Sentencia nº 205-EMSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia205-EMSM-16
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta y cuatro minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 2761, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, junto con el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la señora Z.I.R.D.A., por medio de su apoderado licenciado H.R.P., contra doña M.D.C.D.P., constando de 17 folios, venido en apelación de la resolución de las diez horas treinta minutos de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis y escrito de apelación, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad Quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente .” (Destacado es nuestro).

  2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

    1. El licenciado H.R.P., como apoderado de la señora Z.I.R.D.A. , en el escrito de apelación es contundente en manifestar que no está de acuerdo con el apartado donde se ordena: “Devolver al interesado el título valor anexado, con su respectiva razón de ley, del cual ya existe certificación en autos.” , ya que le causa agravio, debido a que la obligación no podría ejecutarse en los mismos términos que fueron concebidos por las partes. Enmarca su recurso en el Art. 510 Ord. 1° CPCM, ya que estima que se ordena que se consigne una razón de ley en el título valor, pero en el fundamento de la resolución no hay una norma que lo habilite a tomar tal decisión, dice que el Art. 460 Inc. CPCM, no establece que al declararse la improponibilidad de la demanda en el proceso ejecutivo, deba consignarse alguna razón en el título valor, solo manda que se fundamente la decisión.

      desestimado y el Código Procesal Civil y M., no contiene disposición legal alguna que ordene que cuando se...

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