Sentencia nº 1CM-10-141116 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CM-10-141116
Sentido del Falloa) RECHAZASE por INADMISIBLE el recurso de apelación que del auto dictado por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil en funciones, de esta ciudad, b) Imponese al Licenciado JOSE MARTIR M. R., en su calidad de apoderado general judicial del demandado señor JOAQUIN ANTONIO A. M., y como apelante, la obligación de pagar la multa a que se...
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.-

1) Por recibido en apelación el proceso especial ejecutivo civil, promovido por el Licenciado C.E.S.G., como apoderado general judicial y especial del señor E.J.G.P., contra J.A.R.A. y J.A.A.M., este último ha sido representado en el proceso por su apoderado general judicial Licenciado JOSE MARTIR

M. R.- 2) El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el Número Único de Expediente 02069-16-CVPE-1CM1/173-04, y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCM#10-141116.-

3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto del auto dictado por el señor Juez Primero de lo Civil y M. en funciones, de esta ciudad, a las catorce horas veinte minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, que declara improponible el incidente de improponibilidad de la demanda y ordena que se dicte la sentencia respectiva.

4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes””””””””””.

5) De conformidad con el contenido del art. 508 del Código Procesal Civil y M., son recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso y además las resoluciones a las que la ley señala en forma expresa el recurso de apelación;

6) La resolución recurrida resuelve rechazando dar trámite al motivo de oposición alegado en el proceso ejecutivo, este es un auto simple de conformidad al Art. 212 CPCM, y al no tratarse de una sentencia o auto definitivo que ponga fin al proceso, ni tener expresamente regulado la procedencia del recurso, este es inadmisible y así debe declararse.

7) Al haberse interpuesto recurso de apelación de una resolución que no admite este medio de impugnación se considera que el apelante ha abusado de su derecho, y es procedente condenarle al pago de la multa entre dos y cinco salarios mínimos urbanos más altos

8) El salario mínimo urbano más alto vigente es el del rubro de comercio y servicios, que actualmente asciende a la cantidad de OCHO DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA...

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