Sentencia nº 176-54CM1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia176-54CM1-2016
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Tercería de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y once minutos del día veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1120 , suscrito por el señor Juez 1 interino del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia 32-PC-08-16 , con número único de expediente […] , y el escrito de interposición del recurso de apelación con las copias respectivas.

I.-IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES .

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado improponible la pretensión contenida en la demanda al inicio del proceso, pronunciado por la señora Jueza 1 del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Declarativo Común de Tercería de Dominio, promovido por los licenciados J.E.L.V. y J.P.C.C. , en su concepto de apoderados de la sociedad demandante ahora apelante, Global Investors Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable , que se abrevia GICO, S.A . DE C.V. , contra los demandados, sociedad Ingeniería de Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital Variable , que se abrevia INGEHI, S.A. DE C.V., y el señor A.S.G.M., conocido por A.S.G. y por Adelmo Sanabria M.

II-AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO .

La resolución de la que se recurre en lo esencial dice: SE DECLARA IMPROPONIBLE la demanda promovida por los licenciados J.E.L.V. y J.P.C.C., quienes actúan en su calidad de apoderados generales judiciales y administrativos de la sociedad Global Investors Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia GICO, S.A. de C.V., en contra del señor A.S.G. y la sociedad Ingeniería de Hidrocarburos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia INGEHI, S.A. de C.V.

III.-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO .

Los abogados de la parte actora, licenciados J.E.L.V. y J.P.C.C. , inconformes con el auto definitivo de fs. 26 a 28 fte., p.p., interpusieron recurso de apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 fte., del aludido incidente.

Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, esta Cámara estima que

por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 29 p.p., y de la constancia de recepción de fs. 5 fte., del presente incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

Consecuentemente con lo expresado y de conformidad a lo prescrito en los Arts. 29 O.. , 176 Inc. 1º, 178, 277 Inc. 2º, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º y 513 Inc. 1° CPCM.; ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

IV.-OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO .

Realizado el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento, y en virtud que no hay parte procesal recurrida que se oponga a la apelación interpuesta, por haberse declarado improponible la demanda al inicio del proceso; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1º del Art. 514 CPCM., la parte apelante no lo puede ampliar.

El anterior argumento no vulnera el principio de oralidad, contemplado en el Art. 8 CPCM., puesto que habría mayor dilación, al celebrarse dicho...

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