Sentencia nº INC-241-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-241-16
Sentido del FalloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San Salvador, San Salvador, a las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 8493, de fecha once de octubre del presente año y recibido en ésta sede judicial un día después, suscrito por la licenciada B.R.E.F., en su calidad de Secretaria del Tribunal Sexto de Sentencia de ésta ciudad, mediante el cual remite a este Tribunal, constando de quinientos noventa y un folios, el proceso penal instruido contra el imputados J.A.M.A. o M. de J.A.M. o J.A.A.; W.J.R.P.D.E.M.Z. y L.F.J.G.D., de veintiocho años de edad, operario de maquinaria pesada, con nivel educativo de primer año de bachillerato, acompañado con […], S., nacido el día doce de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho en el municipio Soyapango del departamento San Salvador, con lugar de residencia en colonia […], pasaje […], grupo […], casa […], en el municipio Soyapango del departamento San Salvador, siendo hijo de los señores […] y […] y cuyo Documento Único de Identidad es el número […]; todos condenados por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 N° 2 y 3 CPn., en perjuicio de persona amparada bajo régimen de protección de testigos y víctima denominado con la clave “veinticinco”; a efecto se resuelva recurso de apelación presentado por la defensa técnica del imputado L.F.J.G.D., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la licenciada R.I.V.E. a las catorce horas del día ocho de marzo del presente año dos mil dieciséis y notificada cuatro meses y siete días después, por lo que se observa un periodo de tiempo muy amplio para tales efectos, por tal razón esta Cámara recomienda a la licenciada V. Estada ser más diligente en la tramitación de los procesos judiciales a su cargo, en el sentido que debe haber cierto grado de congruencia entre la fecha de la sentencia y la fecha de notificación de la misma.

  1. Examen de Admisibilidad del recurso.

    El licenciado E.E.H.V., actuando en su calidad de Defensor Particular del imputado L.F.J.G.D., calidad debidamente legitimada en el proceso, inconforme con la decisión judicial dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia de ésta ciudad, a las catorce horas del día ocho de marzo del presente año dos mil dieciséis, presentó por

    notificación de la sentencia impugnada se realizó el día veinticinco de julio del año en curso, al haber presentado el escrito de apelación el día doce de Agosto del mismo año, tornando en cuenta el periodo vacacional de agosto, trascurrieron nueve días hábiles, encontrándose de esa forma dentro del plazo que señala la primera parte del Art. 470 CPrPn., de igual forma el recurso ha sido presentado por quien tiene la facultad de hacerlo, contra una sentencia definitiva dictada en primera instancia, invocando como motivo de apelación la inobservancia de garantías fundamentales constitucionales de presunción de inocencia, relacionando los numerales cuatro y cinco del Art. 400 CPrPn., evocando también el agravio que la sentencia condenatoria implica para su representado; de tal forma que el recurso en estudio satisface los requisitos de tiempo, forma, impugnabilidad subjetiva y objetiva regulados por los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal. Por tanto, habiendo sido cumplida la totalidad de los requisitos que la ley prevé al efecto, éste tribunal declara admitido el recurso de apelación presentado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 473 CPrPn., consecuentemente se procede al correspondiente análisis.

  2. Decisión Judicial impugnada.

    La señora juez R.I.V.E., miembro del Tribunal Sexto de Sentencia de ésta ciudad, en fallo definitivo condenatorio de las catorce horas del día ocho de marzo del presente año resolvió: “Vistos los presupuestos anteriormente planteados se estima procedente resolver que los imputados en comento continúen en prisión preventiva. POR TANTO: con base en las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y artículos 11, 12, 172 y 185 de la Constitución de la República; Artículos 18, 33, 44, 45 numeral 1, 46, 47, 58, 62, 63, 64, 65, 212 y 213 no. y del Código Penal; 53, 380, 381, 386, 391, 394, 395, 396 397 y 399 del Código Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, este Tribunal

    FALLA:

