Sentencia nº P-198-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-198-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclárase nula la resolución que declaró no ha lugar el recurso de revisión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintiuno de Octubre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 2969, de fecha ocho de Septiembre de dos mil dieciséis, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remite la copia certificada del proceso penal instruido en contra del imputado S.H.P.R., por atribuírsele el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 1293 Pn., en perjuicio de la vida de ALBERTO F.S.

DECISIÓN RECURRIDA:

Las actuaciones relacionadas han sido enviadas a fin de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN planteado por el referido imputado en contra de la resolución que declaró no ha lugar al RECURSO DE REVISIÓN dictado por el señor Juez de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado A.E.A.O., en la Audiencia de las diez horas y veinte minutos del día veintidós de Agosto de dos mil dieciséis.

PARTES TÉCNICAS:

En el presente incidente de Apelación, actúan como F. del caso, las L.M.E.G. REYES y D.A.A.B.; y como Defensores Particulares del imputado, intervienen los L.E.R. CRUZ y M.S. DE LA O GONZÁLEZ.

EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

Esta Cámara, después de darle lectura al RECURSO DE APELACIÓN de folios3/ 6de este incidente, considera que el mismo cumple con los requisitos de tiempo, lugar y forma; asimismo, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en contra de una resolución apelable, motivado el recurso y con la proposición de una solución al caso, por lo que, de conformidad a los Arts. 354, 452, 453.1 y 464 Pr. Pn., se

RESUELVE:

ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE ESTA CÁMARA:

Abierta la instancia, este Tribunal considera importante manifestar los aspectos siguientes:

  1. De conformidad con la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en

    objeto de estudio, se constituye como un acto jurídico documentado por escrito, que es complejo y fraccionable, por estar integrado por diversos puntos objeto de decisión, tales como la modificación de la calificación del delito, la pena impuesta y el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir, que cumple con las características de tener un valor sustancial, definitivo y definitorio, de contenido material y declarativo, por consiguiente es un acto procesal que responde a las...

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