Sentencia nº INC-APEL-101-6-09-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-101-6-09-2016
Sentido del FalloRevócase en cuanto ordena el desembargo del inmueble
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil

INC-APEL-101-6-09-2016

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas quince minutos del día seis de octubre del año dos mil dieciséis.

La sentencia que se conoce en apelación, ha sido pronunciada por el señor J.S. de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las doce horas y once minutos del día ocho de agosto del año en curso, en el Proceso Ejecutivo M. con Número Unico de Expediente: 01844-15-MRPE-2CM1, promovido por la Licenciada Y.A.J.B. y continuado por el Licenciado P.R.P.A., como A.G.J. de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representada legalmente por el señor M.R.M.D., en contra del señor Francisco Javier

T.M., reclamando el pago de la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

Han intervenido en primera instancia, por la parte actora inicialmente, la Licenciada Y.A.J.B. y continuado por el Licenciado P.R.P.A. y, por la parte demandada, los L.R.A.M.L. y E.O.M.B. y, en ésta, por la parte actora el Licenciado P.R.P.A. y por la parte demandada, los referidos L.R.A.M.L. y E.O.M.B.

ANTECEDENTES

DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.

El presente proceso, inicia con la demanda presentada por la Licenciada Yessenia Aracely

J. B., en el carácter en que actúa y en lo principal expone: “Que tal como consta en escritura de mutuo hipotecario que presenta en original, con sus respectivas copias de ley, el señor F.J.T.M., recibió en concepto dé mutuo la cantidad de dieciocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, para un plazo de nueve años y medio, contados a partir de su otorgamiento, al interés convencional del diecinueve por ciento anual sobre saldos, con un recargo adicional de un interés del cinco por ciento anual sobre saldos adeudados en caso de mora, pactándose el pago de la cantidad mutuada por medio de ciento catorce cuotas mensuales, iguales, fijas y sucesivas de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América cada una las primeras veinticuatro y de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, cada una las restantes noventa cuotas, que comprenden capital, intereses, seguro de vida, seguro de deudas, acciones por tres dólares de los Estados Unidos de América y el uno por ciento por gastos de administración, más una última por el saldo de capital e intereses y otros cargos existentes al

mandante por caducado el plazo y exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda. Por todo ello demanda al señor F.J.T.M., por la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veinte centavos de dólar más intereses convencionales del diecinueve por ciento anual y penales del cinco por ciento anual, calculado desde la fecha de la mora hasta su completo pago, transe o remate.

  1. TRAMITE DEL PROCESO

  2. En auto de fs. 19, luego de haberse subsanado prevenciones hechas, se admitió la demanda, se tuvo por parte a la Licenciada Y.A.J.B. y se decretó embargo en bienes propios del demandado, el cual fue debidamente diligenciado, tal como consta de fs. 28 a 34 del proceso; constando a fs. 35, el auto por el cual se ordena la notificación del embargo a los demandados

En escrito de fs. 42, se mostraron parte los L.R.A.M.L. y E.O.M.B., como A.G.J. del señor F.J.T.M., quienes contestaron la demanda en sentido afirmativo parcialmente y alegaron como motivo de oposición la solución o pago parcial, contenido en el Art. 464 Ord. 1° CPCM y piden que se declare nulo el embargo trabado en el inmueble ubicado en Residencial San Rafael, L. seis, Polígono uno de esta ciudad, porque el valor de los inmuebles dados en garantía, sobrepasa y excede la supuesta cantidad reclamada por la Caja de Crédito en la demanda.

Por auto de fs. 74, se tuvo por contestada la demanda, por parte al señor Francisco Javier

T.M. y a los L.M.L. y M.B., como sus representantes procesales y se requirió a la Licenciada Y.A.J.B., se pronuncie sobre la oposición planteada por la parte demandada, profesional que contestó el traslado mediante escrito de fs. 78 del proceso, habiéndose convocado a audiencia en auto de fs. 79.

A fs. 82, consta el escrito presentado por el Licenciado P.R.P.A., por medio del cual se muestra parte como Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, escrito que fue agregado al proceso mediante auto de fs. 85 y de fs. 92 a 93, consta el acta de la Audiencia de Oposición, la cual fue suspendida y continuada según consta de fs. 94 a 96 del proceso.

II.II.- De fs. 97 a 104, se encuentra la sentencia de la que se ha recurrido, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Por tanto, en base a las (sic) considerandos antes expuestos y artículos

  1. , 33 Inc. 1°, 90, 140, 194, 212, 214, 216, 217, 218, 312, 330, 335, 341 Inc. 2°, 457, 458, 462, 465, 468, 470 todos del CPCM y 1,954 del Código Civil y demás normas aplicables al caso; en nombre de la República de El Salvador Fallo: I.E. la acción ejecutiva interpuesta por la Licenciada Y.A.J.B., seguidas por el licenciado P.R.P.A., en su calidad de representante procesal de la Caja de...

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