Sentencia nº ENT-20-10-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaENT-20-10-2016
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Usulután

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y cuatro minutos del día veinte de Octubre de dos mil dieciséis.- Vistos en REVISION LA SENTENCIA, dictada por la señora Jueza de lo Civil de esta ciudad, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo del presente año, en el JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO DE TRABAJO, promovido por el Procurador Auxiliar de Trabajo Licenciado JOSÉ HERNÁN C.Z., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, actuando en nombre y representación del trabajador señor F.M.O., quien es mayor de edad, empleado, casado, del domicilio de Ozatlan, departamento de Usulután, contra J.A.B.P., alcalde municipal, D.Y.N.G. síndico Municipal, regidores propietarios: N.A.J., primer regidor, R.A.M.M., segundo regidor propietario, JOSÉ MARIO C.R., tercer regidor propietario, M.R.D.M., cuarto regidor propietario, todos mayores de edad, del domicilio de O., salvadoreños, y subsidiariamente en contra del MUNICIPIO DE OZATLÁN, representado legalmente ambas entidades por el señor J.A.B.P..- Han intervenido en el presente caso el Licenciado J.H.C.Z., de generales y en el carácter antes señalado, y el Licenciado H.O.S.C. en su carácter de Apoderado General Judicial del Concejo Municipal de Ozatlan.-

LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 1/4 de la pieza principal, consta que el Licenciado J.H.C.Z., presento demanda escrita el día cinco de febrero del presente año, ante el Juez de lo Civil de esta ciudad, en la cual expreso textualmente lo siguiente: EXPONGO: Que he sido comisionado por la Señora Procuradora General de la República, para que en nombre y representación de los trabajadores o de los sindicatos formados intervenga en los conflictos individuales o colectivos que se tramitan o tramitaren los tribunales u oficinas competentes del país que en cumplimiento a esa comisión vengo a promover Juicio de Nulidad de despido en base a lo dispuesto en los artículos 74, 75 relacionado con el artículo 77-A todos de la ley de la Carrera Administrativa Municipal en nombre y representación del trabajador FRANCISCO M.O., quien es de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, del domicilio de Ozatlan, con documento Único de Identidad personal número […]. Que la Nulidad Solicitada es por el Acto de Despido realizado por el Concejo Municipio de Ozatlan, el cual está integrado de la siguiente manera: JOSÉ

propietarios: N.A.J., primer regidor, R.A.M.M., segundo regidor propietario, JOSÉ MARIO C.R., tercer regidor propietario, M.R.D.M., cuarto regidor propietario, todos mayores de edad, del domicilio de O., salvadoreños, y subsidiariamente en contra del MUNICIPIO DE OZATLAN, representado legalmente ambas entidades por el señor J.A.B.P., que la nulidad solicitada es por el despido injustificado en contra del empleado F.M.O., quien ha estado laborando por nombramiento administrativo municipal para dicho Municipio, desde el dos de septiembre del año dos mil once, ingresando a laborar como promotor social, consistiendo sus labores en: promover la organización comunitaria proporcionar asistencia técnica y legal a las comunidades para formalizar su organización, mantener una base de datos actualizada de toda la información que se requiere de los diferentes sectores, promover actividades que beneficien a las comunidades, actividades que fueron realizadas hasta el treinta de mayo del año dos mil quince, ya que a partir del uno de junio del año dos mil quince se lea asignaron funciones de jefe de almacén, consistiendo sus funciones en ingresar material de oficina y eléctrico en sistema, ordenar la salida de material de oficina y eléctrico; labores que fueron realizadas en las instalaciones de la alcaldía Municipal de Ozatlan ubicadas en primera calle poniente y tercera avenida sur de la ciudad de Ozatlan y en casco urbano y rural del Municipio de Ozatlan, estaba sometido a una jornada laboral ocho horas y treinta minutos diarias, con un horario de ocho de la mañana a cuatro y treinta minutos de la tarde, de lunes a viernes, descansando los sábados y domingo de cada semana, devengando un salario de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES MENSUALES, que le eran cancelado por medio de depósitos en una cuenta del Banco América central; que las razones por las cuales solicito la Nulidad del Despido son las siguientes: I- Mi representado señor F.M.O., el día quince de enero del dos mil dieciséis, se presentó a la alcaldía Municipal de O., pero como a eso de las dos de la tarde fue llamado por el señor J.A.B.P., alcalde Municipal de Ozatlan, quien le manifestó de forma verbal que el concejo municipal había tomado la decisión de ratificar su nombramiento como jefe de la unidad de proyección social y que estaba despedido a partir del día dieciocho de enero del corriente año, porque su cargo era de confianza en la administración municipal, entregándole además una nota donde también se le notificaba lo mismo y la cual está firmada por el señor B.P., hecho que ocurrió en las instalaciones de la alcaldía Municipal de

cuatro años y cuatro meses como simple promotor social y jefe de almacén, tiempo en el cual demostró su capacidad e idoneidad, convirtiéndose con ello en un empleado Municipal. II-Que el Procedimiento a seguir en caso de Despido lo regula el Articulo setenta y uno de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y deberá ser autorizado por el Juez de lo Laboral o del Juez competente en esa materia, del Municipio de que se trate A. sesenta y siete de la misma Ley, disposiciones que ha sido violentadas por no haberse tramitado conforme la Ley lo establece por ende dicho Despido es NULO según lo dispone el Articulo setenta y cuatro del mismo cuerpo legal citado. Asimismo señora J. dicho acto ejecutado atenta contra lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales: articulo dos de la Constitución de la República y articulo once de nuestra Constitución de la República que consagra que ninguna persona puede ser privada de cualquiera de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio, el articulo doscientos diecinueve inciso primero parte ultima...

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