Sentencia nº 198-EMS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia198-EMS-16
Sentido del FalloRefórmanse las letras a) y b) del apartado B) del fallo de la sentencia.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas veintisiete minutos de cinco de octubre del presente año, en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por “THE BANK OF NOVA SCOTIA”, institución bancaria, del domicilio de Nueva Escocia, Canadá, por medio de su apoderado general judicial licenciado R.A.A.T. , mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra el señor JOSÉ MANUEL

  1. G. , mayor de edad, doctor en medicina, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: “A) Condenase al señor JOSE

MANUEL M. G. en lo principal a cancelar a la Sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($16,988.74), en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del SEIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL desde el día treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, hasta el día diez de noviembre del año dos mil ocho, del OCHO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL sobre el saldo adeudado, desde el día once de noviembre de dos mil ocho, hasta la fecha de la presente sentencia; b) una penalidad por mora de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales a partir del día diez de julio de dos mil ocho en adelante, hasta la fecha de la presente sentencia; c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un bien inmueble propiedad del señor J.M.M.G., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios.” (fs. 164 p.p.)

Ha intervenido: en primera instancia el ejecutante THE BANK OF NOVA SCOTIA, por medio de su apoderado general judicial licenciado R.A.A.T.; y el ejecutado señor J.M.M.G., por medio de la Curadora Ad litem licenciada R.L.O.

apoderado licenciado A.T., como parte apelante.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado R.A.A.T., en el carácter antes relacionado presentó demanda y en lo esencial EXPUSO: “Que tal como lo acredito con el documento original que anexo a la presente, otorgado… a las diez horas del día treinta de noviembre de dos mil cinco… el Banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, y el señor J.M.M.G., celebraron un contrato de mutuo, que se regiría por las siguientes cláusulas: MONTO. El banco entregó a J.M.M.G. a título de mutuo y de forma solidaria, la suma de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PLAZO. El deudor pagará la suma mutuada en el plazo de DIECISEIS AÑOS, contados desde esa fecha. … El deudor pagaría sobre la suma mutuada una TASA DE INTERES DEL SEIS PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL, ajustable y pagadero mensualmente, y revisable a opción del Banco. En caso de mora, el banco cobraría mensualmente a los deudores una penalidad por mora de VEINTE DOLARES de los Estados Unidos de América… El deudor pagará la suma mutuada por medio de CINETO OCHENTA CUOTAS mensuales, vencidas y sucesivas de CIENTO NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprenden pago de intereses y amortización a capital, más seguro de vida y daños, comisión, e impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, pagaderas los días TREINTA de cada uno de los meses comprendidos en el plazo… El plazo de la obligación caducará y la deuda se volverá exigible en su totalidad con sus respectivos intereses, como si fuese una obligación de plazo vencido, entre otros casos, por el siguiente: a) Por atraso en el pago de una de las cuotas de capital o de intereses en la forma en que se estipuló… Tal como consta en el original de la escritura pública otorgada en San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de diciembre de dos mil nueve… SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, vendió, cedió y traspasó, una cartera de créditos hipotecarios vencidos a THE BANK OF NOVA SCOTIA, los cuales aparecen detallados en el listado anexo a dicha escritura, y dentro de los cuales se incluye el crédito a cargo de J.M.M.G.… Tomando en cuenta lo expuesto y fundamentado, al Honorable Tribunal atentamente PIDO:… Vista la fuerza ejecutiva del

por la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Intereses contractuales del SEIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO DE INTERÉS ANUAL, sobre saldo adeudado, desde el día treinta y uno de mayo de dos mil ocho hasta el diez de noviembre de dos mil ocho, y del once de noviembre de dos mil ocho del OCHO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO DE INTERES ANUAL, sobre el saldo adeudado, en adelante hasta su completo pago transe o remate; penalidad por MORA de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MENSUALES, a partir del día diez de julio de dos mil ocho en adelante, hasta su completo pago transe o remate.” (fs. 1 a 5 p.p.)

Presentó los documentos que obran de fs. 7 a 47 p.p.

II. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Por auto de folio 48 p.p., se tuvo por parte a “THE BANK OF NOVA SCOTIA, por medio de su apoderado licenciado R.A.A.T., se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes del ejecutado señor J.M.M.G., librándose el correspondiente mandamiento de embargo que aparece diligenciado de fs. 63 a 67 p.p.

    Según proveído de folio 68 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al ejecutado, acto de comunicación que obra a fs. 153 p.p., por medio de la Curadora Ad litem licenciada R.L.O.G.

    Finalmente de fs. 162 a 164 p.p., aparece el texto de la sentencia recurrida.

  2. EN ESTA INSTANCIA.

    Por decreto de folio 5, se admitió el recurso de apelación interpuesto por THE BANK OF NOVA SCOTIA, por medio de su apoderado licenciado R.A.A.T., al que se le tuvo como apelante; y se convocó a las partes para la audiencia, cuyo resultado consta en acta de fs. 15 a 20 de este incidente.

    III. DE LA PRETENSIÓN EJECUTIVA.

    El ejecutante THE BANK OF NOVA SCOTIA, por medio de su apoderado licenciado R.A.A.T. , presentó demanda ejecutiva, contra el señor JOSÉ MANUEL M.

    G., a fin de que en sentencia se le ordene pagar la cantidad de dinero que se relaciona en la

    pública de mutuo con hipoteca suscrito por el ejecutado.

    IV. DE LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAMENTA LA APELACIÓN.

    Los agravios los contrae el recurrente a: “Que el día catorce de octubre de dos mil dieciséis, fui notificado… de la sentencia de las ocho horas con veintisiete minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, por medio de la cual se condena al señor demandado a pagar a mi representada THE BANK OF NOVA SCOTIA, las siguientes cantidades: … B) Los Intereses Convencionales del SEIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta y uno de mayo de dos mil ocho, hasta el día diez de noviembre del año dos mil ocho, del OCHO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL sobre el saldo adeudado, desde el día once de noviembre de dos mil ocho, hasta la fecha de la presente sentencia. C) Una Penalidad por Mora de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICA mensuales a partir del día diez de julio de dos mil...

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