Sentencia nº 355-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia355-P-16
Sentido del FalloConfírmase la sentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO , Santa Tecla, a las ocho horas con trece minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las 11 horas con 44 minutos del día 28 de octubre de dos mil 2016, el oficio con referencia 7859, de fecha 27de octubre del 2016, firmado por el licenciado W.H.A. , en su calidad de Juez interino del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio del cual remite, constando de 1717 folios útiles, proceso judicial con referencia de origen 290-U2-2013, seguido en contra de los imputados 1) M.A.A.A., 2) J.C.A.R., 3) B.A.C.A., 4) ORLANDO OVIDIO A. y otros , por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Art. 212 y 213 N° 2 y 3 CPn, en perjuicio de la víctima con clave “ DRAGÓN” .

La remisión aludida tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por los licenciados , W.A.C.M. en su calidad de defensor particular de los imputados M.A.A.A. y ORLANDO OVIDIO A. Asimismo, apela el licenciado A.M.M. en su calidad de defensor particular del imputado BERNARDO ADALVERTO C.L. Finalmente, apela el licenciado R.A.C.R., en su calidad de defensor particular del imputado J.C.A.R. Contra la Sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de los imputados citados.

DATOS DE LOS IMPUTADOS

1) M.A.A.A., de veintiséis años de edad, originario de Chiltiupan, nació el día tres de agosto de mil novecientos noventa, hijo de […] conviviente de […], padre de un menor de edad, residente en Cantón [...], Los Encuentros, S.J.O., trabaja como jornalero, ganaba en ese trabajo siete dólares diarios, con ese dinero ayuda a su familia, ha estudiado hasta sexto grado, con Documento Único de Identidad número […]

2) ORLANDO O.A., de treinta y tres años de edad, originario de Chiltiupan, nació el día veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de […], casado con […], tiene dos hijos menores de edad, reside en Cantón [...], Chiltiupan, La Libertad, trabajaba como cobrador en comercial "[…]", ganaba en ese trabajo doscientos cincuenta y dos dólares mensuales, con ese

número […].

3) B.A.C.L., de treinta y un años de edad, con sobrenombre "[…]", originario de Sonsonate, nació el día uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de […], acompañado con […], tiene una hija menor de edad, reside en Colonia [...], calle Santa Lucía, pasaje […], C., ahí vive con su compañera de vida, trabaja en comercial "[…]", ganaba en ese trabajo entre doscientos y cuatrocientos dólares mensuales, con ese dinero ayudaba económicamente a su familia, ha estudiado hasta sexto grado, con Documento único de Identidad número […]

4) J.C.A.R., de cuarenta y cinco años de edad, originario de Jayaque, nació el día catorce de junio de mil novecientos setenta y uno, hijo de […], acompañado con […], tiene dos hijas menores de edad, residente en Cantón […], C., ahí vive con su compañera de vida, trabajaba en finca, ganaba en ese trabajo cincuenta y cinco dólares quincenales, con ese dinero ayudaba a sus hijos, sabe leer y escribir pero no ha estudiado en ningún Centro Educativo, con Documento Único de Identidad número […]

SENTENCIA DEFINITIVA OBJETO DE ALZADA

La licenciada V.A.M. , en su calidad de Jueza del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Tecla, pronunció sentencia definitiva a las quince horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis, en los términos siguientes: “[…] En cuanto al ilícito penal de Robo Agravado de acuerdo al Art 213 que establece: “El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será sancionada con prisión[…]”. La violencia puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad. De la lectura de la esta disposición legal, se deduce que los elementos que integran la infracción delictiva son los siguientes: a) El desapoderamiento, b) La Violencia o intimidación, c) Sustracción de cosa Mueble, total o parcialmente ajena, d) El ánimo de lucro, en el sujeto activo, para sí o un tercero, y e) el perjuicio-beneficio patrimonial. 1) El Bien Jurídico protegido, al sancionar tal conducta es el Patrimonio, en su concepción amplia ya sea la propiedad o la posesión, con el cual aspira el sujeto activo obtener un enriquecimiento injusto a costa del perjuicio o disminución del patrimonio del sujeto pasivo. 2) El Ánimo de lucro, es un elemento esencial en

