Sentencia nº 58-13-12-09-13 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia58-13-12-09-13
Sentido del Falloa) Revócase la sentencia absolutoria objeto de alzada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Ana

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

El recurso de apelación que se conoce ha sido interpuesto por la licenciada K.G.B.P., en su calidad de agente auxiliar del señor F. General de la República, acerca de la sentencia absolutoria pronunciada por el juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciado C.A.A.R., a las quince horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, en el proceso seguido contra el imputado J.A.H.M. por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública.

RESULTANDO:

FALLO

DEL JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA.

Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: “Así, de conformidad a los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas, (Sic) y a los Arts. 11 y (Sic) 12 Cn., 1, 3, 5, 6 C.Pn. (Sic), 34 Inc. 2° LERARD. (Sic), 1 al 6, 341, 395 a 398 CPP (Sic), EL SUSCRITO JUEZ EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLA:

ABSUÉLVESE A J.A.H.M., DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, DEL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 INCISO SEGUNDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA; CESE DE INMEDIATO LA DETENCIÓN PROVISIONAL EN QUE SE ENCUENTRA EL ENCAUSADO Y DÉJASELE EN INMEDIATA LIBERTAD LIBRÁNDOSE AL EFECTO LAS COMUNICACIONES DE (Sic) CORRESPONDEN. FIRME LA SENTENCIA ARCHÍVANSE LAS DILIGENCIAS DEFINITIVAMENTE; QUEDA BAJO RESPONSABILIDAD FISCAL EL GESTIONAR LA DESTRUCCIÓN DE DROGA INCAUTADA EN ESTE PROCESO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD. NOTIFÍQUESE”.

  1. MOTIVO ALEGADO EN EL RECURSO .

Inconforme con el fallo transcrito la agente auxiliar del señor F. General de la República, licenciada K.G.B.P., formuló su escrito impugnativo

las reglas de la lógica, fundamentado la existencia de dicho motivo de la manera siguiente: “VI. MOTIVACION DEL PRESENTE RECURSO: --- MOTIVOS (Sic) DE FORMA (Sic) --- Los (Sic) vicios (Sic) esenciales (Sic) que esgrimo en contra de la sentencia en cuestión, es el que a continuación se desarrolla: --- 1. Falta de motivación de la sentencia por la inobservancia de principios lógicos que orientan la motivación de la sentencia en la valoración de la prueba de valor decisivo, conforme lo dispuesto en el numeral 5° (Sic) Del (Sic) Artículo (Sic) 400 del código (Sic) procesal (Sic) penal (Sic), en relación (Sic) al (Sic) Artículo (Sic) 179 y 394 Inc. l (Sic) del código (Sic) procesal (Sic) penal (Sic).--- En la Sentencia (Sic) de merito (Sic) no se observaron las reglas de la sana critica (Sic) específicamente de la lógica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, y específicamente el testimonio de cargo de los testigos

R.E.R.M.Y. (Sic)R.E.O.B., reglas que fueron obviadas en la valoración o en su caso se hicieron negativamente por el tribunal Juzgador (Sic) .- --- El motivo de forma alegado, está basado en el Art. 400 No.5 (Sic) Pr.Pn. (Sic), por contener la sentencia una fundamentación insuficiente, por violación a las reglas de la sana crítica, respecto de medios o elementos de prueba de valor decisivo, infringiendo los Arts. 179 y 394 Inc (Sic) l (Sic) Pr.Pn. (Sic), que obliga al tribunal a apreciar “las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica.” (Sic), ya que nos encontramos en este punto frente a la ausencia de un requisito de contenido de la motivación, ya que la sentencia no observó las reglas de la sana crítica, específicamente las leyes de la lógica y consecuente violación de las reglas que conforman la estructura racional del juicio, existiendo en el presente caso un quebrando (Sic) al principio de derivación, con respecto a ciertas afirmaciones derivadas de medios o elementos probatorios de valor decisivo, valorados negativamente y por tanto se la (Sic) ha restado la credibilidad a los testigos principales de cargo.--- La sana crítica como sistema racional de deducciones comprende: las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común, sin embargo la lógica como tal comprende y deriva en otras reglas que son: la coherencia de los pensamientos (identidad, contradicción y tercero excluido). En este apartado se presenta lo que constituye para la representación fiscal la inobservancia a las reglas de la sana crítica y concretamente a las reglas lógicas, lo que conforme a lo establecido en los Arts. 179, 394 Inc. l (Sic) y 400 numeral 5°. (Sic) Pr.Pn. (Sic), la ley manda a respetar en tanto establecen el deber del tribunal de valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y a una valoración

