Sentencia nº 331-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia331-2016
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

331-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

A las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la secretaria de esta cámara, el oficio No. 5984 (191-2-2016), de la misma fecha, proveniente del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, por medio de cual se remite constando de 150 folios, el expediente identificado en aquella sede judicial con la referencia 191-2-2016, que documenta el proceso penal seguido contra M.U.M.C., de veintitrés años de edad, soltero, originario de San Salvador, nacido el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, técnico en limpieza, hijo de [...] y [...], residente en Cantón [...], calle [...], casa número [...], Ciudad Delgado; procesado por el delito calificado como VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ; previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la menor B.L.B.R.

Se hace constar que en esta resolución se omitirán los nombres y datos de identificación de la víctima, así como los de su madre, padre o representante, ya que en circunstancias como la presente, pueden resultar agredidos su honor, imagen, vida privada e intimidad personal y familiar; por ello, a fin de garantizar el interés superior del menor, y conforme a los artículos 2, 34 y 35 Cn., 8.1 de la Convención de los Derechos del Niño; 12, 46 inc. 2º, 47 literal d) y 51 literal c) de la LEPINA; 106 Nº 10 literal d) y 307 Pr. Pn., durante el desarrollo de la alzada se hará referencia únicamente a sus iniciales. (Incidente No 331-2016-7).

Dicho proceso se recibe en virtud que el defensor particular del procesado, licenciado C.A.B., interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva condenatoria de las quince horas con cincuenta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, pronunciada por el juez L.E.L.B. del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad.

I.A..

  1. Consideraciones generales.

    Entre los requisitos legales exigidos para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación, se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 inc. 4º Pr. Pn., establece que:

    “En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada

    suplido).

    Asimismo el art. 464 Pr. Pn., ordena que:

    El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente

    (subrayado suplido).

    Esa disposición legal se complementa por el art. 453 inc. 1º Pr. Pn. que regula:

    Los...

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