    PRIMERO) DECLARASE CULPABLE COMO COAUTORES A LOS IMPUTADOS J.A.M.A. o M.D.J.A.M. o J.A.A., L.F.J.G.D., W.J.R.P. y D.E.M.Z., por el delito que se califica definitivamente como ROBO AGRAVADO, en perjuicio de CLAVE “VEINTICINCO”; por lo que impóneseles la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN a cada uno, la cual habrán de cumplir en el lugar y forma que indiquen las autoridades encargadas de la

    MANUEL DE J.A.M. o J.A.A., fueron detenidos en fecha VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, cumplirá la totalidad de la pena el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS; el imputado L.F.J.G.D. fue detenido en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE cumplirá la totalidad de la pena el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS; el imputado W.J.R.P. fue detenido en fecha DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE por lo que cumplirá la totalidad de la pena el día DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE; mientras que el imputado D.E.M.Z. fue detenido el VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE por lo que cumplirá la totalidad de la pena el día VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISIETE; SEGUNDO) CONDÉNASE A LOS IMPUTADOS JAVIER ALONSO M.

    A. o M.D.J.A.M. o J.A.A., LEONARDO FRANCISCO JAVIER

    G. D., W.J.R.P. y D.E.M.Z. a las penas accesorias siguientes: pérdida de los derechos de ciudadano e incapacidad para obtener toda clase de cargos públicos, así como recibir distinciones honoríficas, mientras dure la pena principal...”

  3. Origen del recurso.

    El licenciado E.E.H.V., en su calidad de representante de la defensa técnica del imputado L.F.J.G.D., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia de las catorce horas del día ocho de marzo del presente año, para ante éste Tribunal, fundamentando los puntos impugnados de la siguiente forma: “según la apreciación del tribunal con lo declarado por la víctima clave “VEINTICINCO” se ha tenido un relato pormenorizado de los hechos ocurridos, siendo unánime y conteste en cuanto a la forma, tiempo y modo en cómo ocurrieron, considerando que la víctima “en lo referente a la individualización y reconocimiento de los imputados, no ha variado su dicho y ha sido consistente en diferentes juzgados”; según el Tribunal sentenciador la declaración de la víctima ha sido vertida con espontaneidad, fluidez y claridad y haciendo un proceso lógico de razonamientos el Tribunal concluyo en que se han tenido por acreditado los hechos y la participación de dicho imputado en los mismos.

    Para la Defensa particular las conclusiones a que arriba la juzgadora no son consecuentes

    medios probatorios incorporados al proceso no han sido valorados conforme a esas normas, al respecto, en relación con la Fundamentación del recurso de apelación, el artículo 453 Inciso primero del Código Procesal Penal, exige que en el escrito de interposición se deberán indicar específicamente “ los puntos de la decisión que son impugnados”, vale decir, que el legislador está exigiendo que el impetrante fundamente los motivos de interposición del recurso, es decir, los motivos de fondo en que debe basarse el recurso de apelación contra la resolución impugnada; en consecuencia, nos interesa en los siguientes apartados referirnos exclusivamente a los motivos de fondo, indicando los puntos de la decisión que son objeto de impugnación, al respecto citaré varias de las consideraciones hechas por el Tribunal sentenciador en la referida sentencia.

    Solución que se pretende: La solución que se pretende con denunciar los anteriores vicios de la sentencia, es que se revoque la misma por el Tribunal de Segunda Instancia respectivo y que proceda a resolverla directamente, pronunciando en su defecto una sentencia absolutoria a favor del imputado L.F.J.G.D., y de ese modo se le garantizará el principio a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 12 de la Constitución de la República

  4. Aspectos controvertidos por el apelante de la decisión judicial impugnada.

    La parte recurrente basa su inconformidad con la sentencia definitiva condenatoria dictada, en virtud de las siguientes posiciones:

    A) Sostiene [la sentencia] que “la víctima interpone la respectiva denuncia en una delegación de la Policía Nacional Civil, a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos el día ocho de julio del año dos mil catorce”, es decir, el mismo día de los hechos”; sin embargo, al comparar ésta acreditación del Tribunal con lo afirmado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR