Sentencia nº INC-APEL-98-30-08-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-98-30-08-2016
Sentido del Falloa) Declárase no ha lugar lo pedido por el Licenciado ROBERTO P. R. en su escrito de apelación, por los motivos que se harán constar al resolver la apelación de la parte demandada; b) Declárase ha lugar lo pedido por el Licenciado JOSE MIGUEL R. V. en su escrito de apelación, en cuanto a que en el proceso sometido a conocimiento de esta Cámara,...
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Nulidad y Rescisión de Contrato de Arrendamiento con Promesa de Venta
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Metapán, departamento de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y diez minutos del día cinco de Octubre del año dos mil dieciséis.- La sentencia de la que se está conociendo en apelación fue pronunciada a las ocho horas del día siete de Julio del año dos mil dieciséis, por el señor Juez de lo Civil del Distrito Judicial de M., en el Proceso Común Declarativo de Nulidad y Rescisión de Contrato de Arrendamiento con Promesa de Venta, con número de expediente P.C.D.N. y R.D.C. 27/15, promovido por la señora FLOR DE M.A.A., de treinta y seis años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, del domicilio de Soyapango, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado R.P.R., de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Metapán; contra la CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada Legalmente por el señor F.S.A.L., y procesalmente por su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE M.R.V., de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Candelaria de la Frontera; a fin de que se declare nulidad y rescisión del contrato de arrendamiento con promesa de venta, entre la Sociedad demandada y la demandante, y se ordene a la demandada a restituir la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, a la demandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.- Han intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el Licenciado R.P.R.; y como representante procesal de la parte demandada, el Licenciado JOSE M.R.V.; todos de generales antes indicadas.- El Fallo apelado en lo conducente dice: “POR TANTO: De conformidad a los antecedentes de hecho; a los fundamentos de derecho, y a lo regulado en los Arts. 1, 2, y 11 Cn.; 1339, 1416, 1417 Código Civil; 1, 2, 19 y 416 CPCM; 51 y 32 Ordinales 2, 10, 11 y 12 ley de Notariado; a nombre de la República,

FALLO
  1. ESTIMASE la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la señora FLOR DE M.A.A., en cuanto a DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA, celebrado entre dicha demandante y CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

demandante señora FLOR DE M.A.A. devolver los inmuebles objeto del contrato que se describen en la demanda a CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y se ordena devolver a la demandada CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE lo pagado por la demandante, siendo los pagos efectuados por ésta, así: i) UN MIL DOLARES como anticipo de crédito; ii) CINCUENTA DOLARES por gastos de Notario; iii) cuotas de QUINIENTOS DIECISÉIS DOLARES que corresponden a los meses de agosto, y septiembre del año 2012; y iv) la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS de materiales de construcción, haciendo un total de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS .- NOTIFIQUESE.-”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    El Licenciado R.P.R., en la demanda esencialmente manifiesta: “Que es apoderado de la señora FLOR DE M.A.A., que en dicha calidad viene a demandar a CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor F.S.A.L., en Proceso Declarativo Común de Nulidad y Rescisión de Contrato de arrendamiento con Promesa de Venta e indemnización de daños y perjuicios.- Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, su mandante y la Sociedad demandada, celebraron contrato de arrendamiento con promesa de venta sobre tres inmuebles, no obstante la demandada ofertó cinco inmuebles, habiéndosele entregado materialmente los mismos, sin embargo solo se consignaron tres en el contrato celebrado, que se identifican así: PRIMERO: inmueble de naturaleza rústica, marcado como lote número siete, del polígono […], que formó parte de la Lotificación denominada […], situado en el Cantón […] del Municipio de M., con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS; SEGUNDO: Naturaleza rústico, situado en el Cantón […] del municipio de Metapán, con una extensión superficial de TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; y TERCERO: Inmueble de naturaleza rústico,

    LOTIFICACIÓN […], que formó parte de la Hacienda San Diego y la Barra, identificado como lote número […] del B. […], de una extensión superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CUARENTA METROS.- Estos son los inmuebles que se consignaron en el documento que se presenta, que es tal y como fue firmado en su oportunidad por la demandante y sin ningún tipo de enmendaduras, que dicho documento lo tiene la Sociedad demandada con las respectivas firmas y autenticado; es de mencionar que la copia que le fue entregado a su representada carecía de firma del representante legal de la sociedad demandada y de notario que autentica el contrato; a su representada no le leyeron el contrato ni se lo explicaron.- Que el referido contrato es objeto de errores e irregularidades que afectan la seguridad jurídica de su representada respecto a lo pactado, así como la inteligencia de dicho instrumento. Los vicios de nulidad que contiene son los siguientes: a) Que el contrato fue celebrado en Candelaria de la Frontera, y fue autenticado en Metapán, b) Que en la clausula I, aparece que se celebró contrato de arrendamiento con promesa de venta sobre tres inmuebles, aunque a su representada se le entregaron cinco; que al final de la descripción técnica de los referidos inmuebles, se consigna lo siguiente: que el primer inmueble se encuentra “inscrito a favor del primero de los deudores...”, y que el segundo y tercer inmueble, se encuentran “inscritos a favor de ambos deudores”, como que el documento contuviera un contrato de mutuo; c) en la clausula IV) se consigna que “el monto del canon de arrendamiento y precio de la promesa de venta devengara un interés convencional al contratar del catorce por ciento anual...” , como si de un mutuo se tratara; d) en la clausula VI), hace alusión como si se tratara de un solo inmueble, de la misma manera se menciona en las clausulas: VII) Literal c),

    VIII), X).- Todos esos son vicios de nulidad que afectan la inteligencia del documento que contiene el contrato, lo que deja a su representada en inseguridad jurídica. La promesa de celebrar un contrato debe ser tan específica que solo debe faltar la tradición para que sea perfecto, tal como lo establece el Art. 1425 O.. 4 C.C.- La parte agraviada por la nulidad tiene derecho a pedir la recisión del acto o contrato. En este caso la nulidad se produce en la generación del contrato, haciendo que el mismo nazca imperfecto debido a la existencia de los vicios antes mencionados. Ofrece prueba documental, testimonial, declaración de parte, reconocimiento judicial. Pide: se emplace a la demandada, y previo los trámites de ley en sentencia definitiva se estime la pretensión de nulidad y rescisión del contrato de promesa de venta por los motivos alegados, y se ordene las mutuas restituciones entre las partes, de conformidad a lo...

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