existir el ánimo de lucro en la mente del sujeto activo, como motivante para decidirse a ejecutar la acción, como requisito sine qua non. El beneficio patrimonial debe entenderse en un sentido amplio, es decir, para sí o para un tercero, el Robo es un delito que afecta el patrimonio; de donde se infiere que el motivo que impulsa al autor es la obtención de un beneficio de carácter económico y causar el consiguiente y lógico perjuicio patrimonial a otra persona. El Art. 213 del Código Penal, describe las causales que cualifican el delito de robo, este precepto legal le confiere un plus sancionatorio al injusto penal en cuestión, cuando en su comisión existe cualquiera de dichas causas; en el caso en particular, se acusan las agravantes reguladas en los numerales dos y tres. La primera se refiere, a que el hecho haya sido cometido por dos o más personas, basta con atender el cuadro fáctico acusado para deducir que fueron varias personas las que atacaron el bien jurídico patrimonio de la persona que con clave "DRAGON" se ha identificado en el proceso como uno de los ofendidos de dicha acción que se conducían a bordo de un pick-up dirigiéndose a Chiltiupan La libertad, La segunda, descrita en el numeral tercero del Art. 213 CP alude al supuesto de hecho acción ejecutada utilizando armas de fuego o explosivos. Del cual están acusados S.R.A.R., M.A.A.A., J.C.A.R., B.A.C.L.O.O.A. y J.A.L.M., -Sobre dicha acusación se ha sostenido por la defensa que, clave JULIO CESAR, que fue el testigo con régimen de protección de víctimas y testigos quien se presentará a declarar, quien manifestó que ese día observo los hechos de los cuales fuere victima Clave "DRAGÓN" como a las nueve de la mañana ya que él se encontraba en la calle que conduce de la cumbre a Chiltiupan. Defensa atacó la forma topográfica del terreno o lugar donde el observo los hechos, que por el mismos no es cierto que dicho testigo haya observado lo que afirma que observo. Dentro de la prueba desfilada existe un álbum fotográfico de ubicación de dicho lugar, donde todas las fotografías indican el lugar de donde salieron supuestamente los acusados y digo los acusados S.R.A.R., M.A.A.A., J.C.A.R., Bernardo Adalberto C.L. Orlando Ovidio

  1. y J.A.L.M. acusados que están identificados como las personas que participaron en el mismo, que estos salieron por grupos al acometimiento del hecho, ubica el testigo que los hechos los observo en línea recta, que si había una pendiente, he observado que si hay una pendiente pero que el vehículo de acuerdo al álbum fotográfico aún no había llegado a la pendiente, no venía de lo hondo hacia arriba sino de arriba hacia abajo ahí es donde está

    fisiológicas cuando ya iba a salir a la calle, observa que pasa un pick up, que viene de lo plano hacia abajo por lo tanto le pasó al lado donde se encontraba el testigo, afirma “JULIO CESAR”, que cuando pasa el vehículo, dice le salen inicialmente cuatro sujetos, que los cuatro sujetos le hacen alto, lo paran, lo intervienen, bajan al conductor lo ponen boca abajo e indican que uno de los que lo ponen boca abajo es el acusado S.R.A.R. quien dice que juntamente con J.A.L.M. portan armas largas y se ubican cada uno a un costado del vehículo y otros sujetos al otro costado. Que posteriormente llegan cuatro sujetos más y que estos cuatro sujetos sacan bolsas de atrás del pick up, que no distingue bien los objetos pero que si observa que están bajando de la cama del camión están bajando unas bolsas blancas, manifiesta que son de regular tamaño, que también observan que amenazan al señor que han sometido y puesto boca abajo, y que lo registran que le registran las bolsas, él dice que cree que es dinero el que le quitan pero que está seguro que si le sustrajeron un teléfono celular, le pregunta la defensa que porque está seguro y dice que porque se lo vio que era un objeto y que era un celular. En este ilícito penal si bien es cierto la víctima no declaró como testigo, si hay una denuncia que interpuso la misma. Dentro de la denuncia, él manifiesta que no conoce a los sujetos pero que posteriormente se da cuenta que hay un señor del sector, que le dice que sí, que él es del sector, y que él observó cuando los acusados le habían salido y que los conocía, que le da ciertos nombres. Igual manifestó en su denuncia, que le habían sustraído dentro de sus pertenencias, teléfono celular, que el teléfono celular le cuesta cien dólares, que le habían sustraído también dinero que le habían sustraído seiscientos dólares, y que le habían quitado una moto sierra valorada en setecientos dólares, él no manifestó donde llevaba la motosierra si la llevaba en la cama del pickup, si la llevaba en la cabina, una de las defensoras manifestó que le parecía bastante sospechoso, por qué una moto sierra es grande y tuvo que haberla visto necesariamente el testigo J.C.. La suscrita Jueza considera que las motosierras no todas son grandes, lo que es grande es la sierra, pero el motor puede ser pequeño y no se ha descrito también si la llevaba desmontada en algunas bolsas si la llevaba armada y tampoco se ha dicho donde la llevaba, él no manifestó que le habían sustraído otra cosa, por lo tanto, en esas bolsas debo de entender que iba parte o la motosierra en sí. Manifestó igualmente el testigo que cuando el observo eso, posteriormente vio que todos los sujetos se fueron. Él manifestó que, como...

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