ya que al ir en este medio de transporte y la forma en que llevaban la droga, lo cual es una forma peculiar, nos lleva a pensar que se dedican a esta actividad ilícita, y al hacerlo de manera conjunta, es porque ya tenían un plan concertado, tenían el dominio del hecho, al tener el dominio de la acción…

    FALLA

    1. DECLÁRASE CULPABLES a los señores GUSTAVO DE J.S.M. y K.E.C.P., como coautores directos del delito de TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, por lo que en tal concepto se les impone a cada uno la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN…”.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE.

    1. El Licenciado ISAIAS ORTEGA GUARDADO, consideró esencialmente lo siguiente: “…En la resolución, o sea la sentencia condenatoria se ha aplicado erróneamente el Articulo 33

      delito y su pena se le aplica la de diez a quince años, debiéndose aplicar la de tres años, y se dé el beneficio del reemplazo de la pena por trabajo de Utilidad Pública, tal como lo regula el Articulo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, tomando en cuenta la relación circunstanciada de los hechos, la peligrosidad, el bien jurídico lesionado la pureza de la droga o si esta es de las fuertes o de las blandas… La presente sentencia carece de la fundamentación, en el sentido de que los argumentos expresados por el señor J.A., no son suficientes pues no hace una relación precisa de por qué aplica el Articulo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ya que solamente enuncia los hechos y a tipificar el hecho lo fundamenta erróneamente. MOTIVO DE FONDO: Que no estoy conforme con la pena impuesta de diez años en la presente condena, porque el Señor Juez Aquo, no ha resuelto conforme a Derecho, pues lo que el señor J.A. motiva es que los imputados, incurren en el verbo rector de transporte y es uno de los elemento del Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, lo que hay que probar para que se dé lo señalado en el Articulo en mención pues la cantidad en comiso de la droga es poca para considerarla que hay tráfico y no estaban cruzando ninguna frontera o punto ciego y tampoco la estaban introduciendo a un lugar prohibido como lo es un centro Penal o a Bartolinas de la Policía Nacional Civil. Por lo que los verbos rectores se dan pero por la cantidad no podemos condenar por tráfico ilícito de droga. Es por esto anteriormente expuesto que la defensa considera que se ha aplicado en forma errónea el Articulo 33 de la LERARD. Lo correcto es que se aplique el Artículo 34 Inciso 3° LERARD… PIDO… Se modifique la Sentencia venida en Apelación por no estar dictada conforme a derecho y se dicte lo que a derecho corresponde. A favor de mis defendidos señores, G.D.J.M. y K.E.C.P. y se les modifique la pena de tres años de prisión y se le dé el reemplazo de la misma. SOLUCION PRETENDIDA EN EL PRESENTE CASO: Se resuelva que la disposición aplicable al presente caso es el Artículo 34 Inciso 3° LERARD. Y se imponga la pena que a derecho corresponde o sea la que se encuentra entre los seis a diez años de prisión, o sea que se penalice a los condenados a seis años de prisión…”.

    2. Del recurso de...

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