Sentencia nº 1CM-10-141116 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Número de Sentencia | 1CM-10-141116 |
Sentido del Fallo | a) RECHAZASE por INADMISIBLE el recurso de apelación que del auto dictado por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil en funciones, de esta ciudad, b) Imponese al Licenciado JOSE MARTIR M. R., en su calidad de apoderado general judicial del demandado señor JOAQUIN ANTONIO A. M., y como apelante, la obligación de pagar la multa a que se... |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo Civil |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel |
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.-
1) Por recibido en apelación el proceso especial ejecutivo civil, promovido por el Licenciado C.E.S.G., como apoderado general judicial y especial del señor E.J.G.P., contra J.A.R.A. y J.A.A.M., este último ha sido representado en el proceso por su apoderado general judicial Licenciado JOSE MARTIR
M. R.- 2) El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el Número Único de Expediente 02069-16-CVPE-1CM1/173-04, y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCM#10-141116.-
3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto del auto dictado por el señor Juez Primero de lo Civil y M. en funciones, de esta ciudad, a las catorce horas veinte minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, que declara improponible el incidente de improponibilidad de la demanda y ordena que se dicte la sentencia respectiva.
4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes””””””””””.
5) De conformidad con el contenido del art. 508 del Código Procesal Civil y M., son recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso y además las resoluciones a las que la ley señala en forma expresa el recurso de apelación;
6) La resolución recurrida resuelve rechazando dar trámite al motivo de oposición alegado en el proceso ejecutivo, este es un auto simple de conformidad al Art. 212 CPCM, y al no tratarse de una sentencia o auto definitivo que ponga fin al proceso, ni tener expresamente regulado la procedencia del recurso, este es inadmisible y así debe declararse.
7) Al haberse interpuesto recurso de apelación de una resolución que no admite este medio de impugnación se considera que el apelante ha abusado de su derecho, y es procedente condenarle al pago de la multa entre dos y cinco salarios mínimos urbanos más altos
8) El salario mínimo urbano más alto vigente es el del rubro de comercio y servicios, que actualmente asciende a la cantidad de OCHO DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA...
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