Sentencia nº 161-16-ST-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 19 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 161-16-ST-F4 |
Sentido del Fallo | Declárese inadmisible la demanda |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso de Declaratoria de Existencia de Unión no Matrimonial |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Santa Tecla |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las catorce horas del día miércoles diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial de la señora [...] y el señor [...] conocido por [...], [...] y [...], por el motivo de fallecimiento de éste, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ingeniero naval, divorciado, originario de Barcelona, España, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Santa Tecla; procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de Identificación ST-F-842-(123)-16, promovido por la señora [...] , empleada, contra los hijos del causante, señora [...] y señor [...] conocido por [...] , ambos empresarios y de nacionalidad estadounidenses.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado M.E.P.M., abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa en calidad de apoderado.- Todos son mayores de edad y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Por sentencia interlocutoria de las 10 horas 43 minutos del lunes 11 de julio de 2016 (fs.
46), el señor Juez de Familia de Santa Tecla rechazó la demanda por ser improponible, en virtud de considerar la falta de presupuestos materiales en cuanto a la legitimación procesal pasiva, ya que no se había demandado a los herederos declarados del causante o al curador de la herencia yacente.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado P.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 51 al 55), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 56).- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del incidente de apelación ha sido registrado con la referencia 161-16-ST-F.- LA PREVENCIÓN
De acuerdo con la providencia que antecede (fs. 2 al 9 del expediente del incidente de apelación), proveída por esta Cámara a las 14 horas del viernes 07 de los corrientes y por la motivación expuesta en ella, se ordenó al mandatario de la demandante, licenciado Milton Edgard
P. M., que subsanara la demanda, en los términos siguientes: a) que se manifestara sobre la
contradictores, es decir contra los herederos del causante; b) que presentara la prueba documental idónea con la que demostrara tal calidad; c) que expresara las generales de los demandados; d) que designara el lugar donde pudieran ser emplazados; e) que ampliara la demanda narrando los hechos sobre el estado familiar del causante, señor [...]; y f) que presentara la prueba documental preferente con la que estableciera el estado familiar que dicho señor tenía durante la supuesta convivencia con la demandante, hasta su fallecimiento; que dichas prevenciones debía cumplirlas ante esta Cámara dentro del plazo de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de la referida providencia, so pena de declarar inadmisible la demanda sino lo hacía en ese plazo de conformidad al art. 96 de la Ley Procesal de Familia (identificada sólo como “Pr.F.”).- EL ESCRITO DE SUBSANACIÓN
Agregase al expediente del incidente de apelación el escrito presentado a las 14 horas 30 minutos del viernes14 de octubre del presente año (fs. 33 al 35) y documentación adjunta, por el licenciado M.E.P.M., mediante el cual pretende subsanar la carencia de requisitos de la demanda que esta Cámara le puntualizó según...
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