Sentencia nº 61-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia61-4CM-16-A
Sentido del FalloConfírmanse los literales a) y c) de la sentencia venida en apelación; revócase el literal b), por no estar apegado a derecho.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso común de Indemnización por Daños y Perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el licenciado O.A.F.M., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número […]; y L.A.N.S., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número […]; como apoderados generales judiciales de la sociedad RESTAURANTE LOS PARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , que puede abreviarse RESPARADOS, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor Y.G.O.P. ; contra la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el Proceso Común de Indemnización por Daños y Perjuicios, promovido ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y M., por los licenciados OMAR ADALID F.M. y L.A.N.S., en la calidad antes indicada; en contra del señor M.R.S.M., mayor de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien ha sido representado por sus apoderados judiciales licenciados C.O.C.L., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número o[…];y D.R.M.A., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número […] .

El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “

FALLO:

a)DECLÁRESE SIN LUGAR la acción de indemnización de daños y perjuicios a favor de la sociedad RESTAURANTE LOS PARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RESPARADOS, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor Y.G.O.P. , la cual incluye el daño emergente por la cantidad de doscientos veintisiete mil ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos de dólar y el lucro cesante por la cantidad de doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cuatro centavos de dólar; b) DECLÁRASE HA LUGAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción de indemnización de daños y perjuicios invocada por la sociedad RESTAURANTE LOS PARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

el señor Y.G.O.P.; c) CONDÉNESE a la sociedad RESTAURANTE LOS PARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RESPARADOS, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor Y.G.O.P., al pago de las costas procesales de esta instancia; d) Transcurrido el plazo para impugnar la presente sentencia, sin que las partes hayan hecho uso de su derecho a recurrirla, ésta quedará firme, de conformidad al artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil” (sic).

Han intervenido los licenciados O.A.F.M. y L.A.N.S., de las generales relacionadas, en calidad de apoderados judiciales de la parte demandante en primera instancia y en esta como parte apelante; y los licenciados CESAR OSWALDO C.L. y D.R.M.A., de las generales relacionadas, como apoderados judiciales de la parte demandada en primera instancia y en esta como parte apelada.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia definitiva apelada, y en su lugar, se dicte la que conforme a derecho corresponda, estimando la demanda, en el sentido que se declare la existencia de daños y perjuicios y se condene a la indemnización de los mismos.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.

1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, el licenciado O.A.F.M., en la calidad señalada, presentó demanda, en la que en lo esencial expuso: que Restaurante Los Parados, S.A. de C.V. por decisiones estratégicas de expansión de sus operaciones en El Salvador, decidió la apertura de un nuevo establecimiento de comida rápida, de similares características de otros que operan de dicha sociedad en El Salvador, determinando que la zona donde se desarrollaría dicha inversión sería sobre el Paseo General Escalón, lo que motivó que se contactara al señor M.R.S.M., como propietario de un inmueble de características adecuadas al que la referida sociedad buscaba, ubicado en Paseo General Escalón y […] avenida norte, número t[…] . Así se dio inicio a una relación comercial entre el señor M.R.S.M. y Restaurante Los Parados S.A. de C.V. El local antes descrito fue mostrado y sobre él se pactaron los cánones de arrendamiento y el uso del mismo, porque fue

