Sentencia nº 102-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia102-C-16
Sentido del FalloConfírmase la sentencia estimatoria venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Santa Tecla

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las catorce horas y veintidós minutos del día veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Proceso referencia 102-C-16. Vistos en apelación la sentencia definitiva pronunciada, a las doce horas cuarenta minutos del día seis de mayo de este año, por el señor Juez de lo Civil de esta ciudad, Licenciado H.A.P.A., en el Proceso Ejecutivo, promovido por el Abogado RENE P. Y V. hijo, mayor de edad y del domicilio de San Salvador, como apoderado del señor G.M.C., mayor de edad, Agricultor y del domicilio de San Salvador, contra la Sociedad PACTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar PACTO, S.A. DE C.V., del domicilio de Colón, departamento de La Libertad.- Intervinieron en Primera Instancia, los Abogados RENE P. Y V. hijo, de las generales y en la calidad antes indicada; asi como R.A.C.H., como apoderado de la Sociedad PACTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar “PACTO, S.A. DE C.V.” En esta Instancia intervienen las mismas partes, en calidad de apelante el primero y de apelado el segundo de los mencionados.-

I)

ANTECEDENTES

DE HECHO:

En la demanda presentada el día siete de mayo de dos mil quince, en lo esencial el Abogada demandante DIJO: “““La sociedad demandada, según escritura pública otorgada en esta ciudad, a las diez horas y quince minutos del quince de abril de dos mil trece, ante mis propios oficios de Notario, reconoció que era en deber a mi representado la suma de CIENTO SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que cancelaría sin intereses en un plazo .de ciento veinte días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura y que vencieron el quince de agosto de dos mil trece, […] Que según documento autenticado otorgado en esta ciudad el seis de noviembre de dos mil trece, la sociedad demandada y mi representado otorgaron un documento de ampliación del plazo y modificación de la escritura anterior, por medio del cual modificaron tal obligación en los puntos siguientes: Que el plazo de la obligación será de un año, prorrogable por otro año, el cual empezará a contarse a partir del uno de noviembre de dos mil trece, con un interés del uno por ciento mensual, reconociendo que los intereses se cancelaban el día último de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, […] que el incumplimiento en el pago de una sola cuota de interés y el pago del capital en la

convenio y la obligación contenida en la escritura mencionada quedará en su plena vigencia y sería exigida ejecutivamente en los términos establecidos en la misma. Que los intereses señalados en el documento autenticado mencionado han sido cancelados hasta el treinta y uno de enero próximo pasado, por lo que se adeudan los intereses del mes de febrero del presente año, con lo cual se ha incumplido con lo establecido en el documento relacionado y por lo tanto la obligación contenida en la escritura, se ha convertido en escritura de plazo vencido y por lo tanto exigible ejecutivamente […] El Art. 604 CPCyM establece el derecho de entablar demanda ejecutiva derivada de la existencia de una deuda, cuando la obligación contenida en la misma sea liquida y de plazo vencido. La escritura antes relacionada establece expresamente el reconocimiento que hace la sociedad deudora de la obligación que tiene de cancelar a mi representado la suma de CIENTO SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que adeuda en su totalidad desde el quince de agosto de dos mil trece, […] En vista de lo mencionado anteriormente con todo respeto pido: Que me tenga por parte en el carácter en que actúo, que admita esta demanda, que agregue los documentos que acompaño, que en vista de la fuerza ejecutiva de los documentos de obligación y siendo exigible y liquida la misma, libre despacho de ejecución en contra de la deudora por la suma de CIENTO SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, obligación liquida contenida en la escritura de obligación más QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de intereses legales del seis por ciento anual, devengados a la fecha, más intereses legales hasta el completo pago de la obligación, librando para ello despacho de ejecución comisionando al ejecutor de embargos y oportunamente se proceda al despacho y ejecución de los bienes embargados continuándose la ejecución el completo pago de la cantidad adeudada a mi cliente más los intereses legales y las costas procesales.”

PRUEBA PRESENTADA.

La parte actora adjuntó a su demanda Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Prenda sin Desplazamiento, otorgada a las diez horas y quince minutos del día quince de abril de dos mil trece, por la señora A.C.L.DEH., en su calidad de Administrador Único de la Sociedad PACTO, S.A. DE C.V., a favor del señor G.M.C., en el que se reconoce deber de parte de la Sociedad indicada por medio de su representante legal, la cantidad

ciento veinte días, a favor del señor referido señor M.C.; y el original de documento autenticado de modificación de la obligación, otorgado el día seis de noviembre de dos mil trece, en el que consta que la obligación que consta en la escritura pública antes relacionada, se modificó en el sentido de que el plazo de dicha obligación sería de un año prorrogable por otro año, contado a partir del uno de noviembre próximo pasado, y que los intereses se cancelarían los días último de cada uno de los meses comprendidos en el plazo, y que además, el incumplimiento de una sola cuota de intereses o de capital en la fecha convenida o sea el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dejaría sin efecto el convenio, y la obligación contenida en la escritura pública sería exigible ejecutivamente; instrumentos con los que se comprueba la obligación contraída por la Sociedad demandada a favor del señor G.M.C.-

Con la contestación de la demanda, el Abogado que representa a la parte...

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