Sentencia nº 13REC-2016 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia13REC-2016
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar a la recusación interpuesta
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Quezaltepeque

13REC-2016

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio No. 1099 de fecha treinta de agosto del corriente año, procedente del Juzgado de lo Civil con sede en Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, suscrito por el licenciado J.R.A.A., Juez interino, por medio del cual acompaña su informe respectivo, así como los autos del Juicio de nulidad de despido, promovido por el trabajador E.A.H.A. , en contra del ALCALDE Y CONCEJO MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE ; en dicho proceso se ha pedido por parte de los apoderados de la parte demandada la recusación del citado J. en base al Art. 52 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. Al respecto, esta Cámara es de la opinión que no procede la recusación a pesar que el propio J. impropiamente la avala, por los siguientes motivos: a ) El caso se trata de un juicio de nulidad de despido, el que aparentemente se siguió bien y donde la Alcaldía ni siquiera se opuso, no obstante estar notificados, y que por tal motivo fue condenada, no hubo revocatoria ni mucho menos revisión ante la Cámara. b ) Que como la sentencia quedó ejecutoriada y firme, el interesado pidió su ejecución y el Juez accedió a ella, y embargó al Alcalde y su Concejo Municipal mediante el libramiento de un oficio. c ) Que al abogado del Alcalde no le pareció lo anterior y por ello pidió la recusación, y dice que entre otros casos similares que...

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