arrendamiento sobre el inmueble antes dicho, celebrado ante los oficios notariales de la licenciada A.E.G.D.J., el día veintitrés de marzo del año dos mil cinco, para la duración de este contrato se fijó un plazo de cinco años contados a partir del primero de abril de ese mismo año, de modo que finalizaría formalmente el primer día de abril del año dos mil diez. El contrato fue firmado por el representante legal de la sociedad RESTAURANTE LOS PARADOS, S.A. DE C.V., en nombre de la misma como arrendataria y el señor M.R.S.M., en su carácter personal, como arrendante. El inmueble mostrado y acordado para el arriendo fue el inmueble ubicado en Paseo General Escalón y […] avenida norte, número […] , no obstante que al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento, el arrendante, aprovechándose de la falta de nomenclatura adecuada en la zona y con intenciones de evasión fiscal, dio en arriendo un inmueble ubicado en Paseo General Escalón y […] avenida norte, número […], inmueble que no es propiedad del señor M.R.S.M., sino de la sociedad CHELA S.A. DE S.V., la cual es representada legalmente por el referido señor. Que la confusión en cuanto a la nomenclatura es completamente comprensible, ya que los inmuebles se encuentran situados próximos y son difícilmente determinables atendiendo sólo a la nomenclatura del mismo, por lo cual el error de la sociedad fue excusable. Que el señor S.M. arrendó documentalmente un inmueble diferente al pactado, pero si entregó materialmente el inmueble correcto, es decir, el inmueble ubicado en Paseo General Escalón y […] avenida norte, número […]. Que desde el momento en que se recibió el inmueble arrendado se observó el error antes descrito, pero el arrendante, valiéndose de ardides, jamás quiso corregir dicho error o anomalía contractual, manifestando siempre verbalmente que no había problema, pues alegaba que ese inmueble también era de su propiedad, no obstante que el inmueble […] pertenece a CHELA S.A. de C.V. A pesar del ardid y la mala fe con que actuaba el arrendante, la arrendataria procedió a efectuar el montaje de las condiciones mínimas para la operación del restaurante, por ser el primer paso a seguir para la tramitación de los permisos respectivos que le permitían operar en dicho local. Que el arrendante, siendo un reconocido empresario, le brindó a la arrendataria el contacto del I.R.A.S.L., quien en incontables ocasiones había logrado obtener la Calificación de Lugar para sus restaurantes en la OPAMSS, que era el permiso indispensable para la obtención del resto de permisos para operar. Por ello, la arrendataria encomendó al referido ingeniero la obtención del permiso de Calificación de Lugar y continuó con la

Los Parados Sucursal Paseo fue aperturado al público el día cuatro de junio de dos mil cinco, comenzando el desarrollo de sus operaciones ordinarias con ciertas limitaciones, debido a que, pasado cierto tiempo éste no pudo seguir operando, dada la negativa del demandado a otorgar los insumos materiales necesarios para que la arrendataria pudiera obtener la calificación de lugar, lo cual es indispensable para la autorización del negocio. Se manifiesta en la demanda que pasado más de un mes y no viendo resultados del trámite y obteniendo del Ingeniero S.L. sólo respuestas evasivas y no así el permiso como tal, y debido a la presión efectuada al mismo, éste hizo entrega de los documentos en los cuales constaba que “no obstante el haber presentado el documento para la calificación de lugar por memorando de fecha 26 de julio del año 2005, se le hacia la devolución del expediente integro n° […], indicándole que debía presentar copia de la escritura de propiedad del inmueble del área de estacionamiento ubicada al costado norte del inmueble, y que el mismo pertenecía al inmueble ubicado sobre P. General Escalón y […] Avenida Norte, número […] , pero que al no estar contenido este en el contrato se negaba a permitir su uso y su ingreso ”. Por ello, se alega en la demanda que, al no poder obtener la Calificación de Lugar, la sociedad se vio imposibilitada, desde el punto de vista legal, de obtener la Licencia de Funcionamiento otorgada por el Ministerio de Salud y la Licenciada para la venta de bebidas alcohólicas por la Alcaldía Municipal de San Salvador, con el fin de manipular alimentos y venderlos al público y comercializar bebidas alcohólicas, respectivamente. En ese sentido, al no contar con los permisos de operación y al funcionar con limitaciones, debido a que no podía vender bebidas alcohólicas, poseer música de ambientación, realizar la promoción debida del restaurante y efectuar el pago de impuestos, por no contar con los permisos respectivos, se produjo una cadena de perjuicios que inician con las ventas mínimas del restaurante, no obstante la inversión enorme efectuada; lo que continuó con diversos procesos sancionatorios contra la sociedad por diversas instituciones gubernamentales, como el Ministerio de Hacienda y la Alcaldía Municipal. En la demanda se continua agregando que, ante los percances causados por el contrato suscrito con el arrendante, se le requirió vía electrónica y verbal en diversas ocasiones la cesación del mismo, pero el arrendante hizo valer las cláusulas contenidas en el documento, en el sentido que la...

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