exponer, emitiéndose una sentencia con una serie de afirmaciones algunas incoherentes o contradictorias y algunas falaces, violentando las reglas de la sana crítica que imperativamente se debieron respetar: principio de identidad, de contradicción, de tercero excluido , (Sic) y especialmente el principio de derivación.- --- Es así que en la violación a las reglas de la lógica Este (Sic) principio se enuncia en tanto la motivación, para ser coherente, debe estar constituida por un conjunto de razonamientos armónicos entre sí, formulados sin violar los principios de identidad, de contradicción y tercer (Sic) excluido.--- Para ello la motivación debe ser no contradictoria, en el sentido de (Sic) que no se empleen en él (Sic) razonamiento juicios contrastantes entre sí, que al oponerse se anulen. La contradicción se produce toda vez que dos juicios se anulan entre sí, por haberse violado los principios de identidad, de contradicción o tercero excluido, y con ello la coherencia de los pensamientos. La motivación es contradictoria cuando se niega un hecho o se declara inaceptable un principio de derecho, (Sic) y viceversa, y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho (Sic) (Sabatini, citado por De La Rúa, F., Ob. Cit. P.157 (Sic)).--- Es por ello que el suscrito fiscal basa su fundamentación en establecer que se ha (Sic) violentado las reglas de la COHERENCIA y por consiguiente de la lógica ( identidad (Sic) contradicción y tercero excluido ) ello en virtud que Se (Sic) ha violentado el artículo 179 Pr.Pn (Sic), de lo anterior se colige que los juzgadores están obligados a observar los principios lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar necesariamente su falsedad o verdad, así (Sic) mismo (Sic) no irrespetar las reglas de la experiencia común es decir aquellas nociones que corresponden al concepto de cultura común, aprehensibles espontáneamente por el intelecto como verdades indiscutibles , (Sic) ahora bien, en la fundamentación de una sentencia los juzgadores pueden incurrir en una serie de vicios al emitir conclusiones no concordantes con la realidad y la cultura de un país (Sic) es por ello que el Código Procesal Penal salvadoreño establece que la prueba inmediada en una Vista (Sic) Pública (Sic) debe ser valorada en base a las reglas de la sana critica (Sic) siendo estas las directrices del normal entendimiento humano que hacen de las mismas la máxima expresión de la racionalidad del juzgador; es así que en el caso sub (Sic) júdice (Sic) la Fiscalía General de la República pretende por medio del presente Recurso (Sic) establecer que el tribunal (Sic) de Sentencia de la ciudad de S.A. al exponer la falta de credibilidad en el testimonio de los testigos de cargo

del acusado, al considerar que al no declarar “las mismas circunstancias pormenorizadas” se les resta credibilidad a sus testimonios, y por tanto sus manifestaciones no acreditaron los hechos que se ofrecieron probar durante la Vista (Sic) Pública (Sic), pero al realizar el análisis de sus dichos lo que se denota que el Tribunal (Sic) de Sentencia (Sic) ha violentado las REGLAS DE LA LOGICA Y EN ESPECIFICO EL PRINCIPIO DE DERIVACION que conforman juntamente con los principios de la Psicología (Sic) y la Experiencia (Sic) Común (Sic) la SANA CRITICA como sistema de valoración de la prueba.- --- El Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de S.A., fundamenta su Sentencia (Sic) Absolutoria (Sic) básicamente en los siguientes puntos en los cuales, según su criterio, denotan inconsistencias e incongruencias en los testimonios de cargo presentados, básicamente por las siguientes razones: ---- a) Que solamente son coincidentes de manera conveniente en el hallazgo de la droga en poder del acusado en un afán de demostrar la responsabilidad penal del señor H.M.---- b) Que difieren en las condiciones en las que hacen el hallazgo y la requisa del imputado, en cuanto al lugar exacto de la captura, ni las circunstancias de la diligencia como si otras personas fueron detenidas junto (Sic) o separadamente del acusado (Sic) etc. (Sic) lo cual manifiesta el tribunal hace que sus testimonios sean divergentes y faltos de credibilidad respecto a la forma y lugar de la incautación.---- Inconsistencias de las cuales considera la Representación (Sic) Fiscal (Sic) no se ha hecho una correcta valoración por medio de un razonamiento lógico que permitiera al Tribunal (Sic) Sentenciador (Sic) llegar a la conclusión inmediata que el imputado era el autor del delito atribuido y por tanto debía establecerse su responsabilidad penal ante los hechos acusados.- --- Se hace necesario que el Tribunal (Sic) Sentenciador (Sic) haga una valoración sobre las condiciones propias de cada uno de los testigos al momento de presenciar los hechos sobre los cuales rindieron sus testimonios ya que será menester su evaluación...

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