Sentencia nº P-224-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-224-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclarase nula la sentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 5359 de fecha cuatro de Octubre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las quince horas y veintitrés minutos del día cuatro de Octubre de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial, relativos al proceso penal instruido en contra del imputado J.A.L.H., de veinte años de edad, soltero, empleado, hijo de […] y de […] con residencia en Barrio […], pasaje […], casa número […], de la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 159 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de un niño, representado legalmente por sus padres, cuyas identidades se omiten, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento seis numeral diez Literal “D” del Código Procesal Penal, articulo doce de la LEY LEPINA y artículo cuatro de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado J.A.L.H., en contra de la sentencia de las quince horas y treinta y tres minutos del día diecinueve de Agosto de dos mil dieciséis, de folios 126 / 150 del proceso principal, pronunciada por el señor Juez Interino del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado O.A.G.R..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada S.D.C.P.A.; y como Defensores Particulares del imputado J.A.L.H., los L.J.R.D.G., F.J.B.R., W.U.C.B. y JULIO CÉSAR NAVARRO GARCÍA.

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El recurso de apelación presentado por los señores Defensores Particulares, L.J.R.D.G. y F.J.B.R., de folios 33 / 40 de este incidente, ha sido interpuesto por unas personas legitimadas, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo

    referente a que hay una falta de fundamentación en la sentencia, con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso.

    Esta Cámara observa que los impetrantes han alegado un motivo más de apelación referente a la violación a las reglas de la Sana Crítica, sin embargo y de la lectura del mismo, esta Cámara entiende que va dirigido al motivo de apelación de falta de fundamentación de la sentencia, por lo cual se considerara como un solo motivo; por lo que, esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado en la forma establecida con anterioridad.

FALLO

RECURRIDO:

La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente:””””””””” EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLA:

  1. DECLÁRASE CULPABLE PENAL Y CIVILMENTE al señor JOSÉ ALEJANDRO

    L.H., de generales conocidas, como autor directo por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR E (sic) INCAPAZ, previsto y sancionado en el Artículo 159 del Código Penal, en perjuicio del menor “N”, representado legalmente por sus padres señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y YYYYYYYYYYYYYY, en virtud de haberse establecido la existencia del delito como la participación delincuencial en el referido delito.

  2. CONDÉNASE al acusado señor J.A.L.H., de generales conocidas, como autor directo por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR E (sic) INCAPAZ, previsto y sancionado en el Artículo 159 del Código Penal, en perjuicio del menor “N” representado Legalmente por sus padres señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y YYYYYYYYYYYYYYYY, a la pena CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, cuya fecha de cumplimiento lo determinará la señora Jueza de Vigilancia Penitenciaría y de Ejecución de la Pena de esta ciudad……….”””””””””””””””

    1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

      PLANTEADO POR LA DEFENSA TÉCNICA:

      La apelación presentada en lo pertinente a los motivos desarrollados arguyó lo siguiente: “””””””””””””””……… Lo anterior se advierte a partir de la lectura de la sentencia, en la que el juzgador, a partir de la página 10 de la sentencia, en el romano IV, bajo el acápite INCIDENTE EVIDENCIADO, inicia a realizar la enumeración y descripción de la prueba producida en juicio, indicando textual y detalladamente su contenido, lo cual forma parte de la fundamentación

      mérito, en el romano VII bajo el acápite FUNDAMENTACIÓN ANALITICA, que se desarrolla hasta la página 41, debería contener el nivel de fundamentación probatoria intelectiva, en la cual el juzgador debería haber realizado un juicio lógico de valor, en el que se desarrolle la parte medular de la sentencia, es decir, la verdadera valoración de la prueba, no obstante, al dar lectura a este apartado de la sentencia, se puede constatar que lo que el Juez A Quo realiza no puede considerarse como una fundamentación suficiente de la sentencia, o como una valoración de la prueba, ya que se limita a señalar nuevamente la prueba y describir su contenido, es decir, practica el mismo ejercicio realizado en la fundamentación probatoria descriptiva, estableciendo cada elemento probatorio y transcribiendo su contenido. Asimismo, a partir del segundo párrafo de la página 33 hasta la página 41 se puede advertir que el juzgador no hace más que transcribir textualmente el fallo pronunciado en la Audiencia de Vista Pública y resulta...

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