Sentencia nº INC-236-16 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-236-16
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz del municipio de Rosario de Mora

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: Ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el día diez de octubre del año dos mil dieciséis, Procedente del Juzgado de Paz del municipio de Rosario de Mora, el oficio número 418, de la fecha antes acotada, juntamente con el expediente judicial penal, instruido en contra de G.M.O.F. Y OTROS , siendo la referida procesada de veintiún años de edad, salvadoreña, soltera, empleada, originaria de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, residente en casa sin número, ubicada en [...], Rosario de Mora, hijo de […]. y de padre desconocido, portadora de su Documento Único de Identidad número […], por el delito de EXTORSION AGRAVADA, regulado y sancionado en los Artículos 2 y 3 No. 2, 7 y 10 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la victima clave “SIETE”.

Inconforme con la resolución en la que se impone detención provisional en contra de la S.G.M.O.F. Y OTROS, por el delito de EXTORSION AGRAVADA , regulado y sancionado en los Artículos 2 y 3 No. 2, 7 y 10 de la Ley Especial. contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la victima clave “SIETE”, el Licenciado F.E.A.G., en su calidad de Defensor Particular, representando los intereses de la procesada en referencia, interpone recurso de apelación de dicha decisión jurisdiccional, la cual fue decretada en audiencia inicial celebrada en fecha tres de octubre del año dos mil dieciséis.

ANALIZADO EL PRESENTE PROCESO PENAL ESTA CAMARA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Advierte este Tribunal, que en el Código Procesal el derecho a recurrir se rige fundamentalmente por las reglas de impugnabilidad tanto objetiva como subjetiva, es decir que para que el recurso sea procedente el sujeto que pretende impugnar debe estar facultado para ejercer dicho derecho, por tener el mismo un interés jurídico y por otro lado la resolución debe ser de las que la ley señala como recurrible, debiendo hacerlo mediante escrito fundamentando los puntos específicos que pretende impugnar.

Ahora bien, en el presente caso y como se haría en cualquier otro recurso que se ponga

de determinar si la presente impugnación cumple con los requisitos previamente expuestos por nuestra normativa procesal penal derogada, requisitos como: ser interpuesto en tiempo, es decir dentro del plazo legal para poder impugnar, cumplir con la forma de interposición mediante escrito...

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